Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000

30/03/2005
Compartir: 

Orden HAC/397/2005, de 18 de marzo, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo de Declaración Liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las Máquinas o aparatos automáticos (BOCYL de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN HAC/397/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO QUE GRAVA LAS MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

La Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda es la normativa vigente sobre gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. Esta norma regula, en su artículo 3, dónde deben realizarse los pagos correspondientes y establece, en el párrafo 2, que “el pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en la Caja del Servicio Territorial de Economía y Hacienda …”; y en el párrafo 3, que “los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán mediante ingreso en la Caja del correspondiente Servicio Territorial de Economía y Hacienda”.

La Consejería de Hacienda, por otra parte, reguló en el mes de noviembre del año 2003, el procedimiento para la presentación telemática de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. Este procedimiento de presentación y pago telemático inicialmente se limitó al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; sin embargo, la propia Orden prevé, en la misma disposición, que la determinación de las restantes declaraciones tributarias que puedan ser objeto de presentación telemática, en función del estado de las aplicaciones tributarias, la efectuará la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

El actual estado de desarrollo de las aplicaciones informáticas permite que puedan ser objeto de presentación y pago telemático las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Existen por tanto, en relación con el pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, dos sistemas de pago, el telemático, y el tradicional, que resulta sumamente restrictivo pues, como ya hemos señalado, exige que el ingreso se efectúe precisamente en la Caja de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda correspondientes.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es conveniente flexibilizar el procedimiento tradicional de pago permitiendo que los obligados tributarios puedan realizar estos ingresos, no sólo en las Cajas de los citados Servicios Territoriales, sino en cualquier entidad financiera que sea colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad.

Por estas razones, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifican el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3, del artículo 3.º de la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración liquidación y se establecen las normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2.– El pago de la Tasa se efectuará mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o bien mediante ingreso en la Caja del Servicio Territorial de Economía y Hacienda en que, con arreglo a lo establecido en el número anterior, corresponda realizar la presentación de la declaración-liquidación.

3.– Los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o bien mediante ingreso en la Caja del correspondiente Servicio Territorial de Economía y Hacienda, utilizando el documento de pago que, o bien, podrá recoger el interesado en la Sección de Impuestos Indirectos y Otros Ingresos de dicho Servicio, o bien podrá obtenerlos por medios telemáticos. La obtención de dicho documento se efectuará en los mismos períodos indicados en el apartado 1 del artículo anterior.”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana