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OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE NAVARRA-DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

06/04/2005
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Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación (BON de 6 de abril de 2005). Texto completo.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente crea como órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, del Portavoz del Gobierno de Navarra, de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, del Secretariado del Gobierno de Navarra, de la Comisión de Coordinación y de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros.

El Decreto 60/2005 crea y regula reglamentariamente la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Consejero Portavoz del Gobierno de Navarra, y con el rango de Dirección General.

El Decreto Autonómico regula que corresponde a la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación la asistencia al Portavoz del Gobierno en sus funciones de coordinación de las políticas informativas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información en la planificación y ordenación en lo referente a nuevas tecnologías y Sociedad de la Información, realización de sondeos de opinión y realización de actividades cívicas y de interés institucional dirigidas a conseguir un mayor conocimiento y prestigio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 60/2005, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE NAVARRA-DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ha supuesto una importante modificación en la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno de Navarra. Merece destacarse en tal sentido la creación o novedosa consideración legal, como órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, del Portavoz del Gobierno de Navarra, de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, del Secretariado del Gobierno de Navarra, de la Comisión de Coordinación y de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros.

Ciertamente, la figura del Portavoz del Gobierno de Navarra ya funcionaba, con cierta tradición en los últimos años, dentro del Gobierno de Navarra. En la presente legislatura, y como órgano de apoyo al mismo, fue creada por Decreto Foral 349/2003, de 28 de julio, la Dirección General de Comunicación, asumiendo a su vez las competencias administrativas de las áreas de prensa, publicaciones, protocolo y comunicación.

La modificación introducida por la Ley Foral 14/2004, consiste por un lado en la explícita y específica regulación legal sobre el Portavoz contenida en su artículo 15; y por otro lado, en la previsión de la existencia de una unidad administrativa diseñada precisamente para dar asistencia a la figura del Portavoz, a la que la Ley Foral 14/2004, dedica su artículo 16, con la denominación de Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La previsión legal de existencia de la Oficina del Portavoz del Gobierno, junto a la escueta regulación contenida en la citada Ley Foral, hacen precisa la creación y regulación reglamentaria de la misma, lo que se acomete a través del presente Decreto Foral.

La experiencia acumulada en el primer tramo de la presente legislatura pone de manifiesto la oportunidad de mantener dentro de la unidad de apoyo al Portavoz del Gobierno la gestión de las materias administrativas que actualmente corresponden a la Dirección General de Comunicación; incluso la temporal asistencia técnica, presupuestaria y jurídica a dicha unidad por la Secretaría General Técnica y otros órganos del Departamento del que el actual Portavoz del Gobierno es titular, esto es, del Departamento de Administración Local, y en tanto no se decida por el actual Consejero Portavoz su definitiva asistencia en los órdenes indicados por parte de la Secretaría General del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, como departamento de naturaleza esencialmente horizontal, y al que corresponde naturalmente el apoyo administrativo al Presidente, al Gobierno de Navarra, y a sus órganos de asistencia y apoyo.

En su virtud, a propuesta del Consejero Portavoz del Gobierno, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil cinco,

DECRETO:

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

Se crea la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación, bajo la dependencia del Consejero Portavoz del Gobierno de Navarra, y con el rango de Dirección General.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

Corresponde a la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación la asistencia al Portavoz del Gobierno en sus funciones de coordinación de las políticas informativas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, colaboración con la Dirección General para la Sociedad de la Información en la planificación y ordenación en lo referente a nuevas tecnologías y Sociedad de la Información, realización de sondeos de opinión y realización de actividades cívicas y de interés institucional dirigidas a conseguir un mayor conocimiento y prestigio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Consejero Portavoz del Gobierno.

Al Consejero nombrado Portavoz del Gobierno, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 2 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como la aprobación de las convocatorias de subvenciones y la concesión de las mismas.

