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PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

29/03/2005
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Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el año 2005 (BOJA de 29 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA EL AÑO 2005.

Por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial, define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

- La Ley de Minas que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

- El Decreto 358/2000, de 18 de julio, que en su Capítulo Cuarto “Control en las instalaciones y actividades industriales”, establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

- La Ley 3/1985, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

- Todas las disposiciones normativas que desarrollan las Leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad aplicables a la industria e instalaciones industriales.

La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones, podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de colaboración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.

En su Disposición Adicional Única, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellas otras nuevas que considere necesario incluir en los futuros convenio o encargos de ejecución que se suscriban.

Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados durante los años 2003 y 2004.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los anteriores programas muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de las actividades e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

Estudiadas las prioridades de actividades e instalaciones sujetas a Control Administrativo propuesta por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, RESUELVO

Primero. Aprobar para el año 2005 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Los programas de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a las actividades industriales, establecimientos, equipos e instalaciones que para cada programa determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dicha Asociación, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por el correspondiente Encargo de Ejecución.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informará previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. De la presente Resolución se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución y en los Convenios y sus anexos que para su ejecución acuerden la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Asociación de Organismos de Control (ASOCAN), así como el Encargo de ejecución de la Consejería a la empresa pública VEIASA.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2005 Los Planes Generales de Inspección para el año 2005 estarán integrados por los siguientes:

1. Plan de Inspección de Seguridad Industrial de Instalaciones y/o establecimientos en servicio Mediante este Plan se realizarán 2.350 actuaciones inspectoras a instalaciones y establecimientos con una distribución provincializada acorde con las existentes en los registros de cada provincia con la siguiente previsión:

Almería 210 Cádiz 260 Córdoba 260 Granada 260 Huelva 210 Jaén 210 Málaga 470 Sevilla 470

El número concreto de instalaciones y establecimientos a inspeccionar será distribuido entre la totalidad de los programas de inspección que integran las inspecciones de seguridad según se indica a continuación.

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (R.D. 2085/1994).

1.1. Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos:

MI-IP02.

Objeto: Es objeto de este programa la inspección de los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos regulados por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02, con el fin de dictaminar sobre las condiciones de dichas instalaciones en cuanto al cumplimiento reglamentario y de seguridad, de acuerdo con el Protocolo de Inspección que al efecto ha aprobado esta Dirección General.

Alcance: Se pretende realizar la inspección a 150 establecimientos de la Comunidad Autónoma para comprobar el cumplimiento del Reglamento e ITC aprobados por el R.D.

2085/1994 y R.D. 1562/1998. Cada Delegación Provincial identificará aquellos establecimientos de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

1.2. Almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. MI-IP03.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de las instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios, regulados por el R.D. 1523/1999, de 1 de octubre, y su Anexo I relativo a la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas, su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con el Protocolo de Inspección que al efecto ha aprobado esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 150 establecimientos de la Comunidad Autónoma.

Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar seleccionadas preferentemente de aquellas que no se tenga certeza han realizado la primera inspección global, teniendo en cuenta siempre su grado de peligrosidad por su situación o no en el casco urbano y de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

1.3. Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos (gasolineras) MI-IP04.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones de suministro al público (gasolineras) de combustibles líquidos para vehículos con el fin de dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas, su adecuación a los requisitos reglamentariamente exigidos de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 110 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignados en la totalidad del Plan.

Programa núm. 2. Industrias y Establecimientos afectados por los Reglamentos de Baja Tensión, Almacenamiento de Productos Químicos, Equipos a Presión y Protección contra Incendios.

Objeto: Es objeto de este programa la inspección de las industrias y/o establecimientos que abajo se relacionan con el objetivo de dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las disposiciones que regulan para dichos establecimientos las Instalaciones de Baja Tensión (Decreto 2413/1973 y R.D. 842/2002); los Almacenamientos de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y R.D.

379/2001), los Equipos a Presión (R.D. 1244/1979 y R.D.

769/1999) y las Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 1942/1993 y R.D. 2267/2004), así como lo indicado en las Instrucciones Técnicas Reglamentarias que les sean de aplicación.

Alcance: El alcance se indica en cada uno de los apartados que configuran el programa.

2.1. Industrias extractoras de aceite de orujo mediante disolventes orgánicos:

El programa de inspección alcanza a todas las industrias extractoras existentes en Andalucía.

2.2. Industrias de fabricación de muebles de madera:

El programa de inspección alcanza a 100 industrias que integren todos los procesos de fabricación del mueble de madera, y cuenten con más de 20 operarios, seleccionadas preferentemente de entre las de mayor potencial de riesgo por su proximidad al casco urbano o aglomeraciones urbanas.

2.3. Industrias de fabricación de pinturas o barnices:

El programa de inspección alcanza a la totalidad de industrias existentes en Andalucía cuya actividad sea la de fabricación de pinturas o barnices utilizando como materia prima disolventes orgánicos o con altos índices de inflamabilidad.

2.4. Talleres de reparación de vehículos de la rama pintura:

El programa de inspección alcanza a 100 talleres de reparación de vehículos que pertenezcan a la rama de actividad pintura, dispongan de cabina de pintura y presenten especial peligrosidad por su situación o proximidad en el casco urbano o aglomeraciones humanas.

2.5. Industrias de confección textil, de la piel y del calzado:

El programa de inspección alcanza a 100 industrias cuya actividad se corresponda con la de confección textil, fabricación de artículos de piel y del calzado y cuya dimensión sea tal que cuenten con al menos 25 trabajadores, seleccionadas preferentemente de entre las de mayor potencial de riesgo debido a su situación o proximidad al casco urbano o aglomeraciones humanas.

2.6. Industrias desmotadoras de algodón:

El programa de inspección alcanza a la totalidad de industrias existentes en Andalucía cuya actividad sea la de desmote, cardado, etc., del algodón.

2.7. Industrias o empresas de artes gráficas:

El programa de inspección alcanza a 30 industrias o empresas seleccionadas por su dimensión y por su especial peligro debido a su situación o proximidad al casco urbano.

2.8. Establecimientos de pública concurrencia (centros comerciales):

El programa de inspección alcanza a 80 grandes centros comerciales seleccionados por su dimensión y especial situación con el objeto de comprobar las condiciones de seguridad y reglamentaria de las Instalaciones de Baja Tensión, Equipos a Presión, Instalaciones Frigoríficas y de Protección contra Incendios.

Programa núm. 3. Industrias con posible afectación de Reglamentación de Accidentes Graves.

Objeto y alcance: Es objeto del proyecto la inspección de todas las industrias que por la peligrosidad de las sustancias que utilizan y por la cuantía de las mismas, existentes en sus procesos, pueden estar incluidas en el ámbito reglamentario del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y que no se encuentran registradas como tales debido a que sus titulares no han realizado la preceptiva notificación o han notificado la no afectación.

Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.

Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en las industrias de fabricación de hormigón y en las de prefabricados.

Además se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las instalaciones existentes en ellas de:

- Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).

- Equipos e Instalaciones a presión.

- Seguridad en Máquinas.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 60 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación particulares para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las certificaciones de inspección realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 200 instalaciones de particulares y 100 de las compañías en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones de las compañías se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan en áreas geográficas donde haya existido algún problema reciente con la calidad de los suministros.

5.2. Instalaciones de Equipos a Presión.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones y equipos a presión situados en refinerías y plantas petroquímicas con potencial de riesgo 1, así como calderas con valor PV ) 50 con objeto de dictaminar sobre las condiciones reglamentarias y de seguridad exigidas de conformidad con el protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa, se pretende realizar la inspección de 250 instalaciones o equipos de los anteriormente referenciados. Cada Delegación Provincial definirá los sujetos a inspección de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignado la provincia en la totalidad del Plan.

5.3. Instalaciones Frigoríficas.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de instalaciones frigoríficas que utilicen refrigerantes del Grupo II y III y de las Cámaras de más de 500 m3 o más de 30 Kw. de potencia o que sean de atmósfera controlada con independencia del refrigerante, para dictaminar sobre el cumplimiento de las condiciones reglamentarias y de seguridad exigidas en el Real Decreto 3099/1977 y la Orden de 24 de enero de 1978 que aprueba la ITC y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado al efecto por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se pretende inspeccionar 80 instalaciones. Cada Delegación Provincial definirá las sujetas a inspección con especial atención a su nivel de peligrosidad, su situación respecto al casco urbano, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.4. Almacenamientos de Butano.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de almacenamiento de Butano para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 160 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.5. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los grandes almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras así como de los establecimiento de suministro a vehículos de GLP para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 150 instalaciones de almacenamiento incluyendo las de suministro. Cada Delegación Provincial determinará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

5.6. Grúas-Torre para obras.

Objetivo: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas y en funcionamiento.

Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa de 450 grúas-torre que se encuentren instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.

2. Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera.

2.1. Programa de vigilancia e inspección en la minería:

Objeto: Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; específicamente en lo relacionado con el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las I.T.C.'s. correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).

- Cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

- Cumplimiento de la ITC's sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITC's relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1435/1992 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 100 instalaciones mineras en Andalucía de las que el 80% serán minas, el 17% instalaciones de superficie y el 3% restante de instalaciones mineras especiales, todas ellas serán referenciadas en el procedimiento de actuación general para el programa de inspección de la industria minera.

3. Plan de Inspección de Industrias, Establecimientos e Instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección “in situ” de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.

3.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000.

- Instalaciones de Baja Tensión:

N Edificios viviendas Potencia n 50 Kw 3% Edificios viviendas entre 50 y 100 Kw 10% Edificios viviendas Potencia ) 100 Kw 10% N Industrias Potencia n 20 Kw 3% Industrias Entre 20 y 500 Kw 10% N Locales Comerciales Potencia ¬ 50 Kw 5% Locales Comerciales Entre 50 y 100 Kw 25% N Locales de reunión Potencia ¬ 10 Kw 10% Locales de reunión Entre 10 y 100 Kw 25% - Instalaciones de Alta Tensión:

N Centros de transformación 35% - Instalaciones de Gas:

N Comunes con potencia ) 700 Kw 100% N Individuales con potencia ) 70 Kw 25% N Almacenamientos y receptoras con botellas ¬ 15 kg 25% ) 15 kg 100% - Aparatos a Presión:

N AP 14 (preparación rápida de café) 10% N AP 12 (calderas agua tipo único) 100% N AP 17 (tratamiento y almacenamiento aire comprimido) 20% N Según reglamento 1969 80% N AP 10 (Aparatos criogénicos) 100% N AP 13 (Intercambiadores de calor) 100% N AP 15 gas natural licuado 100% - Instalaciones frigoríficas:

N Con potencia n 10 Kw y refrigerante Grupo I 20% N Con potencia entre 10 y 30 Kw y refrigerante Grupo I 20% N Con potencia n 30 Kw y refrigerante del Grupo II y III 100% - Ascensores:

N Instalaciones nuevas 4% N Modificaciones 10% - Grúas-Torre:

N Instaladas 10% - Calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria:

N Instalaciones térmicas entre 5 y 70 Kw 3% N Instalaciones térmicas con potencia ) 70 Kw 20% - Instalaciones de agua:

N Potencia hasta 16 unidades 2% N Potencia ) 16 unidades 5% N Instalaciones con fluxores 25% N Suministros especiales 25% N Agua caliente o aire acondicionado centralizados 25% N Instalaciones industriales 10% N No incluidos en grupos anteriores 3% - Instalaciones de PPL:

N Almacenamientos domésticos o comerciales 20% N Suministro a vehículos usos particulares 15% N Uso industrial 10% N Gasolineras 50% N Suministro a vehículos en cooperativas 50% N Almacenamiento o 500 100% 3.2. Programa de inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000.

N Instalaciones de Baja Tensión 10% N Instalaciones de Alta Tensión 20% N Instalaciones de Gas 20% - Aparatos a presión:

N ITC AP01 50% N Resto de ITC 20% N Instalaciones frigoríficas 50% 3.3. Programa de inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 358/2000.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 358/2000 para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El Programa incluye la inspección de las instalaciones de alta tensión que las compañías suministradoras vienen adecuando, en cumplimiento del denominado “Plan Alborada” para la mejora de la calidad del servicio.

