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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

06/04/2005
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Decreto Foral 62/2005, de 14 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril (BON de 6 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 62/2005, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, APROBADOS POR DECRETO FORAL 148/1998, DE 29 DE ABRIL.

Teniendo en cuenta las orientaciones contenidas en el Plan de Modernización y de Reforma de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, aprobado por el Gobierno de Navarra, las experiencias acumuladas en las unidades administrativas del Servicio Navarro de Empleo y las recomendaciones emanadas de organismos europeos, El Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo ha estimado la conveniencia de modificar los Estatutos del Organismo, unificando las dos unidades dependientes de la Gerencia, con el objetivo de optimizar las tareas que se desarrollaban por éstas e incidir en cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades y la comunicación, tanto interna como externa, del Servicio Navarro de Empleo.

En su virtud a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005,

DECRETO:

Artículo único._Se modifican los artículos 11, 25, 26 y 27 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, que tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 11. El Servicio Navarro de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

_Servicio de Colocación.

_Servicio de Formación para el Empleo.

_Servicio de Promoción del Empleo.

_Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

_Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con dependencia directa de la Dirección-Gerencia.”

“Artículo 25. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

_Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

_Asesoramiento jurídico a los órganos directivos y unidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

_Coordinación de los procesos administrativos mediante el establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales.

_Proposición de medidas que supongan una mejora de la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

_Gestión de los asuntos de índole económico-administrativa.

_El Servicio ejercerá, asimismo, en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, las funciones atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero.”

Artículo 26. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones:

_Sección de Gestión Económica.

_Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

_Coordinar y ejecutar las acciones contables en aplicación del Sistema de Gestión Económico Financiero establecido.

_Proponer y gestionar el suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

_Tramitar la adquisición de bienes inventariables.

_Cuantas materias se le encomienden por el Director del Servicio, en su ámbito de actuación.

La Sección de Gestión Administrativa ejerce las siguientes funciones:

_Tramitación y registro de los expedientes de contratación administrativa.

_Propuesta de convocatorias y contratación del personal funcionario y laboral.

_Control de la aplicación adecuada de los procedimientos administrativos.

_Control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

_Establecimiento de procesos de registro de la documentación.

_Cuantas materias se le encomienden, dentro de su ámbito de actuación, por el Director del Servicio.”

“Artículo 27. La Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con rango orgánico de Sección ejercerá las siguientes funciones:

_Analizar los flujos de la oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral.

_Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

_Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

_Definición de las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado laboral.

_Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo.

_Prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

_Elaboración de programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo.

_Diseño y elaboración de proyectos y acciones, de carácter novedoso e innovador, que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

_Impulsar la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

_Realizar actuaciones de coordinación, mantenimiento y actualización del Portal de Empleo y otros servicios telemáticos considerados como punto de entrada y de relación con el servicio público de empleo y formación.

_Contribuir a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

_Canalizar y coordinar las peticiones y demandas de información requeridas y la gestión de las respuestas cursadas por el Servicio Navarro de Empleo.

_Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades mantendrá el mismo régimen de dedicación que ostentaba hasta ahora la Unidad Observatorio de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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