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CREACIÓN DE LA OFICINA DE PATRIMONIO ETNOLÓGICO

05/04/2005
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Decreto 71/2005, de 29 de marzo, por el que se crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura (DOE de 5 de abril de 2005). Texto completo.

El Decreto 71/2005 crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura, unidad dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura.

El Decreto Autonómico regula como principal función de la Oficina de Patrimonio Etnológico el análisis, estudio, investigación, recuperación, conservación y difusión de los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como de las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes de expresión o manifestación de la cultura de origen popular y tradicional extremeña en sus aspectos tanto materiales como intangibles.

Finalmente el Decreto 71/2005 determina que la Oficina de Patrimonio Etnológico tendrá su sede en Mérida.

DECRETO 71/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE EXTREMADURA.

El artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero) atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo previsto en artículo 149.1.28 de la Constitución.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. nº 59, de 22 de mayo). Su objetivo principal es la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales. E incluye, dentro del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés etnológico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo, los elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

Para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, se crea la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que centralizará las actuaciones que se lleven a cabo para la investigación, conservación, protección, y difusión del patrimonio etnológico de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación de la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura, unidad dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura.

Artículo 2.- Sede.

La Oficina de Patrimonio Etnológico tendrá su sede en Mérida, y se ubicará en las dependencias de la Consejería de Cultura en dicha localidad. Para el cumplimiento de sus fines desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- Funciones.

La Oficina de Patrimonio Etnológico tendrá como principal función el análisis, estudio, investigación, recuperación, conservación y difusión de los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como de las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes de expresión o manifestación de la cultura de origen popular y tradicional extremeña en sus aspectos tanto materiales como intangibles. Se entenderá, por tanto, incluido en la anterior definición el patrimonio etnológico extremeño en su sentido más amplio, desde los procesos de trabajo hasta los usos y costumbres, rituales festivos, etc.

Artículo 4.- Medios personales y materiales.

La Consejería de Cultura dotará a la Oficina de Patrimonio Etnológico de Extremadura de los medios personales que en cada momento estime necesario para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo anterior, según las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

Igualmente, los medios materiales serán los adscritos por la Consejería de Cultura.

Artículo 5.- Director.

El director será el responsable de las actuaciones y funciones que realice la Oficina. Presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural el plan anual de las actuaciones que vayan a realizarse, así como una memoria anual de las realizadas. Tendrá la condición de personal eventual de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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