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PLANES MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

06/04/2005
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Orden REP/119/2005, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir los convenios con los entes locales para la realización de planes municipales de participación ciudadana y las ayudas para el fomento de la participación (DOGC de 6 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN REP/119/2005, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR LOS CONVENIOS CON LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN.

Los ayuntamientos, como espacios de proximidad y elementos primarios de la participación ciudadana, pueden colaborar a impulsar experiencias de participación ciudadana y de mejora de la calidad democrática. De este modo han ido desarrollando técnicas, cada vez más depuradas de planificación de sus actuaciones sectoriales en ámbitos como el urbanismo, el desarrollo económico o el medio ambiente. También se ha avanzado en la puesta en marcha de planes específicos dirigidos a colectivos como la gente joven o la gente de la tercera edad, o a espacios de actuación como los servicios sociales, la cultura, etc.

En materia de participación, en cambio, no se conocen muchas experiencias que hayan planificado como se puede mejorar la intervención ciudadana en el diseño, la elaboración, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas municipales.

Asimismo, se ha avanzado en la innovación en lo que se refiere a las herramientas que hay que utilizar para favorecer esta participación. Desde una primera época en la que el acento se ponía en la elaboración de reglamentos y en el despliegue de consejos consultivos, se ha pasado a una nueva fase, aún incipiente, en la que se han ido promoviendo diferentes proyectos e instrumentos concretos: proyecto educativo de ciudad, memorias participativas, presupuestos participativos, talleres de prospectiva, etc.

Se requiere, pues, una mínima planificación de la participación para ordenar actuaciones que permitan a la administración municipal ser más permeable a las iniciativas ciudadanas y a la participación de la ciudadanía, así como dar más capacidades y habilidades a las personas y las entidades en las que se organizan para poder ser más activas en la vida de pueblos y ciudades.

Igualmente, resulta vital continuar desarrollando experiencias que permitan un mejor acercamiento y una relación más directa entre los gobiernos y la ciudadanía, y promover canales de participación y la realización de procesos participativos.

La Generalidad quiere poner a disposición de los entes locales programas de soporte económico y herramientas formativas, así como el asesoramiento necesario para facilitar esta tarea que deviene puntera en la construcción de una sociedad democrática y de un país avanzado.

Esta convocatoria pretende ayudar a los municipios a elaborar su plan de participación ciudadana, así como colaborar en el desarrollo de iniciativas que promuevan la participación, ofreciendo recursos económicos y asesoramiento para su realización.

Dado el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (DOGC núm. 4046, de 12.1.2004);

Dado lo que disponen los artículos 69 a 72 de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;

Dado lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para la realización de convenios para la realización de planes de participación ciudadana y la concesión de ayudas para desarrollar experiencias de participación.

.2 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

.3 Las solicitudes para concurrir esta convocatoria se pueden presentar durante el plazo de un mes a contar a partir del día después de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.4 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460000100/1211 del presupuesto del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2005; la cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 900.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras de los convenios

.1 Objeto

El objeto de los convenios que se rigen por esta convocatoria es la realización de planes de participación ciudadana que tendrán que contener, como mínimo, las especificaciones que se indican en estas bases. Todos los entes beneficiarios de este programa tendrán que someter el proyecto subvencionado a una evaluación realizada por una comisión de seguimiento promovida por la Dirección General de Participación Ciudadana con técnicos del territorio y otros expertos profesionales para nutrir una base de datos de experiencias para compartirla con otros municipios.

Definición

Los planes de participación son aquellas actuaciones que de manera conjunta, integral, sistemática y coordinada, pretenden, por una parte, mejorar la organización municipal para hacerla más permeable a la participación ciudadana, y de otra, reforzar la capacitación de la ciudadanía y sus organizaciones para promover su implicación en la vida de la ciudad, mediante los canales y procesos de participación adecuados.

El plan de participación (con este nombre o cualquier otro que se le quiera dar) tiene que concretar las líneas generales sobre las que el ayuntamiento promoverá la participación en su territorio. Igualmente esta programación tendrá que incorporar, cada año, qué previsiones del Plan de actuación municipal (PAM) se ejecutarán con procesos participativos.

