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  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

28/03/2005
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Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y se establece el plazo de matriculación en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida para el curso 2005/2006 (DOE de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE MÉRIDA PARA EL CURSO 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria, diferenciando dentro de las enseñanzas escolares, entre las de régimen general y enseñanzas de régimen especial, abarcando estas últimas, las Enseñanzas Artísticas, las Enseñanzas de Idiomas y las Enseñanzas Deportivas.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 48.3 que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener, tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, disponen que, para este caso, habrá de realizarse una prueba en la que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes de los ciclos formativos.

La Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, establece las normas que han de regir la prueba de acceso al grado medio y el grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos con carácter general para cursar los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Mediante Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.

Por Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, se asignan a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial, traspasadas por el Real Decreto antes mencionado.

El Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en su artículo 9º.1, d) atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en las enseñanzas de régimen especial, educación de personas adultas y a distancia.

Por el Decreto 23/2004, de 9 de marzo, se regula la admisión del alumnado en Centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en Extremadura.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, pasando a denominarse Consejería de Educación.

De igual modo, el referido Decreto, en su artículo 2. 2, dispone que la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

Procede, por consiguiente, convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, DISPONGO:

Primero.- Prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, los alumnos que no cumplan los requisitos académicos establecidos con carácter general para cursar los ciclos formativos de grado medio y el grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, habrán de realizar una prueba de acceso, cuyas normas aparecen reguladas en la referida Orden Ministerial.

1. Requisitos de participación.

a) Ciclos formativos de grado medio.

Para concurrir a la prueba de acceso al grado medio de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Tener, al menos, dieciocho años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

– Haber superado un programa de garantía social, si no se cumple el requisito anterior.

– Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba, si no se cumple con el requisito de edad.

b) Ciclo formativos de grado superior.

Para concurrir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, se requerirá tener cumplidos veinte años de edad o estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y tener dieciocho años de edad, en ambos casos cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

2. Formalización de las inscripciones.

2.1. Las solicitudes de inscripción, se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n.

de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela. Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la Secretaría de la Escuela de Arte, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

2.2. La solicitud de inscripción será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

2.3. El plazo para formalizar la inscripción de quienes no reúnan los requisitos académicos, será del 15 al 30 de junio de 2005.

2.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, para cada uno de los grados.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

2.5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento nacional de identidad y la copia de la solicitud de inscripción.

3. Comisión Evaluadora.

3.1. La Comisión Evaluadora de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de Artes Plásticas y Diseño estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Inspector de Educación que designe el Director Provincial de Educación de Badajoz.

– Vocales: Dos Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, designados por el Director Provincial de Educación de Badajoz, a propuesta del Director de la Escuela.

– Secretario: El Vocal de menor edad, en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.

3.2. El presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

3.3. El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para el acceso al ciclo de grado medio y al currículo oficial de Bachillerato para el acceso al grado superior.

3.4. La Comisión Evaluadora concretará el contenido y estructura de la prueba, así como los criterios de evaluación, que serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela con anterioridad al inicio del plazo de inscripción.

4. Acta de evaluación.

4.1. Al término de la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión. La calificación se expresará en términos de APTO/NO APTO. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

4.2. Asimismo, el Secretario de la Escuela de Arte y Superior de Diseño entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo que tendrá efectos únicos y exclusivos para poder realizar las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

4.3. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.

4.4. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Badajoz. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa antes del 31 de diciembre de 2005.

5. Reclamaciones.

El procedimiento de reclamación de las calificaciones de las pruebas será el establecido para el alumnado matriculado en régimen ordinario.

6. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos se celebrarán el día 7 de septiembre de 2005 en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz).

Segundo.- Prueba específica.

De acuerdo con los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnicos y Técnicos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, para cursar los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño habrá de realizarse una prueba en la que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes de los ciclos formativos.

No obstante lo anterior, estarán exentos de realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, los solicitantes que hayan superado las materias o estén en posesión de los estudios o títulos establecidos en la normativa vigente.

1. Requisitos de participación.

a) Ciclos formativos de grado medio.

– Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes estén en posesión del Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

– De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos hayan superado la prueba regulada en el apartado primero de la presente Orden.

b) Ciclos formativos de grado superior.

– Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalentes.

– De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos, hayan superados las pruebas especificadas en el apartado primero de la presente Orden.

2. Formalización de las inscripciones.

2.1. Las solicitudes de inscripción, se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela.

Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la Secretaría de la Escuela, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

2.2. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, será del 15 al 30 de junio de 2005.

2.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, por cada familia profesional.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

2.4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar al Tribunal su documento nacional de identidad y la copia sellada de la solicitud de inscripción.

3. Tribunales.

3.1. Para la evaluación de las pruebas de acceso específicas a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se constituirá en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, un Tribunal para cada familia profesional que estará compuesto por los siguientes miembros:

– El Presidente, que será el Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño o un Profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en dicha Escuela designado por el Director de la Escuela.

