Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2005
 
 

ACUERDO DEL GOBIERNO DE 25 DE ENERO DE 2005

06/04/2005
Compartir: 

Resolución CTC/896/2005, de 9 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de 25 de enero de 2005, por el que se autoriza la fusión de las sociedades que integran el centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou (DOGC de 6 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/896/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 25 DE ENERO DE 2005, POR EL QUE SE AUTORIZA LA FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES QUE INTEGRAN EL CENTRO RECREATIVO TURÍSTICO DE VILA-SECA I SALOU.

Dado que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 25 de enero de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la fusión de las sociedades que integran el centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou,

He resuelto:

La publicación del Acuerdo del Gobierno mencionado, adoptado el 25 de enero de 2005, que se detalla en el anexo de esta Resolución.

Contra dicho Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ACUERDO

por el que se autoriza la fusión de las sociedades que integran el centre recreativo turístico de Vila-seca i Salou.

Mediante el Decreto 152/1989, de 23 de junio, se aprobó la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca i Salou y, por el Decreto 73/1992, de 9 de marzo, la sociedad Becin, SA, quedó como única adjudicataria de los derechos y obligaciones a que se refiere dicha norma.

El Decreto 80/1994, de 6 de abril, autorizó inicialmente la transmisión de derechos y obligaciones solicitada por Grand Península, SA -nueva denominación social de Becin, SA-, a favor de otras sociedades.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de modificación parcial de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, estableció la exigencia de suscribir un acuerdo de integración para prevenir la distribución de responsabilidades en cuanto a la ejecución y explotación del proyecto, y fijó la responsabilidad solidaria de las sociedades.

El 13 de mayo de 1994, las sociedades Grand Península, SA (a partir del 27 de junio de 1994, Port Aventura, SA), encargada del ámbito del parque temático; Grand P. Comercial, SA, encargada del ámbito comercial, y G. P. Resort, SA, encargada del ámbito residencial, deportivo y hotelero, suscribieron un contrato de integración para distribuir entre ellas las obligaciones y responsabilidades que comportaba la finalización de las obras y la explotación del CRT, dado que la sociedad que inicialmente las había asumido se había escindido, pero era necesario actuar de forma coordinada y conjunta para el mejor desarrollo integral del CRT y también para asumir todas sus responsabilidades frente a la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 13 de julio de 1994, se aprobó la integración entre Port Aventura, SA, Grand P. Comercial, SA, y G. P. Resort, SA, publicado mediante la Resolución de 29 de julio de 1994.

Con fecha 14 de enero de 2005, el señor Luis Rullán Colom, como presidente de dichas sociedades ha puesto en conocimiento del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo la intención de proceder a una reorganización societaria, mediante la que Port Aventura, SA, absorbería a las otras dos sociedades y, por lo tanto, quedaría como sujeto único de todos los derechos y obligaciones que se establecieron en el Decreto 152/19899, de 23 de junio, y en las modificaciones posteriores de esta norma, y ha formulado la solicitud de autorización correspondiente. En esta petición se menciona, además, la existencia de otra sociedad, denominada USPA Hotel Ventures I, SA, que arrendó a Port Aventura, SA, la explotación de establecimientos hoteleros incluidos en el proyecto. La autorización que pide afecta a esta sociedad, dado que será absorbida también por Port Aventura, SA.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, el Gobierno acuerda:

Autorizar a Port Aventura, SA, a proceder a la fusión por absorción de las sociedades Grand P. Comercial, SA, G. P. Resort, SA, y USPA Hotel Ventures I, SA.

A partir de que se haga efectiva dicha absorción, Port Aventura, SA, quedará como única titular de los derechos y obligaciones que se establecieron en el Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprobó la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca i Salou, y en sus modificaciones posteriores y, en especial, las que estableció el Decreto 161/2003, de 23 de junio, por el que se actualizó el programa de actuación del proyecto y que pospuso para la fase final del proyecto, fijada para el año 2011, la construcción de las instalaciones hoteleras, residenciales y usos deportivos.

Los efectos de esta autorización quedan supeditados a la finalización del proceso de fusión para absorción con la correspondiente inscripción en el Registro mercantil.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana