Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2005
 
 

DISFRUTE DE LICENCIAS Y PERMISOS

05/04/2005
Compartir: 

Resolución de 10 de enero de 2005, del Director de Recursos Humanos sobre forma y disfrute de licencias y permisos (BOPV de 5 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2005, DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS SOBRE FORMA Y DISFRUTE DE LICENCIAS Y PERMISOS.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud del artículo 505.1, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco dictar las normas que establezcan la forma de disfrute y el procedimiento de concesión de licencias y permisos al personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

El artículo 452.3 de la citada Ley Orgánica establece dentro de las funciones de los Secretarios Judiciales, la colaboración con el órgano competente de la Comunidad Autónoma para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales. Tal colaboración ha sido objeto de Comunicación del Ministerio de Justicia de fecha 26 de enero de 2004 dirigida a los Secretarios/as de Gobierno en la que se concretan aspectos de dicha colaboración, entre ellos la comunicación de las situaciones de enfermedad a efectos de concesión de las correspondientes licencias, de las solicitudes de permisos y licencias de titulares e interinos, asimismo corresponde a los Secretarios Judiciales dar su visto bueno a todos los aspectos que se relacionen con la ausencia del personal de la Oficina Judicial de su puesto de trabajo.

La presente Resolución pretende establecer la mínima ordenación necesaria relativa a la forma de disfrute y el procedimiento de concesión de licencias y permisos, estableciendo tanto, criterios generales como aspectos específicos cuando la naturaleza de la licencia o el permiso así lo requieran.

La presente Resolución ha sido objeto de negociación previa y acuerdo con las organizaciones sindicales, dentro de la mesa de negociación y como parte de un futuro acuerdo global de condiciones laborales.

En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, resuelvo que:

1.– El personal al Servicio de la Administración de Justicia destinado en el País Vasco que ocupe puestos reservados al personal funcionario que pertenezca al Cuerpo de Médicos Forenses, Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial o que estén integrados en las escalas a extinguir que determina la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 26 de diciembre tendrá derecho a las licencias en los términos contemplados en la presente Resolución.

2.– Asimismo podrá concederse permisos en los términos contemplados en la presente Resolución.

3.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias y permisos habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que los motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.

4.– Todas las referencias que se hacen en esta Resolución al cónyuge se entienden aplicables también a la persona que conviva como pareja estable con el funcionario/a, siempre que tal condición resulte acreditada mediante la Certificación de Inscripción expedida por el Registro de Parejas de Hecho de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Cuando exista esta convivencia estable los parentescos por afinidad habrán de entenderse asimismo en los mismos términos que para las personas casadas.

5.– La concesión de licencias y permisos corresponderá al Director de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.a del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, que establece las funciones que ejerce la Dirección de Recursos Humanos en materia de personal al Servicio de la Administración de Justicia. Por tanto la adopción de los criterios interpretativos para otorgarlos (mas allá de la literalidad de los preceptos, según la normativa vigente), corresponderá a esta Dirección.

6.– Sin perjuicio del procedimiento que se fijará a través de la correspondiente Instrucción de esta Dirección, las peticiones se formularán en el modelo que se adjunta a la presente Resolución, a través del centro de trabajo, con el visto bueno del responsable de la Oficina Judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal, y dirigidas al Director de Recursos Humanos.

Incompatibilidad entre licencias y permisos.– No podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Se exceptúan de este principio general la pausa para lactancia y los permisos que conllevan reducción de jornada, que podrán ser compatibles con los demás. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

Artículo 1.– Permisos.

A excepción del permiso señalado en el apartado 1, los permisos se concederán solamente por las causas justificadas que se citan a continuación:

1.– Permiso por asuntos particulares.

2.– Permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a.

3.– Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

4.– Permiso por traslado de domicilio.

5.– Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.

6.– Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

7.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

8.– Permiso por parto, adopción o acogimiento y por lactancia de un hijo/a menor de diez meses.

9.– Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

10.– Permiso de reducción de jornada:

10.1.– Por razones de guarda legal

10.2.– Por prejubilación.

10.3.– Por necesidad de recuperación del funcionario/a.

10.4.– Por interés particular.

11.– Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.

12.– Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

1.– permiso por asuntos particulares:

A lo largo del año tendrán derecho a disfrutar de un máximo de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, que deberá solicitarse con suficiente antelación a su disfrute, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe favorable del responsable de la Oficina Judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal, en su caso, y de acuerdo con los siguientes criterios:

– Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

– Tal prohibición exige que entre el inicio o la finalización del periodo de vacaciones, y el disfrute de este permiso deba mediar al menos un día natural.

