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REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

06/04/2005
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Resolución de 23 de marzo de 2005, de la Universidad de Valladolid, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de quince de marzo de dos mil cinco, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 6 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA

Preámbulo

El artículo 109 de los Estatutos de la Universidad en su apartado primero establece que será el Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por el Consejo de Gobierno, el que regule tanto el procedimiento y la estructura del Plan de Organización Académica de las Facultades y Escuelas, como el proyecto docente de las asignaturas, los sistemas de evaluación, los exámenes y las normas de revisión de las calificaciones.

Por tanto, nos encontramos ante un mandato estatutario que ha de cumplirse, pero también ante una oportunidad para mejorar el Reglamento de Ordenación Académica aprobado en 1997, en pro de los principios de eficacia y servicios a los ciudadanos que la Universidad como institución de derecho público tiene encomendada, revisando su contenido a la luz de la normativa legal aplicable, de la experiencia acumulada y de las sugerencias remitidas desde distintas instancias: académicas, estudiantiles y de órganos de gobierno.

Se introduce como novedad la creación de los Tribunales de Compensación. Estos tribunales son órganos de carácter académico, que un número cada vez mayor de las Universidades españolas ha incorporado a su normativa, en aplicación del principio de libertad académica de las Universidades que son competentes para establecer las condiciones de admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes (artículo 2.2.f de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades).

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.– Sectores de la comunidad universitaria a los que afecta.

El presente Reglamento es de aplicación al profesorado, a los estudiantes de primer y segundo ciclo o de los que en su momento sustituyan a éstos en la nueva configuración del Espacio Europeo de la Educación Superior de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y al personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2.– Aspectos que regula.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Plan de Organización Académica en los siguientes aspectos:

– Plan de Ordenación Docente de Centro y Departamento.

– Proyecto Docente de las Asignaturas y Tutorías.

– Exámenes y calificaciones.

– Revisión de exámenes y reclamaciones.

– Tribunales de compensación.

TÍTULO II

Plan de Ordenación Docente de Centro y Departamento

Artículo 3.– Tipo y número de grupos.

1.– Antes del treinta y uno de marzo, una vez determinados el número de grupos de teoría y prácticas (aula, laboratorio, clínicas y otras actividades) para cada asignatura, así como el número de créditos que corresponde a cada uno de ellos, la Junta de Facultad o Escuela deberá aprobar y remitir a la Sección de Ordenación Académica y Planes de Estudios (SOAPE) el Proyecto de Plan de Ordenación Docente (POD) del curso siguiente. Para ello, si lo considera necesario, el Decano o Director del Centro podrá realizar cuantas consultas estime oportunas a los Departamentos.

2.– Si se produjeran cambios en la adscripción de las asignaturas a áreas de conocimiento y/o Departamentos que implicaran variaciones en la plantilla de profesorado, el proyecto de POD, una vez aprobado por la Junta de Facultad o Escuela, habrá de remitirse además de al Vicerrectorado de Ordenación Académica, al de Profesorado para su análisis por la Comisión de Profesorado, como dispone el artículo 107.3 de los Estatutos.

3.– El proyecto de grupos de docencia será modificado, si fuera preciso, en función del número de alumnos matriculados, una vez finalizado el plazo de matricula, por otras circunstancias que afecten a la plantilla de profesorado.

4.– Las Facultades y Escuelas regularán los cambios de grupos solicitados por los estudiantes, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: incompatibilidad con el horario laboral o de transporte y circunstancias relacionadas con la salud de los interesados:

a) Cuando el cambio afecte a la totalidad de las asignaturas se podrá solicitar un cambio de grupo. Las solicitudes habrán de dirigirse al Decano o Director del Centro, adjuntando la documentación que justifique la necesidad de cambio.

b) Cuando el cambio de grupo sólo afecte a asignaturas sueltas se requerirá el acuerdo de los profesores de los grupos y asignaturas afectadas.

Artículo 4.– Elaboración de los horarios.

1.– Antes del treinta y uno de mayo, los Centros asignarán espacio docente y horario a cada uno de los grupos de docencia, y lo harán público mediante la aplicación informática correspondiente, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se consideren oportunos. Para efectuar tal asignación, si lo considera necesario, el Decano o Director del Centro podrá realizar cuantas consultas estime oportunas a los Departamentos.

2.– Para facilitar la asistencia a las clases teóricas el horario se articulará en dos bloques de asignaturas: uno para las asignaturas troncales y obligatorias y otro para las optativas y las de libre elección que no forman parte de ningún plan de estudio.

Artículo 5.– Aprobación del Plan de Ordenación Docente.

1.– La elaboración del POD se desarrollará con anterioridad al inicio del curso académico.

2.– Los Departamentos, antes del treinta de junio, asignarán profesorado a cada uno de los grupos que el Centro haya creado. De ello se derivarán los compromisos de dedicación docente o la declaración de actividades docentes que, una vez firmados por el profesor correspondiente y el Director del Departamento, serán remitidos, junto con el POD del Departamento, a la SOAPE. Cuando se produzcan incidencias en la plantilla de profesorado, los trámites descritos anteriormente serán realizados hasta el treinta de septiembre.

3.– En el POD del Departamento figurarán todas las asignaturas que éste imparte por área de conocimiento y Centro, el número de grupos y el profesor o profesores que imparten docencia en cada uno de ellos. El POD, aprobado por el Departamento, será firmado conjuntamente por el Director y el Secretario del mismo.

4.– Elaborados los POD de los Departamentos y finalizado el plazo de matrícula, los Centros confirmarán durante el mes de octubre, el POD del Centro en el que aparecerán consignados todos los grupos de docencia que se imparten en el mismo y el profesor o profesores que los imparten. Una vez comprobados los datos, y aprobado el POD por la Junta de Centro, éste será firmado por el Decano o Director y el Secretario del mismo.

5.– En el caso de que se hubieran producido variaciones en el número de grupos y los datos que figuran en el POD no se correspondieran con la realidad, los Centros habrán de comunicar tales incidencias a la SOAPE para que sean corregidos antes de proceder a su firma.

6.– Tanto los Departamentos como los Centros habrán de introducir en la aplicación informática o comunicar a la SOAPE las modificaciones respecto al POD que puedan producirse a lo largo del curso académico, dejando constancia documental de las mismas.

TÍTULO III

Proyecto docente de las asignaturas y tutorías

Artículo 6.– Obligaciones del profesorado.

Con anterioridad al inicio de cada Curso Académico, el profesorado de la Universidad elaborará y presentará el proyecto docente de las asignaturas que imparta, en cada uno de los apartados que resultan de obligado cumplimiento de entre los siguientes: Descriptor, Objetivos, Conocimientos, aptitudes y destrezas que se deben adquirir, Programa de Teoría, Programa de Prácticas, Metodología, Método y criterios de evaluación, Bibliografía básica, Bibliografía complementaria, Conocimientos previos recomendados, Material necesario, Direcciones web de interés, Asignaturas optativas o de libre configuración complementarias, Dirección de correo electrónico y Ficheros adjuntos, y los que pudieran añadirse en el futuro. En idéntico plazo el profesor presentará los horarios de tutorías correspondientes al primer y segundo cuatrimestre.

Artículo 7.– Competencias del Departamento y del Centro.

1.– Cada Departamento garantizará la debida publicidad del programa básico de cada asignatura y de los proyectos docentes de su profesorado a través de la página web de la Universidad de Valladolid, mediante la aplicación informática que corresponda, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se consideren oportunos. Por este mismo medio los Departamentos publicarán los horarios de tutorías correspondientes al primer y segundo cuatrimestre.

2.– El Decano o Director del Centro velará por que los horarios de tutorías estén distribuidos en varios días de la semana, de modo que permitan el acceso de los estudiantes a las tutorías, y que se atienda a los grupos de mañana y tarde en condiciones análogas. De las incidencias que se produzcan en las tutorías el Decano o Director dará cuenta al Director del Departamento correspondiente.

