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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2002

05/04/2005
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Decreto 58/2005, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés (DOG de 5 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 58/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2002, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL PLAN DE GALICIA SOBRE DROGAS, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN DE INTERÉS.

Exposición de motivos El Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, se dictó en desarrollo de lo previsto en el artículo 20 la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, que establece que las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales que intervengan en el campo de las drogodependencias, podrán cooperar con la Administración autonómica en las distintas materias objeto de la ley, previa inscripción en los registros que reglamentariamente se determinen y siempre que se adecuen a las normas previstas en la legislación vigente.

Dicho artículo 20, en su punto 2º, establece la posibilidad de que la Xunta de Galicia declare de interés para la Comunidad Autónoma gallega aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo de las distintas drogodependencias y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Sin embargo, la puesta en práctica del citado decreto, así como la complejidad de la materia que desarrolla, hace necesario modificar algunos contenidos de la norma aclarando aquellos aspectos que dificultaban la práctica de la inscripción.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo el Consejo Consultivo, Dictamen 642/2004, de 20 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º Modificación de los artículos 2, 3, 7, 8 y 9 del Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés.

1. El artículo 2º queda redactado como sigue:

“Artículo 2º.-Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas.

1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, en el que se inscribirán las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas que, desarrollando sus actividades en el territorio de la comunidad autónoma, se constituyan o se hayan constituido para llevar a cabo programas de prevención, asistencia, incorporación social, formación o investigación en el campo de las drogodependencias y pretendan cooperar con la Consellería de Sanidad en la consecución de objetivos en estos ámbitos.

2. Para ser objeto de inscripción en el registro, será necesario que el funcionamiento de por lo menos uno de los programas desarrollados en los centros y servicios de los que sean titulares las entidades anteriormente mencionadas se adecue a los criterios y contenidos de alguno de los programas establecidos en el documento del Plan de Galicia sobre Drogas vigente en cada momento.

3. Las entidades que sean objeto de inscripción recibirán la acreditación de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas en el desarrollo del programa que corresponda.

4. El registro es único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, y depende orgánicamente de la Dirección General de Salud Pública y funcionalmente de la Consellería de Sanidad. Su gestión ordinaria corresponde al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas”.

2. El artículo 3º queda redactado como sigue:

“Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las inscripciones en el registro se realizarán a instancia de parte, sin perjuicio de las facultades de inscripción de oficio, por la Consellería de Sanidad, de aquellas entidades o instituciones que vengan desarrollando actividades en el ámbito de las drogodependencias a la entrada en vigor de este decreto, siempre que cumplan los requisitos exigidos legalmente y vengan actuando como entidades colaboradoras en dicha materia.

2. La solicitud de inscripción se formalizará adjuntando la documentación que se cita a continuación, y que deberá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como anexo I de este decreto, dirigida al director general de Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

b) Copia notarial o fotocopia compulsada de los estatutos o de la escritura fundacional de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Documento acreditativo del número de registro de asociaciones o fundaciones, en caso de tratarse de una entidad de este tipo.

d) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Proyecto en el que fijará la denominación, tanto de los programas o actividades desarrollados en el año precedente al de la fecha de solicitud de inscripción, como los/las que se van a desarrollar en el año siguiente.

En ambos casos se deben cubrir los formularios de presentación de programas según el manual del sistema de evaluación y programas de prevención e incorporación social (SAPI), que serán facilitados, previa solicitud, por la/en la oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

f) Certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad, gravámenes de los bienes inmuebles destinados por la entidad a servicios en materia de drogodependencias, contratos de arrendamiento, cesión u otros que justifiquen, en su caso, su uso por parte de la entidad cuando ésta no sea propietaria de ellos.

g) Copia compulsada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su defecto, certificación de los documentos acreditativos y de los permisos de obras y licencias de apertura y funcionamiento municipales, así como las autorizaciones de los demás organismos competentes en la materia referidas a los bienes inmuebles que, estando en proyecto de ejecución, tiene previsto utilizar la entidad para desarrollo de los servicios en el ámbito de las drogodependencias.

3. Podrán solicitar la inscripción los ayuntamientos que desarrollen programas de tratamiento de drogodependencias a través de unidades y servicios asistenciales por ellos gestionados.

Los ayuntamientos sólo tendrán que presentar los documentos señalados con los subapartados a) y e) del apartado 2 de este artículo. De tener subscritos convenios de cooperación con la Consellería de Sanidad para el desarrollo de programas de prevención, incorporación social o tratamiento de drogodependencias, únicamente será precisa la presentación de la correspondiente solicitud debidamente cubierta”.

3. El artículo 7º queda redactado como sigue:

“Artículo 7º.-Conciertos y convenios.

La inscripción en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas se considerara requisito previo y necesario para el establecimiento de conciertos o convenios y para la obtención, por las citadas entidades, de ayudas o subvenciones de la Administración autonómica en el ámbito de la prevención, asistencia, rehabilitación, incorporación social, formación o investigación en materia de drogodependencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 da Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre Drogas”.

4. El artículo 8º queda redactado como sigue:

“Artículo 8º.-Declaración de interés.

La Xunta de Galicia, previa solicitud del interesado, podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma gallega, mediante orden del conselleiro de Sanidad, Sanidad, las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas. A estos efectos, dichas entidades deberán estar llevando a cabo exclusivamente programas o servicios en el campo de las distintas drogodependencias, siempre y cuando se adecuen a los criterios y contenidos de los programas recogidos en el documento del Plan de Galicia sobre Drogas vigente en cada momento.

Para acreditar este extremo, se podrá solicitar el proyecto mencionado en el artículo 3.2º e), así como cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes, para actualizar los datos que consten en aquél, siempre que estén relacionados directamente con los programas o servicios que estén desarrollando, y en virtud de los que efectúen la solicitud de declaración de interés.

“Artículo 9º.-Solicitud de reconocimiento de interés.

1. La solicitud de reconocimiento de interés se dirigirá, en modelo oficial que figura como anexo IV de este decreto, al director general de Salud Pública de la Consellería de Sanidad a través de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante.

2. El plazo de resolución de la solicitud será de seis meses. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo, la solicitud se entenderá estimada”.

Artículo 2º Modificación de los anexos del Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el procedimiento para su declaración de interés.

Los anexos I, II, III e IV quedan redactados como consta en este decreto.

Disposición adicional Las referencias hechas al secretario general de la Consellería de Sanidad en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, se entenderán hechas al director general de Salud Pública de dicha consellería, como consecuencia de la nueva estructura orgánica de ésta, aprobada por el Decreto 13/2005, de 3 de febrero.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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