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SELECCIÓN DE CENTROS BILINGÜES

06/04/2005
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Orden de 6 de abril de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2005/2006 (BOJA de 6 e abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS BILINGÜES PARA EL CURSO 2005/2006.

Desde la implantación de la escuela moderna en Europa, hace algo más de un siglo, los responsables políticos han intentado adaptar los sistemas educativos a las nuevas necesidades y a la evolución de los conocimientos. Como consecuencia de los cambios tecnológicos, sociales y económicos, las expectativas de innovación en el contexto educativo se han multiplicado muy rápidamente en las tres últimas décadas, influyendo en la organización de los sistemas educativos y, muy especialmente, en sus actores. En este sentido la integración plena en el contexto europeo exige que el alumnado, de manera irrenunciable, adquiera, entre otras, la destreza de comunicarse en diferentes lenguas.

Para alcanzar ese objetivo, y entre otras medidas, se pusieron en marcha en Andalucía a partir de 1998, con carácter experimental, las Secciones Bilingües Español-Francés y, posteriormente, Español-Alemán. Lo que ha caracterizado al Programa Bilingüe desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma es la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas del conocimiento en dos lenguas y no sólo un incremento del horario de la segunda lengua o lengua extranjera, que pasa a ser una lengua instrumental, de aprendizaje, vehicular, paralela a la primera lengua o lengua materna, que, en ningún momento, se invalida pues sigue siendo la lengua de acogida.

Se trata, en suma, de estudiar determinadas materias en las dos lenguas. De esta forma, la finalidad general de la Educación Bilingüe pasa a ser el fomento del plurilingüismo y de la diversidad lingüística y, tanto en la Educación Primaria como en la Secundaria, se utiliza para ello el método natural de baño de lengua, basado en la comunicación, la interacción y en la priorización del código oral.

En este contexto de evidente interés y decidida voluntad de la Junta de Andalucía por mejorar las competencias lingüísticas de la población andaluza, dotándola de competencias plurilingües y pluriculturales, se sitúa el Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65 de 5 de abril) que obedece al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, y en el que se contempla como uno de los objetivos el desarrollo y extensión del Programa Bilingüe a través de la creación de Centros Bilingües.

Por todo ello, a fin de establecer el procedimiento que permita a los centros docentes ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos al ámbito lingüístico, así como continuar avanzando en el desarrollo de un modelo de centros docentes públicos de educación primaria y secundaria más modernos y adaptados a los nuevos retos de la sociedad actual, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria pública de selección de Centros Bilingües para el curso 2005/2006 y el procedimiento de selección de los mismos. Será de aplicación a los centros públicos que imparten Enseñanzas de Régimen General de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, a excepción de los Centros de Educación para las personas adultas.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 y presenten el Proyecto, cuyo contenido ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 3. Centros Bilingües.

Los Centros Bilingües a los que se refiere la presente convocatoria serán aquellos que, una vez autorizados, promoverán la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas del conocimiento en, al menos, dos lenguas, una primera lengua o lengua materna y una segunda lengua instrumental, distinta a la lengua materna, para la enseñanza de determinadas áreas o materias del currículo, con lo que dichos centros amplían el número de horas dedicadas al aprendizaje de los idiomas. De esta forma, los Centros Bilingües anticiparán la enseñanza de la primera lengua extranjera desde la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, y la introducción de la segunda lengua extranjera desde el tercer ciclo de la misma.

Para ello, deberán tener en cuenta las recomendaciones europeas, contarán con el profesorado suficiente para la enseñanza de las lenguas y horas de actividad docente no lectivas para el profesorado que imparta el currículo en lenguas extranjeras, incorporarán ayudantes lingüísticos (auxiliares de conversación), contarán con un plan de formación específico para el profesorado del centro, se les dotará del equipamiento didáctico, materiales curriculares específicos, equipamiento tecnológico, etc.

A tal fin, los Centros Bilingües deberán contar con un nuevo modelo organizativo y curricular que englobe tanto la lengua materna como las lenguas extranjeras que se impartan en todas las etapas educativas, para proporcionar al conjunto de la Comunidad Escolar un currículo integrado de lenguas y de áreas y materias no lingüísticas que habrá de incluirse, necesariamente, en el marco del Proyecto de Centro.

