Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2005
 
 

AUTORIZACIONES DE ARMAS DE CAZA

07/04/2005
Compartir: 

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Andorra sobre el reconocimiento recíproco de autorizaciones de armas de caza y tiro deportivo, hecho en Andorra el 22 de febrero de 2005 (BOE de 8 de abril de 2005). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y ANDORRA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE AUTORIZACIONES DE ARMAS DE CAZA Y TIRO DEPORTIVO, HECHO EN ANDORRA EL 22 DE FEBRERO DE 2005.

Govern d’Andorra Ministeri d’Afers Exteriors N.V.E. 19/05

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra saluda atentamente a la Embajada de España y en el marco de las relaciones de buena vecindad y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas que regulan la obtención de las licencias que amparan la tenencia y uso de armas de caza se ajustan a la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el Control de la Adquisición y Tenencia de Armas para los residentes de la Unión Europea, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos son homologables, con el fin de facilitar la circulación de armas entre Andorra y España y no obstaculizar más de lo necesario la libre circulación de personas, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno Andorrano desea concluir un acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco de autorizaciones de armas de caza y tiro deportivo, en los siguientes términos:

1. España y Andorra reconocen recíprocamente las licencias expedidas por las autoridades del otro país que facultan al interesado para la tenencia y uso de armas, exclusivamente para la práctica del tiro deportivo y del deporte de la caza en el otro Estado y de las categorías que el Estado receptor reconozca como armas y/o tiro deportivo, siempre que estén en vigor.

2. En el caso de que existieran dudas razonables sobre la autenticidad del permiso que se pretende reconocer, el Estado puede solicitar de la autoridad o del organismo que sea competente en el otro para la expedición de las licencias, la comprobación de la autenticidad de aquél.

3. Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que se establezcan en la normativa de cada país para la práctica de la caza o del tiro deportivo, ni la observancia de las limitaciones que la legislación del país receptor imponga para el tránsito, tenencia y uso de armas y municiones a sus nacionales.

4. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus licencias respectivas.

5. Este acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las partes contratantes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos para su entrada en vigor.

Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación, que producirá sus efectos a los tres meses.

6. En el caso de que el Gobierno de España diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota Verbal, su texto junto con el de la respuesta de la Embajada de España, serían considerados como constitutivos de un acuerdo concluido entre los dos países. Dicho acuerdo se aplicaría a partir de la fecha de dicha respuesta y con carácter provisional hasta su entrada en vigor.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para testimoniar a la Embajada de España la expresión de su más alta y distinguida consideración.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana