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TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALAF Y DE SANT PERE SALLAVINERA

28/03/2005
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Decreto 42/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Calaf y de Sant Pere Sallavinera (DOGC de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 42/2005, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN PARCIAL DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALAF Y DE SANT PERE SALLAVINERA.

El 18 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Calaf acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Sant Pere Sallavinera, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Sant Pere Sallavinera, para su agregación al de Calaf, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente administrativo consiste en una permuta de 31.195 m2 de suelo no urbanizable del municipio de Calaf, por 31.193 m2 de suelo urbanizable del municipio de Sant Pere Sallavinera. El área a segregar de Sant Pere Sallavinera corresponde a una parte de la finca denominada La Garriga dels Capellans, en donde se sitúa el campo de fútbol y la desechería de Calaf y la que corresponde a Calaf a la finca rústica denominada La Venta.

El Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera, mediante acuerdo del Pleno de 14 de agosto de 2004, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración por unanimidad de los miembros que integran la corporación, con el quórum previsto por la normativa vigente.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Barcelona y del Consejo Comarcal de L'Anoia, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2004, el Ayuntamiento de Calaf resolvió las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y acordó declarar la procedencia de la alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 4 de octubre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente había sido tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 21 de octubre de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente al considerar que se trata de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables y que los dos municipios afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 25 de noviembre de 2004, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de los términos municipales, al considerar que concurren de forma clara circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo que aconsejan la segregación.

En fecha 16 de diciembre de 2004 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la segregación de una parte del término municipal de Calaf para su agregación al de Sant Pere Sallavinera y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Sant Pere Sallavinera para su agregación al de Calaf.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Calaf y de Sant Pere Sallavinera es la que figura en los planos a escala 1:2.000 del documento número 3 del expediente y cuya descripción es la siguiente:

Tramo primero

Desde el mojón de tres términos, común a los municipios de Calaf, de Sant Pere Sallavinera y de Els Prats de Rei, situado en La Garriga de la Venta y en la confluencia de las propiedades de Maria Lluïsa de Llorens, en término de Calaf, de Joseph Raurich, en término de Sant Pere Sallavinera y de Joseph Casanovas (anteriormente Joan Gimferrer), en término de Els Prats de Rei (coordenadas UTM X: 378732 e Y: 4620860), la nueva línea de término sigue por la arista del ribazo que delimita las propiedades de Maria Lluïsa de Llorens y de Joseph Raurich, en dirección noroeste, hasta la confluencia con la propiedad de Ceràmiques Calaf, SA (coordenadas UTM X: 378590 e Y: 4620970), desde donde traza una recta hasta encontrar el mojón tercero del Acta de deslinde de 30 de septiembre de 1916, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico (coordenadas UTM X: 378572 e Y: 4621174).

La delimitación entre el mojón tercero del acta mencionada y la margen sur de la carretera N-141b no está afectado por el expediente de alteración de términos municipales.

Tramo segundo

La nueva delimitación sigue la margen sur de la carretera N-141b hasta la perpendicular trazada desde la esquina nordeste de la cooperativa agrícola de Calaf (COOPAC) y sigue por esta perpendicular, que coincide en gran parte con la pared este de la cooperativa, hasta su esquina nordeste (coordenadas UTM X: 377858 e Y: 4621581), desde donde traza de nuevo una perpendicular hasta el eje de la carretera C-25. A partir de aquí continúa por el eje de la carretera hasta su perpendicular con la valla del recinto del campo de fútbol de Calaf, situada asimismo en la margen este del camino de Calaf a La Fortesa, por donde continúa ciento treinta y cinco metros en dirección sur (Coordenadas UTM X: 377657 e Y: 4621639) hasta encontrar la línea de término vigente.

Desde este lugar y hasta el mojón de tres términos con el municipio de Calonge de Segarra, la línea de término sigue la delimitación vigente en el Acta de deslinde de 30 de septiembre de 1916.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposiciones finales

.1 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

.2 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

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