APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y ANDORRA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE AUTORIZACIONES DE ARMAS DE CAZA Y TIRO DEPORTIVO, HECHO EN ANDORRA EL 22 DE FEBRERO DE 2005.
Govern d’Andorra Ministeri d’Afers Exteriors N.V.E. 19/05
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra saluda atentamente a la Embajada de España y en el marco de las relaciones de buena vecindad y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas que regulan la obtención de las licencias que amparan la tenencia y uso de armas de caza se ajustan a la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el Control de la Adquisición y Tenencia de Armas para los residentes de la Unión Europea, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos son homologables, con el fin de facilitar la circulación de armas entre Andorra y España y no obstaculizar más de lo necesario la libre circulación de personas, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno Andorrano desea concluir un acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco de autorizaciones de armas de caza y tiro deportivo, en los siguientes términos:
1. España y Andorra reconocen recíprocamente las licencias expedidas por las autoridades del otro país que facultan al interesado para la tenencia y uso de armas, exclusivamente para la práctica del tiro deportivo y del deporte de la caza en el otro Estado y de las categorías que el Estado receptor reconozca como armas y/o tiro deportivo, siempre que estén en vigor.
2. En el caso de que existieran dudas razonables sobre la autenticidad del permiso que se pretende reconocer, el Estado puede solicitar de la autoridad o del organismo que sea competente en el otro para la expedición de las licencias, la comprobación de la autenticidad de aquél.
3. Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que se establezcan en la normativa de cada país para la práctica de la caza o del tiro deportivo, ni la observancia de las limitaciones que la legislación del país receptor imponga para el tránsito, tenencia y uso de armas y municiones a sus nacionales.
4. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus licencias respectivas.
5. Este acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las partes contratantes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos para su entrada en vigor.
Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación, que producirá sus efectos a los tres meses.
6. En el caso de que el Gobierno de España diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota Verbal, su texto junto con el de la respuesta de la Embajada de España, serían considerados como constitutivos de un acuerdo concluido entre los dos países. Dicho acuerdo se aplicaría a partir de la fecha de dicha respuesta y con carácter provisional hasta su entrada en vigor.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para testimoniar a la Embajada de España la expresión de su más alta y distinguida consideración.