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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000

30/03/2005
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Decreto 45/2005, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (BOC de 30 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 45/2005, DE 29 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE VIAJEROS RESIDENTES EN CANARIAS.

El Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por lo que la actividad de fomento que garantice en condiciones de igualdad el uso del transporte marítimo interinsular y del aéreo debe ser asumida por la Administración General del Estado.

El Gobierno estatal ha manifestado su propósito de llevar a cabo una política de transportes que constituya una herramienta eficaz para asegurar la cohesión social y la vertebración territorial, objetivos que, para los territorios españoles no peninsulares en general y para Canarias, en particular, por ser región ultraperiférica, deben traducirse en medidas que contribuyan a reducir los costes de la insularidad y faciliten la accesibilidad al transporte aéreo y marítimo.

Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando una política de bonificaciones dirigida a los residentes canarios que utilizan el transporte marítimo en sus desplazamientos interinsulares, con la finalidad de reducir el precio de los billetes del transporte marítimo interinsular de viajeros, primero en un diez por ciento (10%) y, después, en un quince por ciento (15%). Dicho régimen de bonificaciones se contempla actualmente en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (B.O.C. nº 171, de 30 de diciembre).

En la actualidad, tras las negociaciones promovidas por el Gobierno de Canarias con el Estado, éste ha aumentado en cinco puntos su bonificación -que era hasta ahora del diez por ciento (10%) del precio del billete- a través del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1.316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla (B.O.E. nº 50, de 28 de febrero), quedando finalmente establecida en un quince por ciento (15%) del precio del billete.

Para garantizar la movilidad en igualdad de condiciones de nuestros residentes, así como la competitividad de los distintos medios de transporte, se estima necesario aumentar en cinco puntos la bonificación existente en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias. De este modo, la bonificación a efectuar por la Comunidad Autónoma de Canarias en la citada modalidad de transporte pasa a ser del veinte por ciento (20%) sobre el precio del billete.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 29 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Se modifica el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en el sentido que se indica a continuación:

1. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Porcentaje de la bonificación.

El porcentaje de la bonificación se fija en el veinte por ciento (20%) del precio del billete.”

2. La Disposición Adicional Única pasa a tener la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Compatibilidad de las bonificaciones reembolsables.

Las bonificaciones reembolsables, previstas en el presente Decreto, serán compatibles y acumulables a aquellas otras que, con el mismo objeto, estén establecidas o se puedan establecer por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de las limitaciones previstas en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.”

3. La Disposición Final Primera queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de transportes para dictar las disposiciones y resoluciones precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en especial, las órdenes anuales que determinen el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo de presentación de las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2004 y el primero de 2005.

Las navieras podrán presentar las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2004 y el primero de 2005 al amparo del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00 PILA:16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2005.

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