Artículo 4. Atribuciones del Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

Corresponde al Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, bajo la superior dirección del Consejero Portavoz del Gobierno, y en el ámbito material asignado a ella en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la ordenación de pagos y cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero Portavoz del Gobierno.

Artículo 5. Estructura de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

La Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Medios de Comunicación.

b) Servicio de Protocolo y Publicaciones.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección del Portavoz del Gobierno y del Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por el Consejero o por el Director General.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección del Portavoz del Gobierno y del Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por el Consejero o por el Director General.

SECCIÓN SEGUNDA

Servicio de Medios de Comunicación

Artículo 8. Funciones del Servicio de Medios de Comunicación.

El Servicio de Medios de Comunicación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación.

_Divulgación de la identidad de la Comunidad Foral.

_Publicidad institucional y anuncios oficiales; y homogeneización en los mismos de la imagen del Gobierno de Navarra.

Artículo 9. Estructura del Servicio de Medios de Comunicación.

El Servicio de Medios de Comunicación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Publicidad.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y la Administración.

_Asesoramiento técnico al Gobierno y a los Departamentos en materia de medios de comunicación.

_Recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas.

_Gestión de los contenidos del portal del Gobierno de Navarra en Internet.

_Evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Funciones de la Sección de Publicidad.

La Sección de Publicidad ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Gestión de los espacios publicitarios promovidos por la Administración.

_Coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter producidas en el ámbito del Gobierno de Navarra y organismos y entidades dependientes de sus departamentos, con el fin de procurar la homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra.

_Asesoramiento técnico al Gobierno y los Departamentos en materia de Publicidad.

SECCIÓN TERCERA

Servicio de Protocolo y Publicaciones

Artículo 12. Funciones del Servicio de Protocolo y Publicaciones.

El Servicio de Protocolo y Publicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

_Relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

_Relaciones con centros y casas regionales.

_Organización de actos extraordinarios.

_Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

Artículo 13. Estructura del Servicio de Protocolo y Publicaciones.

El Servicio de Protocolo y Publicaciones se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Publicaciones.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Protocolo.

La Sección de Protocolo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra y de sus miembros.

_Organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por su Presidente o Consejeros, o por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

_Asistencia a los miembros del Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

_Asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la Administración y a las entidades locales que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

_Coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

_Gestión de ayudas a centros y casas regionales.

_Promoción de los símbolos oficiales y de las señas de identidad de la Comunidad Foral de Navarra.

_Organización y coordinación de acciones encaminadas a potenciar la imagen de la Comunidad Foral en el interior y en el exterior de Navarra.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Publicaciones.

La Sección de Publicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

_Coordinación de la planificación del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital del Gobierno de Navarra y sus Departamentos.

_Tramitación administrativa y seguimiento técnico del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

_Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

_Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

_Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

_Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

_Tramitación administrativa y seguimiento técnico de la impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

SECCIÓN CUARTA

Apoyo en materias de índole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestaria

Artículo 16. Apoyo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Para el adecuado funcionamiento administrativo de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación, la misma contará con el apoyo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la que corresponde, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 2 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero Portavoz del Gobierno, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en el artículo 8 del mismo sobre gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero Portavoz.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera._Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición adicional segunda._Desconcentración.

Corresponderá al Director General de Comunicación-Director de la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen a los Consejeros en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única._Apoyo a la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, las funciones de apoyo a la Oficina del Portavoz del Gobierno-Dirección General de Comunicación a las que se refiere la Sección Cuarta del mismo seguirán prestándose por los correspondientes órganos del Departamento de Administración Local, de acuerdo con las instrucciones al respecto del actual Consejero Portavoz, y hasta que éste disponga que deben asumirse por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, conforme a lo establecido en el artículo 16.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única._Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 349/2003, de 28 de julio, por el que se crea la Dirección General de Comunicación, se adscribe al Departamento del que sea titular el Portavoz del Gobierno y se establece su estructura orgánica; así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera._Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda._Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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