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EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE GREZ

06/04/2005
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Decreto Foral 25/2005, de 14 de febrero, por el que se procede a la extinción del Concejo de Grez, perteneciente al municipio de Urraúl Bajo (BON de 6 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 25/2005, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE GREZ, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE URRAÚL BAJO.

Mediante Ordenes Forales 54/2002, de 20 de febrero; 32/2003, de 11 de febrero; 33/2003, de 11 de febrero, y 119/2004, de 22 de abril, todas ellas del Consejero de Economía y Hacienda, se declararon oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente.

De dichos datos oficiales se desprende que la población del Concejo de Grez era de 14 habitantes el 1 de enero de 2000, y de 11 habitantes en las otras tres citadas fechas, por lo que ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes.

Mediante Resolución 766/2004, de 16 de junio, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 87, de 21 de julio de 2004, se dispuso dar audiencia al Concejo de Grez y al Ayuntamiento de Urraúl Bajo, así como someter a información pública el expediente de extinción.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, no se han presentado alegaciones al respecto.

El artículo 44.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes.

Conforme a la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, deben quedar extinguidos por el motivo establecido en el artículo 44.1.b) aquellos concejos cuya población durante tres años consecutivos fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 20 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Grez.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2005,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Grez, perteneciente al municipio de Urraúl Bajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Grez, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Grez, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Urraúl Bajo las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

Artículo 3. Comunicar este Decreto Foral a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Notificar este Decreto Foral al Ayuntamiento de Urraúl Bajo y al Concejo de Grez, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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