.2 Requisitos

Los planes de participación tienen que contemplar las siguientes fases:

a) Diagnosis que tiene que describir: la situación de partida de la organización municipal en lo referente a su relación con la ciudadanía, como por ejemplo: canales, órganos, procedimientos, funcionamiento de la atención ciudadana, capacitación del personal técnico y de los responsables políticos, circuitos de toma de decisiones y de información ciudadana.

b) Las características de las organizaciones sociales presentes en el territorio, entre otros: cantidad, finalidades, actividades realizadas, potencialidades y debilidades, grado de pertenencia, funcionamiento interno (participación de las personas asociadas, renovación de cargos e información a los socios/as).

c) La experiencia e historia de la implicación de la ciudadanía individual en los asuntos colectivos.

d) Propuestas de actuaciones en el ámbito de la organización municipal y de la ciudadanía.

e) Programación o plan de trabajo.

f) El plan de trabajo tiene que indicar cómo se tienen que organizar las propuestas en el tiempo y cómo se tienen que insertar en la estructura del ayuntamiento, definiendo los actores que trabajarán para su ejecución, así como los recursos por hacerlas posibles.

g) Evaluación: es preciso hacer una evaluación de las actuaciones realizadas. También hay que contemplar el retorno de valoración a los agentes participantes, así como la información general a la ciudadanía.

.3 Criterios de selección

Para valorar las peticiones presentadas se utilizarán los siguientes criterios, los cuales son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados:

a) La realización del/de los proyecto/s de manera mancomunada o conjunta con otros municipios.

b) La existencia de un grupo promotor compuesto por responsables políticos y/o técnicos de los diferentes departamentos municipales.

c) La existencia de un sistema de información y atención ciudadana.

d) La existencia de personal municipal destinado a la relación con la ciudadanía y sus organizaciones y/o a la puesta en marcha y seguimiento de procesos participativos.

e) La utilización de metodologías participativas que busquen la implicación del conjunto del personal municipal en la elaboración de la diagnosis de la organización municipal y de los canales de participación existentes.

f) La utilización de metodologías participativas por el debate sobre las características de las asociaciones de la ciudad.

g) La incorporación de personas no organizadas en las diferentes fases de elaboración del plan.

h) La existencia de fases de deliberación y propuesta claramente estructuradas.

Anexo 2

Bases reguladoras de las ayudas

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es el fomento de programas para favorecer la participación ciudadana a las ciudades, villas y pueblos. Todos los entes beneficiarios de este programa tendrán que someter el proyecto subvencionado a una evaluación realizada por una comisión de seguimiento promovida conjuntamente por la Dirección General de Participación Ciudadana con técnicos del territorio y otros expertos profesionales para nutrir una base de datos de experiencias para compartir con otros municipios.

Pueden ser objeto de estas ayudas, proyectos relativos a:

1.1 Nuevos procesos de participación ciudadana.

Se trata de procesos que pretenden provocar una mayor presencia de los agentes sociales y/o de las personas en las diferentes fases de elaboración y aplicación de las políticas municipales para mejorar la acción de gobierno y facilitar la implicación ciudadana en la vida de la ciudad o pueblo.

El carácter innovador viene determinado por la situación del municipio donde se promueva, teniendo en cuenta la experiencia local en este ámbito.

Requisitos

Justificación de la novedad a partir de la referencia de las actuaciones realizadas los años anteriores.

1.2 Planes específicos de participación.

Se trata de programaciones destinadas a promover la participación de determinados segmentos de la población o a determinadas materias de la vida local. Igualmente se incluye en este apartado el soporte a los programas, servicios y/o acciones de mediación para mejorar la convivencia en las ciudades y pueblos.

a) Dirigidos a la población específica:

Jóvenes

Mujeres

Gente de la tercera edad

Otros

b) Respeto determinadas materias:

Cultura

Deportes

Urbanismo

Medio ambiente

Educación

Otros

c) Respeto determinados territorios:

Barrios

Pueblos

Áreas determinadas

d) Mediación para la mejora de la convivencia:

Comunitaria

Social

Intercultural

e) Otros

Esta relación tiene un carácter indicativo, no excluye otras propuestas similares.

