Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2005
 
 

ATENCIÓN DE ENFERMOS CON TRASTORNOS MENTALES SEVEROS

05/04/2005
Compartir: 

Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se regulan las subvenciones para el año 2005, destinadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas dirigidos a la atención de enfermos con trastornos mentales severos (DOE de 5 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2005, DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE ENFERMOS CON TRASTORNOS MENTALES SEVEROS.

El Plan de Salud Mental para Extremadura, aprobado el 3 de octubre de 1996 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus objetivos generales la asistencia psiquiátrica organizada de acuerdo con los principios del modelo comunitario, en función de las áreas sanitarias, favoreciendo la descentralización, facilitando el acceso del usuario, coordinando las estructuras asistenciales de Salud Mental con el resto de dispositivos sanitarios y sociales, desarrollando una concepción integral de la asistencia en Salud Mental y promoviendo el aprovechamiento racional de los recursos.

Siguiendo el modelo comunitario de asistencia psiquiátrica, la participación de la comunidad se convierte en un pilar fundamental, siendo los servicios de Salud Mental más eficaces cuando existe participación de los miembros de la comunidad que cuando la organización es definida únicamente por los propios profesionales de la Salud Mental.

Por otra parte, el mismo Plan de Salud Mental establece la necesidad de actuaciones dirigidas a los denominados enfermos mentales crónicos, definiendo los programas encaminados a la consecución de los objetivos del modelo de rehabilitación y reinserción psicosocial y las estructuras necesarias para desarrollarlos.

El modelo de rehabilitación y reinserción psicosocial pretende recuperar o implantar las habilidades de tipo físico, emocional, social e intelectual, que permitan al enfermo el desempeño de roles sociales valiosos y favorecer su mantenimiento en el entorno comunitario en las mejores condiciones de normalización, autonomía, integración y calidad de vida posible. Pretende evitar la marginación y/o institucionalización de los que se encuentran en la comunidad y potenciar la integración de la población institucionalizada, así como la mejora de la calidad de vida de sus familiares.

El mismo Plan de Salud Mental establece que todos los profesionales de Salud Mental deben estar en proceso permanente de formación, con vistas a proporcionar el mejor servicio posible a sus pacientes, así como reconoce que los servicios son más eficaces cuando existe participación de los miembros de la comunidad, es decir familiares de los pacientes, colectivos sociales y voluntariado, no sólo en la organización y gestión de los distintos servicios, sino también como destinatarios de la formación.

El Decreto 221/2000, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo, en su Capítulo X, contempla las subvenciones destinadas a programas de atención dirigidos a Enfermos Mentales y desarrollados por entidades públicas y privadas.

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones económicas para el año 2005 a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de programas de atención dirigidos a personas con enfermedad mental grave en los dispositivos comunitarios.

Para los efectos de esta Orden, se entiende por persona con trastorno mental grave, aquella que presente una enfermedad mental catalogada como tal, de duración prolongada y que, como consecuencia de la misma, encuentre dificultades para el pleno desarrollo de sus capacidades funcionales en aspectos básicos de su vida diaria y que requiere ayuda psicosocial para su desenvolvimiento e integración en la comunidad.

Con este fin se incluyen las siguientes líneas de intervención:

a) Centros de Ocio y Tiempo Libre dirigidos a enfermos mentales crónicos.

El Centro de Ocio debe contribuir al aumento de la calidad de vida de las personas con discapacidades funcionales graves debidas a su enfermedad mental, a través de la realización de actividades recreativas y la promoción de la participación social y cultural, sin que ello suponga una duplicidad con respecto al trabajo de entrenamiento que pueda llevarse a cabo en esta área por parte del CRPS y una renuncia a la normalización e integración comunitaria de los pacientes atendidos.

b) Centros de rehabilitación psicosocial e inserción para enfermos mentales crónicos.

Los Centros de rehabilitación psicosocial se definen como servicios diseñados para ofrecer a la población enferma mental crónica programas de entrenamiento destinados al fomento de las habilidades y competencias en el sujeto que le permitan vivir, aprender, relacionarse y trabajar en su medio en las mejores condiciones de normalización y calidad de vida posibles, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.

c) Creación y apoyo de grupos de autoayuda para enfermos mentales y sus familiares.

d) Programas dirigidos a colectivos específicos.

Los servicios prestados en los CRPS y en los Centros de Ocio y Tiempo Libre son de carácter básico, independientemente de la ubicación de los mismos, por ello se podrán complementar los programas ofrecidos por estos Centros con otros que traten de solucionar problemáticas específicas, como Programas de Rehabilitación Laboral, Programas Residenciales, destinados a facilitar el acceso a los CRPS de manera continuada e intensiva a aquellos pacientes que residen en núcleos de población alejados de dichos dispositivos y a lugar de entrenamiento de actividades de la vida diaria que les posibilite una mayor autonomía funcional.

Artículo 2.- 1.- Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005 destinadas a estos fines en la aplicación 2005.3901.412E.46000 por importe de 261.436 euros, la aplicación 2005.3901.412E.46200 por importe de 255.044 euros y en la aplicación 2005.3901.412E.48900 por un importe de 1.449.069 euros, proyecto de gasto 2004.39001.0003.

2.- El Servicio Extremeño de Salud financiará total o parcialmente los gastos ocasionados en la ejecución de los programas que se especifican en la presente Orden, sin que en ningún caso se produzca duplicidad, de tal manera que la suma de subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total de los gastos efectuados.

3.- En el supuesto de que los programas subvencionados generasen a la entidad ingresos económicos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, documentos o similares, o bien por el cobro de matrículas de cursos, congresos, etc. dichos ingresos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, previa autorización por parte del Servicio Extremeño de Salud.

4.- Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y se concederán en los términos que se expresan en el articulado de la presente Orden.

5.- Los programas para los que se conceden las ayudas deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2005.

6.- El Servicio Extremeño de Salud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 3.- Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I en la presente Orden, al que se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Documentos comunes:

a) En el caso de las privadas sin fin de lucro, memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).

b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, según modelo oficial (Anexo III).

c) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

d) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, salvo en los casos previstos en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990.

f) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2004 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o extranjera, o negativa, en su caso.

g) La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará de oficio de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

h) Asimismo los beneficiarios deberán presentar la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos establecidos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentos específicos.

a) Documento en el que conste la plantilla de personal de los centros con indicación de su titulación.

b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas (Anexo IV).

c) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

En el caso de programas subvencionados durante el año 2004 por esta misma Orden no será necesaria la remisión del Anexo correspondiente, excepto para indicar las modificaciones planteadas, en su caso.

Artículo 4.- Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán por duplicado en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en los Centros de Atención Administrativa, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

Artículo 5.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud examinará los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente Orden, requiriendo por escrito a los interesados para que, en un plazo de 15 días, aporten los datos, documentos o aclaraciones que considere necesario para completar los expedientes, con indicación de que, si no los presentasen, se considerará desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Las ayudas previstas en esta orden se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud.

b) Contar con el personal necesario para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional.

c) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del programa.

d) Experiencia en el desarrollo de programas de atención a enfermos mentales.

Artículo 7.- 1.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud, en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

2.- Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3.- Las resoluciones favorables recaídas serán notificadas a los interesados para la ejecución de las subvenciones otorgadas.

Artículo 8.- 1.- Recaída resolución favorable de subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, con carácter de anticipo, una vez certificado el inicio de la actividad y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos correspondientes al 50% inicial.

2.- La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.

3.- Así mismo, la entidad objeto de subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos y gastos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural, (según Anexo IV).

4.- Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, en el caso de Entidades Públicas por el Secretario o Interventor de la misma, y en el caso de Entidades Privadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5.- La Entidad subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes del Servicio Extremeño de Salud y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el mismo plazo establecido en el apartado 3 de este artículo la Entidad subvencionada deberá aportar copia de la documentación justificativa de los gastos habidos y pagos realizados correspondiente a la actividad objeto de subvención.

Artículo 9.- Además de lo establecido en esta Orden, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información que realicen para la difusión de los programas, la condición de subvencionados por el Servicio Extremeño de Salud.

b) Remitir periódicamente los informes y datos sobre la actividad desarrollada y calidad asistencial de las mismas, así como a proporcionar cualquier tipo de datos, estadísticos o relativos al proceso de rehabilitación de los usuarios, que le sean solicitados por los responsables técnicos del Servicio Extremeño de Salud.

c) Disponer de hojas de reclamaciones y realizar la tramitación de las mismas, de acuerdo con los criterios que a tal efecto están establecidos por la Consejería de Sanidad y Consumo.

d) Autorizar las inspecciones de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Consumo sobre sus Centros, actividades y el adecuado funcionamiento de los programas.

e) Poner a disposición del Servicio Extremeño de Salud todo el material y documentos técnicos elaborados por los programas subvencionados a través de la presente Orden.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

g) Las entidades subvencionadas se comprometen a cumplir los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

Artículo 10.- El Servicio Extremeño de Salud podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los CRPS, debiendo aquéllos que sean subvencionados a través de la presente Orden, atenerse a las instrucciones que desde la propia Consejería se les indique.

La realización de Convenios de este tipo por parte de la entidad gestora del CRPS que afecten al funcionamiento del Centro o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 11.- La asistencia a los pacientes y sus familias a través de cualquiera de los programas subvencionados será gratuita.

Artículo 12.- La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.

Artículo 13.- La percepción de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- El incumplimiento por parte de las entidades perceptoras de las ayudas, de las condiciones expresadas en esta norma o en las de superior rango, constituirá causa determinante de su revocación, debiendo procederse a su reintegro, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección Gerencia y a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana