DECRETO 43/2005, DE 22 DE MARZO, DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA AL CONSEJO GENERAL DE ARAN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
La Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, establece en el artículo 20.3 que la Generalidad de Cataluña debe ceder al Consejo General de Aran competencias y servicios sobre varias materias, entre las que hay la relativa al medio ambiente.
Mediante el Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, y el Decreto 368/2001, de 18 de diciembre, han sido transferidas al Consejo General de Aran determinadas competencias en materia de medio ambiente.
El Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Consejo General de Aran, en fecha 4 de noviembre de 2004, ha adoptado un acuerdo sobre el traspaso de competencias en materia de medio ambiente, de conformidad con el procedimiento que prevé el Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se desarrollan la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión mencionada, modificado por el Decreto 70/2000, de 8 de febrero.
A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Aprobar el acuerdo de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de medio ambiente, adoptado por el Pleno de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Aran, en la sesión de 8 de marzo de 2005, que figura en el anexo de este Decreto.
Disposiciones finales
.1 Se faculta al consejero Medio Ambiente y Vivienda para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.
.2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Acuerdo de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Aran, de 8 de marzo de 2005, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de medio ambiente
.1 Competencias objeto de traspaso.
Se traspasan al Consejo General de Aran el ejercicio dentro su ámbito territorial de las funciones siguientes:
a) En materia de evaluación de impacto ambiental.
Corresponden al Consejo General de Aran las funciones de órgano ambiental en relación con los proyectos en que tenga la competencia sustantiva para su aprobación o autorización y que tengan que someterse a evaluación de impacto ambiental.
b) En materia de gestión y recuperación del medio natural.
Corresponde al Consejo General de Aran la realización de acciones de recuperación de zonas abiertas (prados naturales) con el fin de mantener estos espacios de grande diversidad biológica y de recuperar zonas con presencia de hábitats de interés comunitario.
La programación, el seguimiento y la valoración de estas actuaciones se llevará a cabo a través de la comisión de seguimiento descrita en el apartado 4 de este acuerdo.
.2 Medios económicos
Para la financiación de las competencias traspasadas, se transfiere al Consejo General de Aran una dotación económica de 108.000 euros para el ejercicio económico del 2005. Para los años siguientes, el importe se calculará y se transferirá de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Acuerdo firmado entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Consejo General de Aran en fecha 13 de noviembre de 2002.
.3 Información
El Consejo General de Aran facilitará al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la información necesaria respeto al ejercicio de las competencias traspasadas para que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria.
.4 Comisión de seguimiento
La comisión de seguimiento, creada por el artículo 8 del Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, velará por la aplicación de las transferencias previstas en este acuerdo.