Requisitos

Todos los programas tienen que ser procesos, excepto de los destinados al fomento de la mediación para la mejora de la convivencia. Es preciso entender por proceso una secuencia de actos dirigidos a una finalidad, por lo que es necesario indicar claramente la finalidad que se pretende alcanzar, las diferentes fases del proyecto y los medios que se utilizarán para conseguir el objetivo.

El fomento de la mediación tendrá que indicar a qué ámbito se desarrollará la tarea o el servicio de mediación y qué relación tiene esta actividad con la actuación ordinaria del ente local.

1.3 Incorporación de tecnologías de la información y la comunicación para la mejora de la participación.

Se contempla dentro de este apartado el apoyo a los procesos participativos que utilicen estas herramientas y los proyectos dirigidos a capacitar o preparar la población para poder utilizarlas.

No se incluye el soporte para la adquisición de software ni hardware.

Requisitos

Tiene que suponer una mejora de la capacidad municipal para favorecer canales de información, transparencia administrativa y participación.

No puede consistir en el mantenimiento ordinario que el ayuntamiento debe hacer de sus sistemas.

1.4 Pequeños municipios.

Las características singulares de los municipios de menos de 2.500 habitantes piden un tratamiento específico del apoyo para el desarrollo de políticas activas de participación e implicación ciudadana en la vida de su ciudad. En estos territorios se necesitan herramientas e instrumentos propios diferenciados de los municipios con más población.

La convocatoria destinada a estos municipios es voluntariamente abierta, para que las propuestas que se hagan puedan ser analizadas de manera especial, de acuerdo con los criterios que se indican en el apartado correspondiente de esta Orden.

.2 Criterios de selección

A continuación se indican los criterios que se usarán para valorar las peticiones presentadas. Estos criterios son acumulativos y será necesaria su acreditación cuando sean invocados.

2.1 Comunes a todos los programas:

a) La realización de proyectos de manera mancomunada o conjunta con otros municipios.

b) La realización de proyectos de manera conjunta con organizaciones sociales representativas de la ciudad o pueblo.

c) La incorporación de mujeres y jóvenes, al menos en la misma proporción de la estructura social de la población.

d) La incorporación de personas inmigradas, al menos en la misma proporción de la estructura social de la población.

e) La importancia cuantitativa y/o cualitativa del presupuesto municipal afectado por el proceso, directa o indirectamente.

f) La determinación de los instrumentos de evaluación del resultado del proceso de manera participativa.

2.2 Para los nuevos procesos de participación ciudadana:

a) La relación del objeto del proceso con temas generales de la ciudad: urbanismo, medio ambiente, cultura, educación.

b) La relación del objeto del proceso con un tema de especial interés para la población, según el acuerdo del pleno municipal.

2.3 Para los planes específicos de participación:

a) La relación del objeto del proceso con un tema de especial interés para la población, según el acuerdo del pleno municipal.

b) La voluntad de crear servicios permanentes de mediación y/o de soporte a los procesos de participación.

2.4 Para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación en la mejora de la participación:

a) La formación del personal municipal para el funcionamiento y mantenimiento de la información y participación mediante la red telemática.

b) La puesta en marcha de herramientas específicas de debate, consulta y/o propuesta mediante la red.

c) La utilización de hardware y software adecuados.

2.5 Para los pequeños municipios:

a) Los criterios indicados anteriormente respeto de los otros programas se adecuarán a las características singulares de los pequeños municipios en relación a sus dotaciones presupuestarias, materiales y humanas.

b) Se valorará especialmente la puesta en marcha de instrumentos de democracia directa, como la asamblea o el consejo pueblerino, y todas las actuaciones destinadas a mejorar su funcionamiento, así como la habilitación de su población para la mejor eficacia de estos espacios.

