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  • EDICIÓN DE 06/04/2005
 
 

El Congreso aprueba por un error dos enmiendas contradictorias sobre la custodia compartida

06/04/2005
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El fallo podrá subsanarse dentro de dos semanas cuando se vuelva a debatir el texto

La ley del divorcio creará un fondo para los hijos y reduce los casos de custodia compartida impuesta

El Congreso ha aprobado por error dos enmiendas contradictorias al proyecto de ley de divorcio. Por un lado, ratificó el informe que permite excepcionalmente al juez otorgar la custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los padres y, por el otro, incorporó una enmienda de PNV que sólo permite otorgarla cuando los padres lo hayan decidido así.

El error se produjo durante la votación de las enmiendas número 37 y 40 de PNV, que se realizó dos veces. En la primera ocasión, se produjo un empate: 18 votos a favor (PP, PNV, CC y CiU) y 18 en contra (PSOE). La diputada de Izquierda Verde, Isaura Navarro, no votó. Al producirse un empate, se repitió la votación con el resultado de 19 votos a favor (PP, PNV, CiU, CC e Izquierda Verde) y 18 en contra (PSOE).

Sin embargo, la diputada de Izquierda Verde aseguró haberse equivocado en la segunda votación al entender que sólo estaba votando la enmienda 37 y no la 40 (que es la que hace referencia a la custodia compartida sólo en caso de acuerdo entre las partes).

Tras múltiples deliberaciones, y a pesar del consentimiento de la proponente de la enmienda, Margarita Uría (PNV) de repetir la votación al entender que se había producido un error, el presidente de la Comisión, el socialista Álvaro Cuesta, recordó que “jamás” se ha repetido una votación por un error y estimó incorporada la enmienda la dictamen de la Comisión, que se aprobó posteriormente.

Advirtió, no obstante que el error podrá subsanarse dentro de dos semanas en el pleno del Congreso cuando se vuelva a debatir el texto, mediante escrito, enmienda técnica o enmienda 'in voce'.

Al margen de estas cuestiones, la enmienda 37 de PNV, que aprobaron todos los grupos, salvo el PSOE, modifica el articulo 68 del Código Civil sobre los deberes conyugales al introducir que “los cónyuges deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes de su cargo”.

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