Por último, en los Centros Bilingües que se autoricen, podrán coexistir las líneas en las que se desarrolla el Proyecto educativo bilingüe, en los términos que se establece en la presente Orden y bajo la denominación de Sección Bilingüe, con otras en las que no se lleva a cabo el mismo.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Para participar en la convocatoria, los centros docentes públicos dirigirán su solicitud al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que, como Anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro e irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto educativo bilingüe que se pretende desarrollar, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 6 de la presente Orden, y que se cumplimentará conforme al modelo que se establece en el Anexo II, con indicación expresa del idioma de la sección que se pretende implantar (inglés, francés, alemán, italiano o portugués) y el área o las áreas del conocimiento que se impartirán parcialmente en el idioma de la sección.

2. Fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo de la Sección Bilingüe en el centro, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 7 de la presente Orden, y que se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo III.

3. Aprobación del proyecto bilingüe por el profesorado y, en su caso, por los departamentos implicados.

a) En el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria:

certificación del acta de la reunión mantenida entre el profesorado especialista de idiomas y los tutores y tutoras que se comprometen a participar en el proyecto bilingüe.

b) En el caso de los Institutos de Educación Secundaria:

certificación de las actas de los departamentos de Lengua Castellana y Literatura, de los de lenguas extranjeras y de, al menos, dos departamentos de áreas no lingüísticas, donde se aprobó por mayoría la participación en el proyecto bilingüe y el compromiso de desarrollar conjuntamente el currículo integrado.

c) En ambos casos, las actas reflejarán el compromiso del profesorado implicado de realizar los cursos de formación que al efecto se establezcan en función de sus necesidades.

4. Aprobación del proyecto bilingüe por el Claustro de profesores: certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en el que se acordó la aprobación del proyecto bilingüe por mayoría. A dicha acta se acompañará la relación del profesorado interesado en el proyecto, con indicación expresa de su situación administrativa.

5. Aprobación del proyecto bilingüe por el Consejo Escolar:

certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en el que se acordó:

a) La aprobación por mayoría del proyecto bilingüe y la participación en la presente convocatoria.

b) El compromiso de adecuar el modelo organizativo del centro al de los Centros Bilingües, haciendo explícita la intención de desarrollar el proyecto lingüístico en el marco del Proyecto de Centro, junto con los objetivos que se persiguen.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación relacionada en el artículo 4 anterior se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Además, los centros participantes deberán grabar, en el perfil que se habilitará al efecto en el programa Séneca, la solicitud, conforme al Anexo I de la presente Orden, y las fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo de la Sección Bilingüe en el centro, conforme al Anexo III.

2. El plazo de solicitud será de 45 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Contenido del proyecto educativo bilingüe.

Los proyectos educativos de los centros que deseen ser autorizados como Centros Bilingües deberán ser redactados conforme al Anexo II de la presente Orden y contener los siguientes aspectos:

1. Objetivos: El proyecto recogerá, al menos, tres grandes objetivos sobre los que se sustentará la Sección Bilingüe que se pretende implantar en el centro: lingüísticos (el alumnado debe alcanzar una mejora de las competencias lingüísticas con objeto de que desarrolle la expresión oral y escrita en lengua española y adquiera las competencias comunicativas en lenguas extranjeras); culturales (el alumnado debe entrar en contacto con otras realidades a una edad temprana con objeto de despertar su interés por otras culturas, costumbres e instituciones, vislumbrar los problemas de dimensión internacional que acontecen y tratar de encontrar soluciones globales solidarias y cooperativas); y cognitivos (el alumnado ha de reflexionar sobre el funcionamiento lingüístico y comunicativo de la primera y segunda lengua, lo cual regulará el aprendizaje y mejorará las competencias en ambas).

2. Contenidos: El proyecto bilingüe incluirá una propuesta de secuenciación de los contenidos de las áreas lingüísticas (Lengua Castellana y Literatura y lenguas extranjeras) y de las áreas y materias no lingüísticas implicadas. Dicha propuesta de secuenciación de contenidos y de concreción del currículo integrado de las lenguas será desarrollada una vez que el centro educativo haya sido autorizado a implantar la Sección Bilingüe.

Asimismo, en este apartado de contenidos, el proyecto deberá explicitar, en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria, la manera en que se establecerán las reuniones de coordinación del mismo de los tutores y tutoras y el profesorado especialista en lenguas extranjeras; y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, del profesorado de los departamentos de áreas lingüísticas (Lengua Castellana y Literatura y lenguas extranjeras) y de los departamentos de áreas no lingüísticas.