3.– Los Centros podrán divulgar, a través de los medios que consideren oportunos, una guía de cada una de las titulaciones que impartan.

Artículo 8.– Oferta de asignaturas optativas.

1.– La oferta de asignaturas optativas, conforme al Reglamento que regula su oferta en los planes de estudio, requerirá un número mínimo de alumnos matriculados para ser impartidas. Como norma general, el número mínimo de alumnos será de diez, pero cuando la media de alumnos en las asignaturas troncales y obligatorias en el ciclo sea inferior a cien se aplicará el cálculo de un mínimo del 10% de dicha media.

2.– En el caso de los planes de estudio de primer y segundo ciclo en los que las asignaturas optativas no se oferten diferenciadas en ciclos, se utilizará como referencia el número medio de alumnos matriculados en el segundo ciclo.

3.– No obstante, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado analizará aquellas peticiones de mantenimiento de la docencia de asignaturas optativas que no cumplan los requisitos de matrícula establecidos. Si la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado autorizara la impartición de una asignatura en estas circunstancias, sólo se computará la carga docente a efectos del cálculo de la eficiencia personal del profesor que la imparta.

TÍTULO IV

Exámenes y Calificaciones

Capítulo I

Los Exámenes

Artículo 9.– Calendario de exámenes.

1.– Los exámenes finales se llevarán a cabo en los períodos establecidos en calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno.

2.– Las Juntas de Facultades y Escuelas aprobarán, antes del treinta de junio, el calendario, el lugar y la hora de los exámenes ordinarios y extraordinarios del siguiente curso académico y los hará públicos en el tablón oficial del Centro y en la página web de la Universidad, sin perjuicio de la difusión por otros medios que consideren oportunos.

3.– El calendario de exámenes programados no podrá alterarse, salvo por imposibilidad sobrevenida. En tal caso el Decano o Director del Centro resolverá sobre la realización del examen, que habrá de celebrarse dentro del período de exámenes establecido, oídos los representantes de los grupos de clase de los estudiantes y el profesor responsable o, en su caso, el Departamento. De la resolución se dará publicidad en el tablón oficial del Centro para conocimiento de todos los estudiantes afectados.

4.– Si de la programación de los exámenes del Centro resulta que un estudiante tiene convocados, en el mismo día y turno de mañana o tarde, dos exámenes correspondientes a asignaturas del mismo Título, tendrá derecho a que le sea fijada una nueva convocatoria de la asignatura del curso superior. El estudiante deberá comunicar por escrito al profesor la mencionada coincidencia con un mes de antelación al inicio del período de exámenes. En el caso de requerimiento dicha coincidencia se acreditará con la presentación del resguardo de matrícula. El profesor de la asignatura que corresponda al curso superior deberá aplazárselo, fijando una nueva y única fecha de realización compatible con el calendario de exámenes del estudiante o estudiantes afectados.

5.– Cuando existan causa de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el estudiante podrá optar a una nueva fecha de examen, que será fijada de acuerdo con el profesor responsable de la asignatura. Se considerarán causas de fuerza mayor:

a) La coincidencia de la fecha del examen con la celebración de una reunión de los órganos de gobierno y representación de la Universidad, cuando el estudiante sea miembro de tales órganos, sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de ellos.

b) Enfermedad o accidente graves del estudiante.

c) Enfermedad grave de un familiar hasta de segundo grado.

d) Fallecimiento de un familiar hasta de segundo grado en los cinco días lectivos previos a la fecha de celebración del examen.

e) Cumplimiento de un deber público, discrecionalmente apreciado por el profesor.

6.– En las asignaturas anuales que realicen un examen parcial, éste deberá tener lugar en el período establecido en el calendario académico, figurar en el calendario aprobado por la Junta de Facultad o Escuela, y tendrá las mismas garantías que los exámenes ordinarios.

7.– En caso de que se organizara cualesquiera otros procedimientos de evaluación, tales pruebas no podrán constituir causa de interrupción ni incidencia en la actividad académica ordinaria.

Artículo 10.– Convocatorias de examen.

1.– Los estudiantes de la Universidad de Valladolid disponen, según establece la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social el 5 de mayo de 2003 (“B.O.C. y L.” de 10 de junio de 2004), de un máximo de seis convocatorias para superar cada asignatura del plan de estudios que estén cursando.

2.– Los estudiantes dispondrán de dos convocatorias de examen, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura matriculada y curso académico.

3.– A los efectos del número de convocatorias agotadas no se tendrán en cuenta aquéllas a las que el estudiante no se haya presentado.

4.– Habrá una convocatoria extraordinaria de fin de carrera a la que sólo podrán concurrir aquellos estudiantes que tengan pendientes asignaturas con un número total de créditos equivalente como máximo al cuarenta por ciento de los créditos del último curso de la titulación correspondiente.

Artículo 11.– Modalidades y realización de exámenes.

1.– Los profesores responsables de las asignaturas serán quienes determinen en el proyecto de cada asignatura, de acuerdo con los criterios enunciados en el proyecto docente de la misma, las características, tipo de examen que se va a realizar y criterios de evaluación.

2.– Los exámenes se podrán realizar de forma oral o escrita.

a) Los exámenes orales serán públicos y el contenido de los mismos será grabado en audio por el profesor. Excepcionalmente se podrá grabar en otro soporte atendiendo a la naturaleza del examen. Las grabaciones serán conservadas durante un período mínimo de un año. En esta modalidad de examen sólo se citará con cuarenta y ocho horas de antelación a los estudiantes a quienes se vaya a examinar en turno de mañana o de tarde.

b) Los exámenes escritos serán conservados durante un período mínimo de un año.

c) En el caso de interposición de una reclamación o recurso, los documentos orales o escritos deberán conservarse en el Departamento hasta la resolución en firme de los mismos.

3.– Cuando la duración de un examen sea superior a cuatro horas, deberá dividirse en sesiones, entre las cuales debe transcurrir un tiempo no inferior a quince minutos.

4.– En cualquier momento del examen el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes. Los estudiantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del carné universitario, el documento nacional de identidad, el pasaporte u otro medio de identificación admisible en derecho.

5.– Independientemente del procedimiento disciplinario que contra el estudiante infractor se pueda incoar, la realización fraudulenta, convenientemente acreditada, de alguno de los ejercicios o trabajos exigidos en la evaluación de una asignatura supondrá la nota de suspenso cero en la correspondiente convocatoria.

6.– Los estudiantes tendrán derecho, previa petición, a recibir, al finalizar el examen, un justificante de su realización. Estará firmado por el profesor correspondiente e indicará la fecha del examen, hora de comienzo y su duración.

7.– Cuando la evaluación final incluya la elaboración de trabajos, la fecha de entrega de los mismos será especificada en el momento en que se proponga su realización. Los trabajos serán devueltos, una vez evaluados, transcurrido un período mínimo de tres meses, a los alumnos firmantes, a petición propia. Su utilización total o parcial para cualquier fin requerirá la autorización expresa del autor o autores y estará sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre Propiedad Intelectual aplicable. Si los trabajos formaran parte de una reclamación o recurso, deberán igualmente conservarse hasta la resolución en firme de los mismos.

8.– Una vez transcurrido el plazo de conservación, establecido en los apartados 2 y 6 del presente artículo, se destruirán los documentos orales y escritos de los exámenes correspondientes.

Capítulo II

Exámenes con Tribunal

Artículo 12.– Abstención y recusación.

1.– Los profesores deberán abstenerse de intervenir en el proceso de evaluación, comunicándolo al Departamento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los estudiantes podrán recusar a los profesores cuando concurran alguna de las circunstancias mencionadas.

2.– Estimada la abstención o recusación, el estudiante será examinado por un profesor del área de conocimiento que imparta la asignatura y de no haberlo el Departamento nombrará un Tribunal, integrado por tres profesores de áreas afines, que examinará al estudiante.