Anexo 3

Requisitos comunes

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Cuantía de las ayudas

El contenido económico de los convenios y ayudas no podrá superar el límite máximo que se indica acto seguido.

Este límite establece un porcentaje máximo del presupuesto del proyecto en función del número de habitantes del municipio:

Municipios de menos de 500 habitantes: 95%

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%

Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%

Otros entes locales: 40%

Las entidades municipales descentralizadas tendrán el límite máximo correspondiente a su población.

Si se diese la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada cada cual tendrá el límite establecido para su población respectiva.

En el supuesto de que la solicitud se presentase conjuntamente por diferentes municipios se tendrá en cuenta, a los efectos de estos límites, el promedio de población de todos los municipios.

.3 Solicitudes

3.1 El Departamento de Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los entes locales un modelo normalizado de hoja de solicitud. Este modelo y las instrucciones para rellenarlo se facilitarán en las dependencias del Departamento y a la dirección de Internet www.gencat.net/drep.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar al Registro del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (avda. Diagonal, 409, 08008 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Además, junto con la solicitud, los entes locales tienen que presentar también un informe técnico municipal acreditando la cuantía de las partidas del presupuesto vigente previstas para la realización de programas de participación ciudadana. Este informe tendrá que indicar también qué actuaciones se pretenden desarrollar con estas partidas. Si no existe ninguna previsión el informe se limitará a indicarlo.

3.4 La presentación de la solicitud significa la llena aceptación de estas bases.

.4 Comisión técnica de evaluación

Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el consejero de Relaciones Institucionales y Participación y formada por el director general de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que ostentará las funciones de presidente/a; otra persona de la Dirección General de Participación Ciudadana; dos personas expertas provenientes del mundo local a propuesta del director general de Participación Ciudadana; dos profesores/se de universidad con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana; uno/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña, y uno/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. Además, otra persona del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, nombrada por el director general de Participación Ciudadana, hará las funciones de secretaria con voz y sin voto.

La Comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente mediante escrito y que se podrá enviar por correo electrónico, con siete días de antelación, como mínimo, y sean presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

La Comisión hará un primer análisis de las solicitudes presentadas y acordará cuáles pueden ser objeto de soporte. Después se clasificarán según su procedencia, teniendo en cuenta las siete demarcaciones establecidas por la Administración de la Generalidad.

Para determinar finalmente los proyectos beneficiarios, la Comisión técnica podrá ser ampliada en dos personas, como máximo, en calidad de expertas o representantes de instituciones procedentes de la demarcación territorial respectiva, a propuesta del director general de Participación Ciudadana.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros, siendo el voto de presidente de calidad en caso de empate. De estos acuerdos se levantará uno acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

Los miembros de la Comisión serán indemnizados por su asistencia de acuerdo con aquello previsto al Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.5 Resolución y notificación

5.1 A la vista de la propuesta hecha por la Comisión técnica de evaluación se acordará la concesión de la ayuda y/o la firma de un convenio de colaboración con los entes locales beneficiarios donde se indicará el alcance de las obligaciones de las partes signatarias.

5.2 La concesión de la ayuda y/o la firma del convenio se hará mediante resolución del director general de Participación Ciudadana.

5.3 Las resoluciones serán notificadas a los entes solicitantes por correo de manera individualizada.

5.4 La concesión se notificará dentro del plazo máximo de treinta días a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Un vez transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.6 Forma de pago

El pago de las ayudas concedidas se realizará en dos periodos.

El 70% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 30% restante se tramitará un vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria.

.7 Justificación de la ayuda

Los beneficiarios de ayudas económicas tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuadas, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la que se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado.

b) Facturas y/o documentos acreditativos de los gastos relacionados con el proyecto.

A tales efectos se establece como plazo máximo para la presentación de justificantes respectivos ante la Dirección General de Participación Ciudadana el 31 de diciembre de 2005.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tiene la obligación siguiente:

Proporcionar en todo momento la información que se le solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.9 Revocación de las ayudas

Las ayudas serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario las haya justificado.

b) En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Régimen jurídico

La concesión de las ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y al resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicos que los resulte de aplicación.

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