4. Plan de Verificación del Control Metrológico.

Mediante la ejecución de este plan se pretende llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones normativas sobre la Metrología Legal en nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual se ejecutarán los siguientes programas de inspección:

Programa núm. 1. Vigilancia e inspección de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de cadenas comerciales de más de 120 m2 de superficie que disponen de balanzas obligadas al cumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos establecimientos que dispongan de básculas de más de 10.000 kg con objeto de dictaminar sobre el cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 1991 que regula al control metrológico del estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Alcance: El programa alcanza la inspección de 100 locales comerciales para comprobar las balanzas y de 150 establecimientos para comprobar la situación de las básculas, seleccionados de entre aquellos que no hayan solicitado la verificación periódica.

Programa núm. 2. Vigilancia e Inspección de Aparatos surtidores de combustible (Gasolineras).

Objeto: Es objeto del programa de inspección de estaciones de suministro de combustible (Gasolineras) consistente en evidenciar si las estaciones tienen la verificación reglamentaria en vigor, si los aparatos no presentan alteración, manipulación o carencia de los precintos obligatorios; que miden correctamente y que disponen de las marcas de verificación primitiva en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3238 de 12 de diciembre de 2002 que regula el control metrológico de los sistemas de medida distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles.

Alcance: El programa se centrará en la inspección de aquellas estaciones de suministro (gasolineras) seleccionadas de entre las que no se tenga constancia de la verificación periódica o de aquellos que habiéndola realizado, ésta se encuentre caducada en más de 3 meses en el momento de realizar la inspección.

Programa núm. 3. Inspección del Control Metrológico en Talleres de reparación de vehículos.

Objeto: Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de control metrológico legal a que están obligados los talleres de reparación de vehículos por las Ordenes del Ministerio de Fomento de 15 de abril de 1998 sobre control de emisiones de gases de escape de vehículos de gasolineras y de 18 de marzo de 1999 sobre control de emisiones de humos vehículos diésel.

Alcance: Mediante el programa se pretende la inspección de 150 talleres de nuestra Comunidad Autónoma seleccionados de entre las que no se tiene constancia de la verificación periódica a que están obligados los aparatos medidores de gases, opacímetros y manómetros de inflado de neumáticos.

5. Metodología de ejecución de los programas.

Actuaciones a realizar:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la Inspección Técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidas para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informe y Dictámenes:

- El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

N Un dictamen sobre la inspección documental denominado Examen Administrativo donde se indicarán claramente los resultados de la fase de inspección documental, con una valoración de la gravedad de las deficiencias y propuesta de medidas correctoras.

N Un dictamen sobre la inspección técnica en el que se recogerán:

K Para cada instalación el nivel de cumplimiento de las exigencias de seguridad, indicando claramente los defectos encontrados.

K Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

K Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

- Propuesta de medidas correctoras para cada defecto, con indicación del plazo para su puesta en práctica.

6. Ejecución y desarrollo.

La ejecución material de las inspecciones será realizado por:

- Las inspecciones de seguridad industrial y minera contempladas en los apartados 1 y 2 del Anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con la Asociación ASOCAN.

- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 3 del Anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración.

Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran.

Las inspecciones sobre el Plan de Verificación del Control Metrológico contempladas en el apartado 4 del Anexo serán realizadas por la empresa pública VEIASA, constituida como instrumento de la Consejería, que tiene asignadas las funciones de Control Metrológico por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía utilizando como instrumento de gestión el preceptivo Encargo de Ejecución de la Consejería a la Empresa.

7. Procedimientos.

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial y minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en los siguientes documentos:

- Procedimiento general de gestión de las inspecciones de seguridad industrial y minera.

- Protocolos técnicos de inspección.

- Cláusulas del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Asociación ASOCAN.

El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias.

Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa.

2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto designará para cada programa de inspección de seguridad industrial y minera para cada provincia a un solo Organismo de Control, ASOCAN será responsable ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la correcta ejecución de los programas de inspección, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la coordinación de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar a los titulares de las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.

8. Financiación de los programas de inspección.

Para la ejecución de los programas de inspección en materia de seguridad industrial y minera, sobre la adecuada puesta en servicio y sobre control metrológico, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha previsto en el programa 72A “Emprendedores y Fomento Empresarial” la aplicación presupuestaria 609.05. “Asistencia Técnica para inspecciones” a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas, habiéndose previsto en la misma, para el ejercicio 2005, un presupuesto de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros).

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