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TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS AL CONSEJO GENERAL DE ARAN EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS USUARIOS

28/03/2005
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Decreto 45/2005, de 22 de marzo, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios (DOGC de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 45/2005, DE 22 DE MARZO, DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AL CONSEJO GENERAL DE ARAN EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS USUARIOS.

La Generalidad de Cataluña tiene competencias exclusivas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, en conformidad con el artículo 12.1.5 del Estatuto de Autonomía.

El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña regulan la delegación de competencias a los entes locales y establecen el procedimiento y los mecanismos adecuados.

En conformidad con esta normativa, el Acuerdo del Gobierno de fecha 2 de abril de 2002 aprobó la delegación de competencias en materia de resolución de conflictos de consumo, tareas inspectoras y campañas de control a varios consejos comarcales y al Consejo General de Aran, delegación que fue renovada mediante el Acuerdo de Gobierno de 23 de junio de 2003 y la firma del Convenio correspondiente al ejercicio 2004

La Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, permite a la Generalidad de Cataluña ceder al Consejo General de Aran sus competencias, de acuerdo con lo que establece el Título 4 de la propia ley.

Dado que el Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Consejo General de Aran, en fecha 8 de marzo de 2005 ha adoptado un acuerdo sobre el traspaso de competencias en materia de consumo, de conformidad con el procedimiento que prevé el Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el cual se desarrolla la composición, la organización y el funcionamiento de la mencionada Comisión, modificado por el Decreto 70/2000, de 8 de febrero y por el Decreto 217/2004, de 2 de marzo.

A propuesta de los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas y de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar el acuerdo de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General d'Aran en materia de consumo, adoptado por el Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Aran, en la sesión de 8 de marzo de 2005, que figura como anexo de este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Comercio, Turismo y Consumo para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Aran, de 8 de marzo de 2005, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consell General d'Aran en materia de consumo.

.1 Competencias objeto de traspaso

Se transfieren al Consell General d'Aran las competencias en las materias siguientes:

a) La atención al consumidor a través de una oficina abierta al público en la sede del Consejo General.

b) La tramitación de las reclamaciones presentadas y de las mediaciones que se deriven.

c) El ejercicio de la secretaría de tribunales arbitrales cuando se constituyan en la sede del Consejo General.

d) La realización de tareas inspectoras, si procede, y de las diligencias previas que se deriven de la presentación de una denuncia.

e) El desarrollo en la comarca de las campañas de inspección y de control sistemático programadas periódicamente por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, de acuerdo con los protocolos que se acuerden.

f) La realización de la toma de muestras y los análisis necesarios de productos y bienes, si procede, cuando se produzca una denuncia o cuando así se indique, por aquellos productos señalados en los protocolos de las campañas y del control sistemático acordadas.

g) La atención a las alertas referentes a productos peligrosos que le sean dirigidas desde el Departamento de Comercio Turismo y Consumo.

h) La preparación, cuando convenga, de sesiones de información, de formación y de educación sobre temas relacionados con consumo con ayuntamientos, asociaciones de consumidores, gremios, asociaciones o federaciones de comerciantes o empresas prestamistas de servicios y centros educativos de la comarca.

i) El fomento de la mediación y el arbitraje como vías de resolución de conflictos en materia de consumo y fomento de la adhesión de empresas y entidades a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

.2 Medios económicos

Para la financiación de las competencias traspasadas, se transfiere al Consejo General de Aran una dotación económica de 45.900 euros para el ejercicio económico del 2005.

En el caso de actuaciones de carácter extraordinario, podrán ser objeto de revisión los gastos que originen las tomas de muestras y los análisis.

Para los años siguientes, el importe se calculará y se transferirá de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del acuerdo firmado entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Consejo General de Aran en fecha 13 de noviembre de 2002.

.3 Coordinación

Como complemento de esta transferencia, y para posibilitar la efectiva y necesaria coordinación de las competencias transferidas con las del resto del territorio de Cataluña, se firmará un convenio de colaboración.

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