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PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS

28/03/2005
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Orden de 17 de marzo de 2005 por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2005 (DOE de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE EXTREMADURA A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL AÑO 2005.

El Sector Agrario Extremeño está sometido a unas condiciones medioambientales muy variables, que constituyen un factor muy importante de riesgo e incertidumbre para sus producciones y causantes, en muchas ocasiones y lugares, de importantes pérdidas económicas que, en caso de daños de gran intensidad o presentación reiterada, pueden comprometer el mantenimiento de la actividad y la población agraria.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, y por constituir un importante instrumento de solidez económica y social, esta Administración Autonómica considera conveniente seguir intensificando en nuestra región las medidas de fomento de prevención de riesgos y de apoyo a la expansión del seguro agrario, garantizando así la estabilidad de las rentas frente a las adversidades climáticas y otros siniestros que pudieran acontecer.

La contratación de los seguros agrarios está regulada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, la cual ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en el que se prevé la elaboración anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados. En su artículo 14 se establece el pago de las primas que los agricultores realizarán a las entidades aseguradoras, así como el pago de las primas subvencionadas por el Estado, que serán abonadas directamente a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma que se determina en el Convenio suscrito entre la Entidad Estatal y la Agrupación de Entidades Aseguradoras, según se dispone en el artículo 13 del citado Real Decreto.

De la misma manera que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, las comunidades autónomas subvencionan la suscripción de pólizas de seguros agrarios mediante la liquidación y pago de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, regulándose la forma de pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

(en adelante AGROSEGURO) mediante el Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Extremadura y dicha Agrupación.

Por Decreto 4/2002, de 15 de enero, se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios de líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, por lo que, de acuerdo con lo expuesto y siendo conveniente establecer la convocatoria de estas subvenciones para el año 2005, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto y, en virtud de las competencias que me han sido conferidas al amparo de la Disposición Final Primera del citado Decreto, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones al pago de las primas de pólizas de seguros agrarios de las líneas que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 2004, al amparo del Decreto 4/2002, de 15 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, otorgándose de manera directa, debido ello a las ventajas económicas y presupuestarias que supone esta medida de gestión de la política agraria, que se plantea como la más adecuada para ayudar a las explotaciones afectadas por fenómenos climáticos adversos u otros siniestros antes de que éstos ocurran, llevando esto consigo la posibilidad de presupuestar las necesidades financieras pues, de no ser así, la Administración se vería ante la incapacidad de conocer, durante la elaboración de los Presupuestos del ejercicio, la naturaleza e intensidad de los acontecimientos catastróficos a los que debería hacer frente, con lo que se pondría en peligro el principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que convoca la presente Orden, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias de explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º.1. del Decreto 4/2002, la ayuda de la Junta de Extremadura se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:

a) Para la línea de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, línea de seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y línea de cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales de las especies ovina y caprina muertos en la explotación, el 33% sobre el coste neto.

b) Para los seguros combinado de tomate, explotación de cereza en Cáceres y su complementario así como para el seguro de explotación de frutales y su complementario, el 45% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Para los seguros combinados de tabaco, cereza, cereza de Cáceres y seguros complementarios de cereza y cereza de Cáceres, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.

d) Para el resto de líneas contempladas en el Plan, el 30% sobre la subvención que concede ENESA.

2. El coste real a cargo del suscriptor del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Junta de Extremadura.

3. Esta ayuda es compatible y acumulable a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente compatible con los descuentos que hagan las entidades aseguradoras integradas en AGROSEGURO.

Artículo 5.- Solicitud de ayuda La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios 1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, o el tomador del seguro en el caso de pólizas colectivas, quedan obligados a:

a) Conservar la documentación acreditativa de cumplir los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica y, ponerla a disposición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en caso de ser requerida.

b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones se consideren convenientes para el control y mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

c) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando les sea requerido. No obstante lo anterior, para facilitar a los interesados la tramitación y en aras de agilizar la gestión de los servicios públicos, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente accederá, de oficio, cuando sea necesario según la legislación aplicable, a la información sobre la situación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones propias de esta Administración y en el concreto procedimiento que se deriva de esta solicitud.

d) Cumplir las demás obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores, de los compromisos adquiridos, así como el falseamiento de los datos o la incursión en otras posibles infracciones administrativas por el tomador del seguro en caso de pólizas de contratación colectiva, o por el asegurado en caso de pólizas individuales, los hará responsables y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003.

Artículo 7.- Limitación a la concesión de ayudas con carácter extraordinario La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados sobre producciones asegurables por los riesgos contemplados en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Artículo 8.- Procedimiento de pago De acuerdo con el Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Extremadura y AGROSEGURO, la subvención que en aplicación de lo fijado en esta Orden corresponda otorgar por la Comunidad Autónoma a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por éste en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta cantidad tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior.

Las cantidades descontadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán abonadas por la Comunidad Autónoma a AGROSEGURO siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio suscrito al efecto entre esta última entidad y la Junta de Extremadura.

Artículo 9.- Resolución 1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Producción Agraria, dictará y publicará resolución en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de cada certificación completa de liquidación emitida por AGROSEGURO.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la falta de publicación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, General de Hacienda Pública, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y además en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

Igualmente, en el supuesto de concurrencia de ayudas que superen el coste de la subvención establecida al pago de la prima, se procederá al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 11.- Financiación La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en la presente Orden, será de cinco millones quinientos mil euros (5.500.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2005, en la aplicación presupuestaria 2005.12.02.712C.470.00, y Código de Proyecto de Gasto 2000.12.002.0010.00 “Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”.

Disposición adicional única.- Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en años anteriores.

Por la singularidad que revisten estas subvenciones, se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2005 las pólizas suscritas en años anteriores al amparo de la Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para esos años, y que se encuentren pendientes de tramitación.

Disposición transitoria única.- Pólizas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2005 antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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