– El número anual de días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho el trabajador será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

2.– Permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a:

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a una licencia de 5 días laborables. Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre (cesárea, etc.) o del hijo/a, y/o si tuviere lugar a más de 150 km del lugar de residencia habitual del cónyuge o de la pareja de hecho, éstos tendrán derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables.

– En el supuesto de parto múltiple, tal circunstancia no supone causa para la concesión de un permiso de mayor duración.

– Las localidades que hay que tener de referencia para decidir los días del permiso que se han de otorgar, son la localidad de residencia habitual del cónyuge o de la pareja de hecho y la localidad donde tenga lugar el suceso.

3.– Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:

El permiso a que tiene derecho el funcionario/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración:

3.1.– 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijo/a.

3.2.– 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia.

3.3.– Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, se dispondrá de dos días laborables. En este supuesto, el personal tendrá derecho a un segundo permiso, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

3.4.– Los citados períodos de permiso se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del funcionario/a.

3.5.– En el supuesto de muerte o enfermedad grave de varios familiares, tal circunstancia no supone causa para la concesión de un permiso de mayor duración.

3.6.– Las localidades que hay que tener de referencia para decidir los días del permiso que se han de otorgar, son la localidad de residencia habitual del funcionario/a y la localidad donde tenga lugar el suceso.

4.– Permiso por traslado de domicilio:

Con motivo de efectuar traslado o mudanza de su domicilio habitual el funcionario/a tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo debidamente.

5.– Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal:

Quienes ejerzan funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal tendrán derecho a disfrutar del correspondiente permiso de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los permisos sindicales pueden ser revocados por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, por realización de actividades sindicales para ámbitos distintos al de la Administración o que incurran en causa de incompatibilidad legal, todo ello a tenor de los pactos establecidos y previa consulta con las organizaciones sindicales afectadas. Asimismo los permisos concedidos pueden ser cancelados a petición del Sindicato o del propio interesado.

6.– Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales:

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitiva de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, tendrá derecho a un permiso durante los días de su celebración, justificándolo debidamente, y por el tiempo indispensable.

– En los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas de aptitud y evaluación” deben entenderse incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa.

– Deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en los Cuerpos o Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos.

– El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud.

– Las circunstancias particulares concurrentes en cada caso deberán ser ponderadas adecuadamente por esta Dirección para que la concesión o denegación del permiso se ajuste al criterio general señalado en el párrafo anterior.

– Con carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se celebren, necesariamente y no por opción del funcionario, fuera de su localidad de destino, el permiso puede extenderse al tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para el desplazamiento al lugar de examen.

– Con el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo del funcionario solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso.

7.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico:

Los funcionarios/as tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. La duración del mismo, con carácter general, será por el tiempo indispensable y como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso será retribuido.

La funcionaria embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Asimismo, los funcionarios/as podrán acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si así fuera preciso por las circunstancias concurrentes en las personas acompañadas, y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir fuera de las de trabajo. El tiempo empleado se habrá de recuperar en el plazo de un mes.

8.– Permiso por parto, adopción o acogimiento y por lactancia de un hijo/a menor de diez meses.

8.1.– En el supuesto de parto, la duración del permiso será de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El permiso se distribuirá, antes y después del parto a opción de la funcionaria siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En este supuesto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Si una vez agotado el período total del permiso la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

8.2.– En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

8.3.– Los permisos por parto y adopción o acogimiento podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se dispone en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, que adopta medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar.

8.4.– Asimismo, la funcionaria tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo/a menor de diez meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar del permiso.

La funcionaria podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

9.– Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal:

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, podrá concederse permiso a los funcionarios/as por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

– En todo caso se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, DNI, Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

b) Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física, hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen o renovación del carnet de conducir.

d) Requerimientos y trámites notariales.

e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

f) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria.

10.– Permiso de reducción de jornada:

10.1.– Permiso de reducción de jornada al funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida.

El funcionario/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, en un quinto, un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos. La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida, por lo que quien tenga atribuida su guarda legal tiene derecho a la disminución de la jornada de trabajo.

Tendrá el mismo derecho el funcionario/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que conviva con el mismo.

10.2.– Por prejubilación.

Los funcionarios/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

10.3.– Por necesidad de recuperación del funcionario/a.

Dicha reducción de jornada de hasta un medio con la reducción proporcional de retribuciones podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

10.4.– por interés particular.

Siempre que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, el funcionario/a de carrera podrá solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios, La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará subordinada a las necesidades del servicio y será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde la finalización de su disfrute. Solo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso al servicio activo.

