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  • EDICIÓN DE 05/04/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN DE EFECTOS DE PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE

05/04/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva Comunitaria del 27 de junio de 2001.

Este Anteproyecto tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección ambiental y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la adopción de Planes, con el fin de promover un desarrollo sostenible mediante la realización de una evaluación de planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedarán sujetos al ámbito de aplicación de la Ley los Planes que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente, incluidos en alguna de las categorías siguientes: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación de dominio publico marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o el uso del suelo.

La principal finalidad de esta Ley es dar estricto cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Esta Directiva influirá notablemente en el trabajo de las Administraciones Públicas al obligarles a estudiar, de forma sistemática, los Planes y Programas en su ámbito de aplicación, sometiéndolos, si fuera necesario, a una evaluación ambiental de carácter estratégico, de modo que el pilar ambiental pase a considerarse desde el primer momento en el proceso de planificación.

De acuerdo con la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía, la competencia en el plano legislativo en materia de medio ambiente es compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y corresponde al primero la legislación básica y a las segundas, adoptar su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de dictar normas adicionales de protección. Por lo tanto, se trata de una disposición de carácter básico que permite ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus peculiaridades, pueden regular sus propios procedimientos dentro de su ámbito de competencia.

La Ley no es de aplicación a los planes y programas que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, y a los de tipo financiero o presupuestario.

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