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TRATAMIENTO CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO

01/04/2005
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Orden de 15 de marzo de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula y planifica el tratamiento contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae, Gmelin) en la Comunidad Valenciana (DOGV de 1 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA Y PLANIFICA EL TRATAMIENTO CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO (BACTROCERA OLEAE, GMELIN) EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La Bactrocera oleae (Gmelin), también llamada mosca del olivo, constituye una peligrosa plaga para los olivares valencianos, que de no tratarse causa mermas importantes de cosecha y de la calidad del aceite.

El Reglamento (CE) nº 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo de 1999 por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, prevé en su artículo 1, punto 2, apartado a), la lucha contra la mosca del olivo y, en su caso, otros organismos nocivos, incluidos los mecanismos de control alerta y evaluación.

Consecuentemente, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrollará actuaciones para el control de esta plaga con el objeto de disminuir los daños que de otro modo se ocasionarían.

Las actuaciones se realizarán en todas las zonas productoras y en consonancia con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 126/2005, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por el que se fijan los límites máximos de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para el ciclo de producción 2005/06.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal de 20 de noviembre de 2002, y vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, ORDENO

Artículo 1 Se declara de utilidad pública y obligatorio para los agricultores, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, el tratamiento de los cultivos de olivar contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmelin).

Artículo 2 La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos en los términos municipales de Rossell, Canet lo Roig, San Rafael, San Jorge, Vinaròs, Càlig, Traiguera, Chert, La Jana, Cervera del Maestre, Sant Mateu, La Salzadella y Les Coves de Vinromà.

Los tratamientos aéreos se realizarán por el sistema de pulverización-cebo aplicado en bandas de 40 metros, con una separación de 160 metros entre ellas, de forma que se cubra aproximadamente el 25% de la superficie cultivada.

Se utilizará un insecticida de baja toxicidad, y con un reducido plazo de seguridad. Su aplicación se efectuará según las condiciones de uso establecidas en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los tratamientos aéreos comenzarán a partir de mediados de junio, realizándose con una frecuencia de aproximadamente 1 mes.

Todas las avionetas irán, obligatoriamente, provista de equipos GPS y guía de vuelo, para facilitar el seguimiento de las aplicaciones.

Artículo 3 En el resto de la superficie de olivar, la plaga se tratará por procedimientos terrestres, que serán aplicados por los propios agricultores.

Artículo 4 El Comité de Agricultura Ecológica entregará anualmente al Servicio de Sanidad Vegetal la relación de las parcelas con cultivos ecológicos ubicados dentro del área olivarera que se trate colectivamente, indicando su localización catastral y las coordenadas geográficas.

Estos datos serán introducidos en el sistema de información geográfico de las avionetas que realizan las pulverizaciones aéreas, con objeto de que eviten el tratamiento de dichas parcelas.

Sin menoscabo de la anterior medida, los agricultores que practiquen la agricultura ecológica en el área olivarera de tratamiento colectivo, deberán colocar banderolas blancas, a una altura superior a los cinco metros, en los vértices de las parcelas, con objeto de que sean identificadas por los pilotos.

Artículo 5 En los supuestos en los que la presente orden encomienda a los propios agricultores la realización, a su cargo, de tratamientos terrestres, individuales o colectivos, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará gratuitamente, según las disponibilidades presupuestarias, los productos necesarios para la realización de estos tratamientos, previa solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 6 La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, organizará y dirigirá la campaña contra la mosca del olivo, distribuyendo el insecticida y la proteína hidrolizada para los tratamientos terrestres y ejecutando los tratamientos colectivos por medios aéreos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer una línea de ayudas para financiar parcialmente los tratamientos colectivos terrestres que se realicen por parte de las Cooperativas y Organizaciones de Productores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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