– Tres Vocales, designados por el Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de entre los Profesores o Maestros de Taller con destino en dicha Escuela.

– Secretario: el Vocal de menor edad, caso de igual edad, se designará al de mayor antigüedad en la Escuela.

3.2. El Presidente del Tribunal podrá designar de entre los Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino en la Escuela los asesores que sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

3.3. Los Tribunales habrán de quedar constituidos antes del término del periodo escolar, debiendo elaborar las pruebas de acceso de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos por los que se establecen los respectivos currículos:

Grado Medio.

– Real Decreto 386/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determinan la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Cerámica Artística. (B.O.E. 08.04.98).

– Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura. (B.O.E.

23.05.96).

Grado Superior.

– Real Decreto 613/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro. (B.O.E.

08.05.98).

– Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familiar profesional de Diseño Gráfico. (B.O.E. 26.03.98).

4. Acta de Evaluación.

4.1. Al término de la realización de las pruebas específicas, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, debiendo ser firmada por todos sus miembros. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

4.2. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.

4.3. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Badajoz.

4.4. La Dirección Provincial remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa con fecha límite el día 31 de diciembre de 2005, los datos facilitados por la Escuela de Arte relativos a los resultados de dichas pruebas específicas de acceso.

4.5. La superación de la prueba específica de acceso permitirá formalizar matrícula en cualquiera de los ciclos formativos del mismo grado y de la misma familia profesional.

5. Reclamaciones.

El procedimiento de reclamación de las calificaciones de las pruebas será el establecido para el alumnado matriculado en régimen ordinario.

6. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

a) Las pruebas específicas se realizarán el día 16 de septiembre de 2005, una vez se hayan realizado las pruebas de acceso para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos, en los términos establecidos en el apartado primero de la presente Orden.

b) Dichas pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n. de Mérida (Badajoz).

Tercero.- Procedimiento y plazos de matriculación de alumnos.

1.- Preinscripción.

1.1. Las solicitudes de inscripción para la realización de cualquiera de las pruebas de acceso para cursar los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño equivaldrán a la preinscripción necesaria para la matriculación en dichos estudios.

1.2. Los alumnos que no requieran la realización de ninguna de las pruebas de acceso, deberán presentar, del I al 16 de septiembre de 2005, la correspondiente prescripción según el modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

2.- Matriculación.

2.1. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

El plazo para la formalización de matrícula correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior será del 19 al 23 de septiembre de 2005, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de matrícula, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela.

El plazo para la matriculación del segundo curso de ambos ciclos, será del I al 15 de julio y del I al 16 de septiembre de 2005.

2.2. Pruebas de reválida, proyectos final de carrera, proyecto final u obra final.

El plazo de matriculación para estas pruebas y proyectos se anunciará con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

2.3. Adjudicación de plazas.

Finalizado el plazo de preinscripción, la adjudicación de las plazas ofertadas se efectuará en el orden y respetando los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva dentro de los cinco días siguientes a la expiración del mencionado plazo.

2.4. Renuncia de matrícula oficial.

2.4.1. En las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, con relación a los ciclos formativos, no podrá formalizarse nueva matrícula oficial cuando después de cuatro convocatorias de un mismo curso, permanezcan sin ser superadas alguna de las asignaturas o módulos que lo componen. Con el fin de no agotar las convocatorias, los alumnos podrán solicitar la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Enfermedad prolongada debidamente justificada.

– Incorporación a un puesto de trabajo.

– Causas similares debidamente justificadas.

2.4.2. Las solicitudes de anulación de matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero, y serán resueltas por el Consejo Escolar con informe previo de la Jefatura de Estudios.

2.4.3. Cuando extraordinariamente concurriese alguna otra situación fuera de plazo merecedora de anulación de matrícula, será resuelta por el Consejo Escolar.

2.4.4. La renuncia de matrícula se comunicará al solicitante, así como al tutor y a los Profesores del grupo al que pertenezcan, a los efectos oportunos. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación.

Cuarto.- Bachillerato modalidad de Artes 1. Admisión y matriculación para la modalidad de Artes del Bachillerato.

Los criterios de admisión y plazos para la formalización de solicitudes de admisión y matrícula en el Bachillerato de Arte serán los regulados con carácter general para estas enseñanzas, de acuerdo con el proceso de escolarización del alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en centros públicos establecido en la normativa vigente.

2. Renuncia de matrícula oficial.

La renuncia de los alumnos de la modalidad de Arte del Bachillerato se regirán por su normativa específica.

Quinto.- Aplicación.

El Consejo Escolar del Centro y el equipo directivo velarán porque el contenido de la presente Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. En ese sentido, todos los aspectos que conlleven la fijación de plazos para la tramitación administrativa (matrículas, renuncias de matrículas, etc.) se dará la suficiente difusión a través de los tablones de anuncios o de los mecanismos que el centro tenga establecido a tal efecto.

La Dirección Provincial de Educación de Badajoz dispondrá lo necesario para la correcta aplicación de la presente Orden.

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