Artículo 13.– Procedimiento excepcional.

Los estudiantes, de forma excepcional, podrán solicitar examinarse ante un Tribunal. Dicha solicitud se realizará, mediante escrito razonado, ante el Director del Departamento, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la realización del examen. El Director resolverá una vez oído el profesor y la Comisión encargada, a tales efectos, en el Departamento. En caso de estimarse la solicitud, el Consejo de Departamento o la Comisión con competencias al efecto, nombrará un Tribunal que constará de tres miembros titulares y tres suplentes. En caso de resolución negativa el estudiante podrá recurrir a la Comisión de Garantías del Centro.

Artículo 14.– Sexta convocatoria.

El examen de la sexta convocatoria se realizará conforme se establezca en la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social. En el caso de que el órgano examinador sea un Tribunal, éste estará integrado por tres profesores con plena capacidad docente, preferiblemente pertenecientes al mismo área de conocimiento, entre los que figurará el profesor responsable de la asignatura. Tanto los miembros titulares como suplentes serán propuestos para su nombramiento, oído el Departamento, por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y nombrados por el Decano o Director del mismo.

Capítulo III

Las calificaciones

Artículo 15.– Publicación.

1.– Las calificaciones de los exámenes se publicarán en los tablones de anuncios habilitados al efecto en el plazo de los veinte días naturales posteriores al de la realización del ejercicio oral o escrito. En ningún caso la fecha final establecida para la entrega de las actas se verá afectada por el plazo anterior.

2.– La publicación de las calificaciones se presentará consignando la nota al lado del número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del estudiante.

Artículo 16.– Sistema de calificaciones.

1.– Los resultados obtenidos por el estudiante en el examen se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal, número al que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9 (SS), 5,0-6,9 (AP), 7,0-8,9 (NT), 9,0-10 (SB).

2.– La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. El número de Matrículas de Honor no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados será inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

Artículo 17.– Actas.

1.– Una vez introducidas y grabadas las calificaciones, se procederá a trasladarlas al acta a través del programa informático Campus Docente Sigma (CDS) o de cualquier otra aplicación informática que se desarrolle en el futuro. El profesor o profesores de la asignatura deberán firmar el acta en soporte papel, del que guardarán una copia. Otra copia se depositará en el Departamento. El original del acta quedará archivada en el Negociado del Centro o la Unidad de Gestión del Campus.

2.– La modificación de un acta, como consecuencia de un procedimiento de corrección de errores o de revisión, regulado en el Título siguiente de la presente normativa, requerirá la presencia del Secretario del Centro o su visto bueno al escrito motivado, presentado por el profesor o profesores responsables de la asignatura, en el que se insta la modificación del acta correspondiente. Una vez efectuada la misma, se firmará el acta en soporte papel.

TÍTULO V

Revisión de exámenes y reclamaciones

Artículo 18.– Publicidad de las calificaciones y plazo de revisión.

1.– Junto con las calificaciones de la asignatura, el profesor hará público el horario, lugar y fechas en que se podrá efectuar la revisión de los exámenes.

2.– El plazo de revisión tendrá lugar, como mínimo, a partir del tercer día después de la fecha de publicación de las calificaciones. Excepcionalmente podrá acotarse el plazo anterior siempre que el profesor anuncie en el acto de la realización del examen la fecha de publicación de las calificaciones y las fechas y horario de la revisión. En cualquier caso el período y horario de revisión ha de garantizar que todos los estudiantes que lo deseen puedan acceder a la misma.

3.– Cuando el plazo de revisión supere la fecha prevista como límite para la entrega de actas, se procederá a firmar el acta con la calificación publicada y, posteriormente, si de la revisión se deriva un cambio en la calificación, el profesor o profesores instarán la modificación del acta correspondiente.

Artículo 19.– Revisión ante el profesor.

1.– Los alumnos tendrán acceso, en el horario establecido, a sus propios ejercicios, orales o escritos, durante el plazo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. Durante la revisión recibirán individualmente del profesor o profesores que los calificaron las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida.

2.– El profesor deberá registrar documentalmente que la revisión se ha realizado de acuerdo con el protocolo que, en su caso, establezca el Departamento, y que incluirá necesariamente las firmas del profesor y el estudiante.

Artículo 20.– Revisión ante el Departamento.

1.– Tras la revisión del examen ante el profesor, y en el plazo de cinco días lectivos, los estudiantes podrán solicitar, por registro, al Director del Departamento, mediante escrito razonado, la revisión de la calificación. La solicitud deberá contener: el nombre y apellidos del solicitante, titulación, curso y grupo al que pertenece, asignatura respecto de la cual solicita revisión de la calificación, lugar que se señala a efectos de notificaciones, acto cuya revisión se solicita, razón fundamentada de la solicitud, y lugar, fecha y firma.

2.– El Director del Departamento dará traslado de la petición de revisión al profesor o profesores responsables de la evaluación, para que, en el plazo de tres días lectivos, remita copia del documento escrito o de la grabación del examen y presente las alegaciones oportunas, entre las que se incluirá un informe razonado de la evaluación.

3.– Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el Director del Departamento nombrará, en el plazo de tres días lectivos, una Comisión constituida por tres profesores, que no hayan participado en la evaluación, pertenecientes al área de conocimiento al que pertenezca la asignatura o, de no existir número suficiente en dicho área en el Campus, por profesores de áreas afines. La Comisión, que se constituirá en el plazo de cinco días lectivos desde su nombramiento, emitirá, en un plazo de cinco días lectivos desde la fecha de su constitución, un informe-propuesta motivado confirmando la calificación o proponiendo la modificación de la misma. La resolución que adopte el Director deberá ser conforme al informe-propuesta emitido por la Comisión.

4.– Cuando la revisión afecte a una asignatura impartida por el Director del Departamento, el nombramiento de la Comisión y la resolución correspondiente, corresponderá al profesor que, según las previsiones del Departamento, deba sustituirlo.

5.– El Director del Departamento o la persona que le sustituya notificará por escrito al interesado la resolución adoptada, con expresa mención del plazo para interponer el recurso procedente.

Artículo 21.– El recurso ante la Comisión de Garantías del Centro.

1.– Agotados los recursos de revisión precedentes, el estudiante podrá solicitar en el plazo de siete días lectivos una nueva revisión de la calificación obtenida al Decano o Director del Centro, quien convocará a la Comisión de Garantías para estudiar la petición y ordenar, si procede, la realización de un examen o prueba por un Tribunal designado al efecto por el Decano o Director, cuya calificación será vinculante para la Comisión de Garantías. La resolución de esta Comisión será notificada por escrito al interesado. Si la reclamación afectara a una asignatura impartida por el Decano o Director el nombramiento de la Comisión y la resolución correspondiente, corresponderá al profesor que, según las previsiones del Reglamento interno, deba sustituirlo.

2.– Contra la decisión de la Comisión de Garantías podrá interponerse, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. Contra la resolución del Rector, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

TÍTULO VI

Los Tribunales de Compensación

Artículo 22.– Naturaleza de los Tribunales.

Los Tribunales de Compensación son órganos de carácter académico que tienen por objeto determinar, en su caso, la superación de los estudios de la titulación para la que se solicita la compensación mediante la valoración de la trayectoria académica y la aptitud global del estudiante que solicita su actuación, cuando, agotados los procedimientos ordinarios y, al menos cinco convocatorias, no haya superado una asignatura del correspondiente plan de estudios.

Artículo 23.– Composición de los Tribunales.

1.– Cada Tribunal de Compensación estará integrado por:

a) El Decano o Director del Centro, que actuará como Presidente.

b) El Secretario del Centro que actuará como Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto.

c) Cuatro vocales, con sus correspondientes suplentes, pertenecientes a los cuerpos docentes de funcionarios o al personal docente e investigador contratado fijo con dedicación a tiempo completo, adscritos al Centro y con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación.