3. Metodología: El profesorado participante en la Sección Bilingüe deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.

4. Criterios de evaluación: El proyecto incluirá un análisis de los criterios de evaluación que se aplicarán al alumnado de la Sección Bilingüe y el modo en que éste será evaluado por el conjunto del profesorado que imparte la lengua española, las lenguas extranjeras y las áreas y materias no lingüísticas parcialmente impartidas en el idioma extranjero de la sección.

5. Proyectos conjuntos y adscripción de los centros educativos:

Con objeto de garantizar la continuidad del programa bilingüe, y respetando siempre el mapa de adscripciones establecido por la Consejería de Educación, las Escuelas de Educación Infantil podrán contemplar el compromiso de adscripción a un Colegio de Educación Primaria o a un Colegio de Educación Infantil y Primaria. A su vez, éstos podrán adscribirse a un Instituto de Educación Secundaria. En todo caso, cada uno de los centros redactará su propio proyecto, pero deberá indicar en el apartado 5 del Anexo II los datos del centro o centros con los que se adscribe.

Este compromiso de adscripción incluirá, al menos, un Colegio de Educación Primaria y un Instituto de Educación Secundaria.

6. Justificación de la viabilidad del proyecto: La viabilidad del proyecto se justificará mediante:

a) Un informe del director o directora del centro donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del proyecto en el centro docente solicitante.

b) La relación detallada de los recursos materiales disponibles que aportará el centro para el desarrollo del proyecto y de las necesidades previstas.

c) La relación del profesorado que participará en el desarrollo de la Sección Bilingüe en el centro, con indicación expresa del profesor o profesora que actuará en el mismo como coordinador o coordinadora del proyecto.

7. Formación: Tras la detección de necesidades formativas de todos los miembros de la Comunidad Educativa, el proyecto recogerá las propuestas de formación y una priorización de las actuaciones formativas demandadas por el Centro.

Al menos, el proyecto deberá explicitar un plan de formación del profesorado que contemple el nuevo modelo de enseñanza/aprendizaje y la participación de dicho profesorado en programas de intercambio.

8. Participación en otros proyectos: El centro podrá incluir la enumeración de otros proyectos en los que ha participado o participa en relación con la animación a la lectura, las lenguas extranjeras, las tecnologías de la información y comunicación y la innovación educativa vinculada a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas.

Asimismo, el centro solicitante incluirá los recursos recibidos en relación con los proyectos anteriores, tales como la creación de una mediateca multilingüe en la que se recojan manuales, trabajos bilingües, vídeos, CD Rom, DVD, etc.; organización de actividades culturales e intercambios del alumnado; y las acciones bilingües en las actividades extraescolares del Centro, incluyendo actividades de idiomas dirigidas al alumnado y a las familias (Plan de Formación de padres y madres).

9. Calendario de aplicación: El centro deberá establecer el calendario previsto de aplicación del proyecto bilingüe, de acuerdo con el artículo 16 de la presente Orden, indicando el área o las áreas del conocimiento que se impartirán parcialmente en el idioma de la Sección Bilingüe, el número de líneas en que se implantará dicha sección, en relación con el número total de líneas autorizadas, y el momento en que el proyecto bilingüe afectará a la totalidad del alumnado matriculado en el centro en el idioma extranjero correspondiente.

10. Previsión de actuaciones futuras: Los responsables del proyecto podrán incluir un informe donde se recojan las actuaciones futuras que se llevarán a cabo encaminadas a la ampliación y mejora del mismo en cursos sucesivos. Dicho informe deberá comprender, necesariamente, el calendario o secuenciación de las actuaciones previstas y el compromiso de llevarlas a cabo.

Artículo 7. Datos del profesorado.

Las fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo de la Sección Bilingüe en el centro, conforme al modelo que figura como Anexo III, recogerán tanto los niveles de competencias lingüísticas, como la necesidad de formación de los docentes. Dichos niveles de competencias lingüísticas serán cumplimentados según las escalas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que figuran en el Anexo V. Una vez que el centro sea seleccionado, el profesorado se comprometerá a rellenar su propio Portfolio.

Artículo 8. Coordinadores y Coordinadoras.

Todos los proyectos presentados deberán contar con un profesor o profesora que desempeñe las funciones de Coordinador o Coordinadora del proyecto bilingüe. Será nombrado de entre el profesorado de lengua, preferentemente de la lengua extranjera que se implante en la Sección Bilingüe y que tenga destino definitivo en el centro solicitante.

Los Coordinadores o Coordinadoras serán los responsables de la ejecución del proyecto y de la interlocución con las autoridades educativas, y desempeñarán, principalmente, en colaboración con el Jefe de Estudios y bajo la supervisión del Equipo Directivo del Centro, las siguientes funciones:

- Coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, a los departamentos implicados.

- Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico y del currículo integrado en el marco del Proyecto de Centro.

- Proponer las actividades formativas del profesorado.

- Coordinar las reuniones del equipo docente de la Sección Bilingüe, con el objeto de adoptar el currículo integrado de las lenguas y las áreas y materias no lingüísticas.

- Establecer el horario de los ayudantes lingüísticos, quienes deberán apoyar la labor de todo el profesorado directamente involucrado.

- Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

- Establecer la interlocución con los demás Centros Bilingües y con los responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

- Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el Centro en relación con su participación en el programa bilingüe.

A los coordinadores o coordinadoras de Centros Bilingües les será aplicada una reducción horaria semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

La Consejería de Educación proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras de Centros Bilingües para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 9. Comisión Provincial de Valoración.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se creará una Comisión Provincial de Valoración presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, para analizar y valorar los proyectos presentados.

Dicha comisión estará constituida por:

a) El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial.

b) El Jefe o Jefa de Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial.

c) Un Inspector o Inspectora a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de Inspección.

d) Dos directores o directoras de centros que tengan implantada una Sección Bilingüe, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

e) El coordinador provincial de formación del profesorado.

f) El responsable o la responsable de la coordinación del Plan de Plurilingüismo en la provincia, que actuará como secretario.

2. La Comisión Provincial emitirá una valoración individualizada de cada proyecto presentado que incluirá la puntuación asignada al mismo por cada uno de los criterios que se relacionan en el artículo 11 siguiente, según el modelo que figura como Anexo IV. Dicha valoración individualizada será remitida por las Delegaciones Provinciales de Educación, junto con los proyectos y la documentación que los acompaña, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación en un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 10. Selección de los centros.

1. Para la selección definitiva de los proyectos de los centros en los que se desarrollará el programa bilingüe, en el seno de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

c) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación.

f) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por la Viceconsejería de Educación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

2. A las sesiones de trabajo de esta Comisión la persona titular de la presidencia podrá convocar a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación. En cualquier caso, asistirán con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, contando con los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a que se refiere el artículo 9.2 anterior, elaborará una propuesta de Resolución que incluirá la relación de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en los que se desarrollará el programa bilingüe.

Dicha propuesta será elevada al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa para su aprobación.

4. La propuesta de Resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, se realizará de manera diferenciada en función de la lengua extranjera que se pretende establecer como sección bilingüe, y según se trate de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, por orden preferente, los siguientes criterios:

1. La adscripción y coordinación de las Escuelas de Educación Infantil a los Colegios de Educación Primaria y de éstos a los Institutos de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad del alumnado en el programa bilingüe recogida en el artículo 6.5 de la presente Orden.

2. Porcentaje de docentes de áreas no lingüísticas que se involucren en el proyecto, así como su nivel de competencias lingüísticas en el idioma de la sección solicitada.

3. Número de líneas de la Sección Bilingüe.

4. Calendario de implantación de la Sección Bilingüe en el Centro.

5. Grado de implicación del centro, servicios que se prestarán a la comunidad educativa con el desarrollo del proyecto, departamentos didácticos y profesorado implicado y porcentaje de arraigo en el Claustro y en el Consejo Escolar.

6. Propuesta de los objetivos orientada al desarrollo del currículo integrado, secuenciación de los contenidos, metodología y criterios de evaluación.

7. Adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto.

8. Viabilidad del proyecto.

9. Participación en otros proyectos a los que hace referencia el artículo 6.8 de la presente Orden.

10. Previsión de actuaciones futuras de ampliación y mejora del proyecto.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también pueda ser difundida a través de la página web de la Consejería de Educación.

La citada Resolución será diferenciada según se trate de Centros que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria y deberá efectuarse en el plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 5.2 de la presente Orden.

Artículo 13. Recursos destinados a los centros cuyos proyectos sean seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación, en función de las necesidades del centro solicitante, los siguientes recursos:

a) Asesoramiento al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Reducción horaria para la coordinación del proyecto bilingüe.

c) Reconocimiento de horas de actividad docente no lectivas para el profesorado que imparta el currículo de áreas y materias no lingüísticas en lengua extranjera.

d) Incremento de horas de lenguas extranjeras.

e) Incorporación de ayudantes lingüísticos.

f) Plan de formación ajustado a las necesidades y demanda del Centro.

g) Dotación de equipamiento didáctico y materiales curriculares específicos.

h) Dotación de equipamiento tecnológico.

i) Apoyo a las acciones de inmersión lingüística en las actividades de la Comunidad Escolar y prioridad del alumnado de estos centros en los programas educativos contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

j) Programa de formación de padres y madres.

k) Prioridad del profesorado para el conjunto de acciones formativas del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

Artículo 14. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

c) Participar en las actividades de formación que, para el mejor desarrollo del proyecto, se organicen.

d) Elaborar al término de cada curso escolar una Memoria sobre el desarrollo del proyecto que se adjuntará a la Memoria final de curso de dicho centro. Asimismo, una copia de aquella deberá presentarse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Facilitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y/o a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto, y las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan.

Artículo 15. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 14.b) anterior, cada centro seleccionado deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto educativo, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su mejora.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos para verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Artículo 16. Calendario de aplicación.

1. Los Centros Bilingües autorizados podrán optar por iniciar la implantación de la enseñanza bilingüe en el próximo curso escolar 2005-2006 o en el 2006-2007. En el primer caso, se alternarán las medidas de la implantación con el desarrollo del programa de formación, las tareas relacionadas con el currículo integrado y la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación y el Portfolio europeo de las lenguas. En el segundo caso, cuando se opte por iniciar la implantación de la enseñanza bilingüe en el curso escolar 2006-2007, los centros autorizados dedicarán el curso escolar 2005-2006 al desarrollo del programa de formación y a las tareas mencionadas anteriormente. En ambos casos, en el curso 2005-2006 deberá iniciarse la anticipación de la lengua extranjera en los Centros de Educación Infantil y Primaria en el supuesto de que no se hubiese iniciado.

2. La iniciación de la implantación de la enseñanza bilingüe se aplicará de la siguiente manera:

- Primer año de implantación: en la Educación Infantil, alumnado de 5 años; en la Educación Primaria, alumnado de primer y tercer curso; y en la Educación Secundaria, alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

- Segundo año y consecutivos: la implantación irá completando los cursos siguientes de los niveles referidos en el apartado anterior, salvo en la Educación Infantil, donde se irá extendiendo, progresivamente, al alumnado de menor edad.

Artículo 17. Reconocimiento de la participación.

La Consejería de Educación reconocerá la participación del Coordinador o Coordinadora de Centro Bilingüe y del profesorado implicado en los proyectos, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

La certificación de la participación la realizará la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a propuesta de la dirección del centro.

Disposición Adicional Primera. Centros Bilingües Actuales.

Los centros actualmente autorizados a impartir Secciones Bilingües español-francés y español-alemán quedan autorizados como Centros Bilingües, si bien deberán realizar las adecuaciones necesarias en su Proyecto de Centro, con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Adicional Segunda. Centros Bilingües de nueva creación.

Los centros de nueva creación que entren en funcionamiento en el curso 2005-2006 contarán con una Sección Bilingüe. En este caso, la implantación de la enseñanza bilingüe se iniciará en el curso escolar 2006-2007 y dedicarán el curso escolar 2005-2006 al desarrollo del programa de formación y a las tareas relacionadas con el currículo integrado y la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación y el Portfolio europeo de las lenguas. En los Centros que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria deberá iniciarse en el curso 2005-2006 la anticipación de la lengua extranjera.

Disposición Adicional Tercera. Ciclos de Formación Profesional Específica.

La Consejería de Educación determinará los ciclos formativos y las condiciones en que autorizará a crear Secciones Bilingües en relación con las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Disposición Final Primera. Difusión del programa de Centros Bilingües.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros, Ordenación y Evaluación Educativa, Gestión de Recursos Humanos, Innovación Educativa y Formación del Profesorado e Infraestructuras para la Educación a adoptar las medidas oportunas que fomenten la diversidad lingüística en los centros educativos y, en el ámbito de sus respectivas competencias, al desarrollo, ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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