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SENTENCIA DE 15 DE FEBRERO DE 2005

01/04/2005
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Sentencia de 15 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso de “telecomunicaciones” contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE de 4 de abril de 2005). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO DE “TELECOMUNICACIONES” CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 8.1, 8.2, 9.1 Y 14.3 DEL REAL DECRETO 401/2003, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES

En el recurso contencioso-administrativo n.º 1/89/2003, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS “Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, y anulamos el inciso “de telecomunicaciones” contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Sin costas.” Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bardona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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