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  • EDICIÓN DE 06/04/2005
 
 

LIMITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE CULTIVO DE ALGODÓN

06/04/2005
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Orden de 29 de marzo de 2005, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2005/2006, e identificación de parcelas agrícolas (BOJA de 6 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2005, SOBRE LIMITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE CULTIVO DE ALGODÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EFECTOS DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN EN LA CAMPAÑA 2005/2006, E IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS.

El Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón (BOE núm.

94, de 19 de abril), establece en su artículo 6, apartado 1, como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a la ayuda de la producción de algodón, la rotación del cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos, siendo la campaña inicial de referencia para esta rotación la 2002/2003.

Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la rotación del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere 10 hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir dicho requisito. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

El Real Decreto 310/2005, de 18 de marzo (BOE núm, 67, de 19 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, dispone en su artículo único que las Comunidades Autónomas podrán establecer otras medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los aspectos que pudieran afectar a las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otro lado, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece en su artículo 2 que este sistema será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrarias previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. L270, de 21 de octubre de 2003). Por otro lado, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 2 de agosto de 2004 (BOJA núm. 170 de 31 de agosto de 2004) establece en el artículo 10 que las personas interesadas indicarán en las declaraciones de cultivo y en las solicitudes de ayudas, a partir del 1 de enero de 2005, la identificación de parcelas agrícolas del SIGPAC.

Con objeto de exonerar de la limitación de la rotación del cultivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las explotaciones que no superen la superficie total de algodón de diez hectáreas; adoptar las medidas necesarias para evitar la división artificial de las explotaciones; establecer otras medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, y determinar la correspondencia de parcelas agrícolas declaradas antes de la implantación del SIGPAC con el SIGPAC en los casos de renovación o modificación catastral, procede la publicación de la presente norma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y consultados los sectores afectados.

DISPONGO:

Artículo 1. Excepción a la necesidad de rotación del cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2005/2006.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón, a efectos de la ayuda en la campaña 2005/2006, quedan exceptuadas de la necesidad de rotación de cultivo de algodón, las explotaciones cuya superficie total de algodón en la referida campaña no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción establecida en el apartado anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. El control del cumplimiento sobre las excepciones a la necesidad de rotación del cultivo referida en el apartado 1, se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales según las normas de procedimiento establecidas por la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 2. Limitación adicional de la superficie de cultivo.

Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2005/2006, para tener derecho a la ayuda a la producción de algodón será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez en algunas de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003.

Asimismo, de forma excepcional, como superficie de siembra adicional de algodón en la presente campaña, sólo se autoriza la menor superficie con derecho a ayuda que se haya concedido como adicional en alguna de las campañas 2003/2004 ó 2004/2005, y en las mismas parcelas catastrales.

Artículo 3. Renovación o modificación catastral de parcelas.

1. El agricultor que declare en la campaña 2005/2006 parcelas de algodón cuya identificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) no coincida con la referencia catastral declarada en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 ó 2002/2003, deberá presentar debidamente cumplimentado el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, junto con la documentación acreditativa que justifique la correspondencia entre la parcela declarada y la existente antes de la revisión catastral. La documentación anterior se presentará si no se presentó el año anterior en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de mayo de 2004, sobre identificación de las parcelas elegibles de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón para la campaña 2004/2005 (BOJA núm.

91, de 11 de mayo de 2004), y, en caso de haberla presentado, si se ha producido con posterioridad renovación o modificación catastral.

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se hubieran presentado las declaraciones de cultivo de algodón para la campaña 2005/2006, antes del 31 de mayo de 2005.

3. La documentación acreditativa podrá ser emitida por Catastro, por informe de técnico competente visado por el Colegio Oficial que corresponda o mediante la aportación de la documentación que pruebe fehacientemente la correspondencia indicada.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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