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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2005

05/04/2005
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Orden de 21 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 21 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía, y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA de 5 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y UNIVERSITARIO EN ANDALUCÍA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Mediante Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 21, con fecha 1 de febrero de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía y se convocaron las correspondientes a 2005.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13.2 y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras en su artículo 29.1, contemplan la posibilidad de exceptuar respectivamente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones exigidas a los beneficiarios.

Así mismo, y mediante la disposición derogatoria única de esta última Ley, se ha derogado la letra e) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que implica que han decaído los supuestos de exoneración establecidos en la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Así pues, en atención a la naturaleza de las subvenciones que se pretenden otorgar a través de la referida Orden de 21 de enero de 2005, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, procede dictar la presente Orden que modifica parcialmente la de 21 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía, y se convocan las correspondientes al año 2005.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo primero. Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 6 :

Beneficiarios:

de la Orden de 21 de enero de 2005.

Artículo segundo. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 6 :

Beneficiarios:

de la Orden de 21 de enero de 2005, con el contenido siguiente:

:

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.:

Artículo tercero. Se suprime la letra e) del artículo 12 :

Obligaciones de los beneficiarios:

de la Orden de 21 de enero de 2005.

Artículo cuarto. Se suprime el apartado 6 del artículo 13 :

Forma y secuencia del pago:

de la Orden de 21 de enero de 2005.

Disposición transitoria única. Aplicación a la convocatoria 2005.

Las supresiones y modificaciones introducidas por la presente Orden serán de aplicación a la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2005 efectuada por la disposición adicional segunda de la Orden 21 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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