2.– Los vocales serán nombrados, si procede, para cada titulación y convocatoria por la Junta de Facultad o Escuela.

3.– Los profesores que hubieran calificado al estudiante en alguna convocatoria de la asignatura cuya compensación se esté juzgando no podrán formar parte del Tribunal.

Artículo 24.– Ámbito de aplicación.

1.– Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una asignatura para finalizar las enseñanzas de la titulación correspondiente.

2.– No será objeto de compensación el Prácticum ni, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera.

3.– Para que la solicitud sea admitida a trámite será necesario que el estudiante haya agotado, al menos, cinco de las seis convocatorias de las que dispone para la superación de la asignatura que solicita sea compensada, o se haya extinguido el Plan de estudios del que la asignatura a compensar formaba parte, siempre y cuando permanezca en vigor su régimen transitorio.

4.– Como excepción a la norma general, los estudiantes de titulaciones cuyo Plan de estudios esté en proceso de extinción podrán solicitar la compensación de una materia siempre que ésta tenga alguna convocatoria abierta, aún cuando no hubieran agotado las cinco convocatorias exigidas en los artículos 22 y 24.3 del presente Reglamento.

5.– La solicitud se realizará mediante instancia motivada, dirigida al Decano o Director y presentada en el Registro del Centro correspondiente.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será determinado anualmente en el calendario académico de la Universidad.

7.– El Decano o Director del Centro comunicará por escrito a los interesados, antes de doce días lectivos desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la admisión a trámite o no de la solicitud, cuando la misma no reúna los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 25.– Criterios de actuación y funcionamiento del Tribunal.

1.– El Tribunal se reunirá, en cada convocatoria, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, una vez que éstas hayan sido admitidas a trámite.

2.– Para la constitución del Tribunal de Compensación será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de todos sus miembros y, en segunda, además del Presidente y el Secretario, tres de los vocales.

3.– El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica del estudiante, analizando su expediente académico, otros méritos que pueda alegar, la motivación que acompaña su solicitud, y cuanta información complementaria estime conveniente considerar.

4.– El Tribunal de Compensación no podrá en ningún caso realizar prueba alguna para adoptar una decisión.

5.– De no existir unanimidad entre los miembros del Tribunal de Compensación se procederá a una votación. La resolución quedará aprobada cuando obtenga la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

6.– La resolución, que sólo podrá ser favorable o desfavorable, se recogerá en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal de Compensación. En el caso de una resolución favorable la asignatura constará en el expediente académico como “Aprobada por Compensación”. En el caso de una resolución desfavorable también se hará constar en el expediente académico a efectos informativos.

7.– A efectos de baremación del expediente académico el Aprobado por Compensación computará como 5,0.

8.– El Secretario del Tribunal de Compensación deberá comunicar la resolución adoptada al solicitante y al Negociado del Centro o a la Unidad de Gestión, en el plazo de diez días lectivos.

Artículo 26.– Recurso.

Contra la decisión del Tribunal de Compensación podrá interponerse, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. Contra la resolución del Rector, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 27.– Precios públicos.

El estudiante cuya solicitud de compensación haya sido admitida a trámite, deberá abonar el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia de acuerdo con el número de matrícula que le corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de Ordenación Académica aprobado en Junta de Gobierno de 21 de junio de 1997, y la adenda aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

1.– El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad de Valladolid y será cursado al “B.O.C. y L.” para su publicación en el mismo, salvo el Título IV, bajo la rúbrica, “Exámenes y Calificaciones”, el Título V: “Revisión de exámenes y reclamaciones” y el Título VI: “Los Tribunales de Compensación”, cuya entrada en vigor se pospone al 1 de octubre de 2005. Esta última previsión no será aplicable a la aprobación del calendario de exámenes por Juntas de Facultades y Escuelas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 9, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este Reglamento en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad.

2.– No obstante lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de este Reglamento, los artículos 15 y 16 del Capítulo II y el Capítulo III del Reglamento de Ordenación Académica de 21 de junio de 1997 mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la totalidad del articulado del presente Reglamento.

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