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  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

ACUERDO DEL GOBIERNO DE 8 DE MARZO DE 2005

28/03/2005
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Resolución PTO/793/2005, de 14 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2005, de determinación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial (DOGC de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/793/2005, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 8 DE MARZO DE 2005, DE DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA TERRITORIAL.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 8 de marzo de 2005, adoptó el Acuerdo de determinación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 8 de marzo de 2005, que figura anexo a la presente Resolución, de determinación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial.

ACUERDO

de 8 de marzo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, de determinación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial.

El artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, según redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que corresponde al Gobierno determinar los departamentos de la Administración de la Generalidad que deben formar parte de esta comisión, como también fijar sus normas de funcionamiento.

El Gobierno, mediante acuerdo de 6 de febrero de 2001, determinó la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política Territorial.

En estos momentos, se plantea la conveniencia de adaptar la composición de esta Comisión, dado el tiempo transcurrido y sobre todo teniendo en cuenta la nueva estructura departamental de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por este motivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Determinar que la Comisión de Coordinación de la Política Territorial tiene la composición siguiente:

El/la consejero/a de Política Territorial y Obras Públicas, que ostentará su presidencia.

El/la secretario/a para la planificación territorial, que ostentará su vicepresidencia.

El/la secretario/a general de la Presidencia.

El/la director/a del programa de planeamiento territorial.

Una persona en representación del Departamento de la Presidencia.

Una persona en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Una persona en representación del Departamento de Bienestar y Familia.

Una persona en representación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Una persona en representación del Departamento de Cultura.

Una persona en representación del Departamento de Economía y Finanzas.

Una persona en representación del Departamento de Educación.

Una persona en representación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Una persona en representación del Departamento de Interior.

Una persona en representación del Departamento de Justicia.

Dos personas en representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, una de las cuales corresponderá a la administración hidráulica.

Dos personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Una persona en representación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Una persona en representación del Departamento de Salud.

Una persona en representación del Departamento de Trabajo e Industria.

Una persona en representación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.2 Se faculta a los/las consejeros/as de los departamentos indicados para que designen a las personas que deban ostentar su representación, las cuales deberán tener nivel orgánico, como mínimo, de director general o asimilado.

.3 Pueden asistir a las sesiones de la Comisión, a propuesta del presidente, otras personas que tendrán voz pero no voto.

.4 El programa de planeamiento territorial ejercerá las funciones de soporte técnico y administrativo de la comisión. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por un funcionario designado por la Presidencia de la Comisión.

.5 El régimen jurídico de este órgano colegiado será el establecido por la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.6 Se dejan sin efecto los acuerdos del Gobierno de 6 de febrero de 2001, 3 de abril de 2001 y 19 de marzo de 2002.

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