11.– Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo:

Los funcionarios/as que ostenten la condición de cargos electivos institucionales dispondrán de un permiso para el desempeño de aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren incluidas en los supuestos del punto 9.f, por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual. El tiempo disfrutado en virtud de este permiso no dará derecho a retribución alguna, siendo objeto de la recuperación horaria correspondiente. Los funcionarios/as que ostenten dicha condición podrán también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos

12.– Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad:

El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.

Artículo 2.– Licencias.

1.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.

2.– Licencia para realización de cursos de formación y perfeccionamiento.

3.– Licencia por asuntos propios.

4.– Licencia para ser nombrado funcionario en prácticas.

5.– Licencias por enfermedad o accidente.

1.– Licencia por matrimonio propio o de parientes:

1.1.– Por razón de matrimonio propio, los/as funcionarios/as tendrán derecho a una licencia de 20 días naturales de duración.

1.2.– Igual derecho tendrán los funcionarios/as cuando inicien una convivencia estable en pareja de hecho, siempre que se acredite mediante la Certificación de Inscripción expedida por el Registro de Parejas de Hecho de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Los veinte días de duración de la licencia se han de entender como días naturales y pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo o en parte a aquél en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción en el registro como pareja de hecho, pero en todo caso se entiende comprendido el día de celebración o inscripción en el registro como pareja de hecho.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la Dirección de Recursos Humanos a través del responsable de la Oficina Judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal.

No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

1.3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, madres, padres políticos, madres políticas, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as, abuelos/as del personal empleado, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración, que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de su residencia, al objeto de facilitar el desplazamiento.

2.– Licencia para realización de cursos de formación y perfeccionamiento:

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:

– Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por este Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.

– Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas. Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo/a a cargo.

3.– Licencia por asuntos propios:

3.1.– Esta licencia, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año continuado de servicio activo.

Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, siendo excluido el periodo de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones, y cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute de la licencia, de modo que si ésta se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses. A efectos de este computo, se entenderán como días de licencia los comprendidos entre su comienzo y finalización, con independencia de su carácter laborable o festivo. La concesión de esta licencia puede fraccionarse en cortos periodos de tiempo hasta alcanzar los tres meses de duración máxima, lo que implica que en la mayoría de supuestos sean retribuidos en su totalidad los haberes del sábado y domingo cuando éstos se satisfacen precisamente por haber trabajado los días hábiles anteriores, produciéndose un agravio comparativo respecto de las licencias concedidas por meses completos y/o fraccionados en los que el descuento incluye la retribución de los correspondientes sábados y domingos. Con la finalidad de que con carácter general reciban un tratamiento uniforme todos los supuestos de concesión de esta licencia, será de aplicación la siguiente formula:

Retribución integra mensual + Retribución pagas extras

30 360

El primer sumando se descontará en la nomina del mes de disfrute de la licencia, y el segundo en la primera paga extraordinaria a abonar con posterioridad al citado mes. Si bien el total resultante se multiplicará por 1,40, de donde 1 es la retribución diaria y 0,40 la parte proporcional correspondiente a sábado y domingo. A efectos económicos serán computados como días de licencia exclusivamente los días hábiles.

3.2.– En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

3.3.– En el supuesto de que la licencia se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.

3.4.– Asimismo se concederá licencia para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. El tiempo disfrutado en virtud del permiso contemplado en este apartado, no dará derecho a retribución alguna, pudiendo ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme a lo que al efecto se disponga por la Dirección de Recursos Humanos, atendiendo a las necesidades del servicio.

3.5.– Asimismo, el personal funcionario de carrera podrá solicitar un permiso no retribuido por seis meses o un año. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada. En este caso, no cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.

La concesión de esta licencia por asuntos propios sin derecho a retribución, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada.

4.– Licencia por ser nombrado funcionario en prácticas:

Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

5.– Licencias por enfermedad o accidente:

La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.

Los funcionarios/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, además de comunicar la ausencia en el mismo día que se produzca al responsable de cada oficina o servicio judicial, deberán presentar la baja médica correspondiente, que avale la enfermedad referida al primer día en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo a la Dirección de Recursos Humanos a través del responsable de la oficina judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si no existiera parte de alta deberán solicitar de la Dirección de Recursos Humanos, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.

La licencia inicial se concederá desde la fecha del parte de baja inicial y referida al primer día de ausencia del trabajo, por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por periodo superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente presentado el parte de confirmación de baja, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.

Tanto la licencia como las prórrogas se concederán, previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o de la alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.

A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.

Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

En cualquier caso, la Dirección de Recursos Humanos, podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.

DISPOSICIÓN COMÚN: DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

1.– Todos los permisos y licencias podrán ser denegados por la Dirección de Recursos Humanos, si de los datos que hubieren obtenido no quedare suficientemente justificada la necesidad de utilizarlos, cuando su justificación sea preceptiva.

2.– Cuando circunstancias excepcionales debidamente motivadas lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o permisos, con excepción de las licencias concedidas por motivos de enfermedad, maternidad y adopción ordenándose a los funcionarios que los hubieran iniciado la incorporación inmediata a sus centros de trabajo.

Vigencia.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

SOLICITUD DE LICENCIAS Y PERMISOS

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

ÓRGANO:

FECHA HECHO CAUSANTE:

FECHA DE INICIO: FECHA FIN:

TOTAL DÍAS:

En el caso de consultas médicas, cumplimiento de deberes inexcusables o realización de exámenes finales:

HORA DE INICIO: DURACIÓN PREVISTA:

MOTIVO:

CÓDIGO DE LICENCIA O PERMISO Código

1

FIRMA DEL / DE LA SOLICITANTE V.º B.º RESPONSABLE OFICINA JUDICIAL, FISCAL-JEFE,

DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL IVML

(1) Junto con la solicitud, y siempre que sea posible, se acompañará justificante que acredite la circunstancia para la que se solicita la licencia o permiso. En caso contrario se deberá presentar a posteriori.

CÓDIGO DENOMINACIÓN

1 Permisos

1-1 Permiso por asuntos particulares

1-11 Asuntos particulares

1-2 Permiso por nacimiento, acogimiento, adopción de hijo/a

1-21 Nacimiento

1-22 Acogimiento

1-23 Adopción

1-24 Complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a

1-25 El alumbramiento tiene lugar a más de 150 km.

1-3 Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar

1-31 Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo/a

1-32 Fallecimiento de familiares hasta 2.º grado

1-33 Enfermedad grave de familiar hasta 2.º grado

1-331 Ampliación permiso de enfermedad (pasados 30 días)

1-34 Ampliación permiso de enfermedad (“150 km del lugar de residencia)

1-4 Permiso por traslado de domicilio

1-41 Traslado de domicilio

1-5 Permiso para funciones sindicales o de representación del personal

1-51 Ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal

1-6 Permiso para exámenes

1-61 Exámenes en centros oficiales

1-7 Permiso para consultas, tratamientos o exploraciones médicas

1-71 Consulta medica “ 4 horas

1-72 Preparación al parto

1-73 Consulta medica “ 4 horas

1-74 Acompañamiento a familiares hasta 2.º grado

1-8 Permiso por parto, adopción, acogimiento y lactancia

1-81 Parto

1-82 Adopción o acogimiento

1-83 Disfrute del permiso de parto/adopción/acogimiento a tiempo parcial

1-84 Pausa de una hora diaria por lactancia

1-85 Acumulación de horas de lactancia

1-9 Cumplimiento de deber inexcusable

1-91 Juzgado-DNI-pasaporte

1-92 Acompañamiento familiar minusválido

1-93 Examen o renovación carnet de conducir

1-94 Trámites notariales

1-95 Trámites organismos oficiales

1-96 Reuniones de órganos de gobierno

1-10 Permiso de reducción de jornada

1-101 Guarda legal

1-102 Por prejubilación

1-103 Por necesidad de recuperación del funcionario

1-104 Por interés particular

1-11 Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo

1-111 Cargo electivo

CÓDIGO DENOMINACIÓN

1-12 Permiso para atender a familiares con enfermedad

1-121 Cuidado de familiar hasta 2.º grado

2 Licencias

2-1 Licencia por matrimonio propio o de parientes

2-11 Matrimonio propio o convivencia estable

2-12 Matrimonio de parientes

2-121 Ampliación matrimonio de parientes (“150 km del lugar de residencia)

2-2 Licencia para realización de cursos de formación

2-21 Cursos de formación del Departamento

2-22 Asistencia a cursos, congresos o jornadas

2-3 Licencia por asuntos propios

2-31 Asuntos propios (sin retribución)

2-32 Realización de estudios oficiales

2-33 Realización de misión en países en vías de desarrollo

2-34 Visita a parientes privados de libertad

2-35 Permiso de 6 meses o 1 año (personal funcionario de carrera)

2-4 Licencia por ser nombrado funcionario en prácticas

2-41 Nombramiento de funcionario en prácticas

2-5 Licencias por enfermedad o accidente

2-51 Enfermedad o accidente

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana