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ADAPTACIÓN DE LOS REGÍMENES DE AYUDAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO A LA LEY 38/2003

28/03/2005
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Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOE de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 64/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTAN LOS REGÍMENES DE AYUDAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO A LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de importantes cambios en el Ordenamiento Jurídico regulador de las medidas de fomento del Sector Público; dicha norma advertía en su Disposición Transitoria Primera la obligatoriedad de adaptar las distintas normativas sectoriales en materia de subvenciones a lo que ella disponía como básico en el plazo de un año desde su entrada en vigor, so pena de aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que dentro de esta Ley se establecen preceptos que constituyen legislación básica del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias a los regímenes de ayuda actualmente en marcha.

La entrada en vigor de dicha norma supone la necesidad de adaptación de los ordenamientos autonómicos a la normativa básica estatal, al resultar esta materia de su competencia.

Esta adecuación normativa pretendió operarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005; si bien la concreción debe efectuarse por vía reglamentaria.

Siendo esta Consejería de Economía y Trabajo, el principal Órgano de la Junta de Extremadura dedicado a las actividades de Fomento del Sector Público Extremeño en virtud de su Decreto de Estructura y ante el transcurso del año concedido para la citada adaptación, parece oportuno establecer aquellas directrices comunes que habrán de regir la materia de subvenciones en esta Consejería de Economía y Trabajo.

De otra parte se adaptan las distintas bases reguladoras de los regímenes de ayuda anteriores a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para acceder a las mismas, en concreto para acceder a la condición de beneficiario; para justificar el valor de las inversiones a realizar aportando tres ofertas para inversiones de determinada cuantía con objeto de lograr eficacia y economía en las inversiones a ejecutar; y nuevos requisitos en materia de justificación de inversiones especialmente las que tienen la consideración de inscribibles para incrementar la seguridad jurídica de la relación subvencional.

Por último, también se procede a enumerar aquellas líneas de ayudas que resultarán excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva, ya que por su naturaleza, resulta imposible o inconveniente, por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, promover dicha concurrencia, debiendo por ello otorgarse mediante convocatoria abierta. Las razones en las que se fundamenta la exclusión recogida en el presente texto pueden resumirse en las siguientes:

– En muchas de las líneas el hecho subvencionable se produce en pocas ocasiones y de manera muy puntual, no existiendo la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes, ni pudiendo, por consiguiente, acotarlo en un periodo de tiempo prefijado.

– En varias de las líneas destinadas a la promoción comercial a lo anterior se une que el hecho subvencionable, la asistencia a una determinada feria o la realización de una misión comercial, está condicionada a la aceptación de la solicitud de participación en dicho evento por el ente organizador. Esta aceptación no se realiza en un plazo superior a un mes. Por consiguiente, no cabe acotar la presentación de solicitudes en un periodo de tiempo prefijado.

– En lo que concierne a las ayudas destinadas al fomento de la implantación de Técnicos de Prevención en las empresas, dadas las especiales características y el interés social de la medida y dada la movilidad y versatilidad de los sujetos a la que va dirigida (PYMES) no hace posible la concurrencia competitiva.

– Respecto a las ayudas destinadas a la promoción del empleo, de la formación, de la contratación indefinida, del autoempleo...

en múltiples ocasiones el procedimiento de concurrencia no competitiva viene impuesto por el Estado, competente en esta materia de modo exclusivo, (Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, B.O.E. nº 279, de 21 de noviembre y Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, B.O.E. nº 182, de 31 de julio), si bien la naturaleza eminentemente social de la ayuda hace que huelgue cualquier justificación sobre la separación del procedimiento de concurrencia competitiva, ya que un desempleado no puede ser evaluado con respecto a otros, si no que ha de lograrse su incorporación al mercado laboral del mejor modo posible.

Su concesión se realiza en concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta que los beneficiarios deben cumplir el requisito previo de haber obtenido la resolución de capitalización de prestaciones e iniciar la actividad correspondiente.

– Por último, respecto a las marcas, ya que uno de los objetivos prioritarios establecidos en los programas de apoyo a la competitividad empresarial en nuestra Comunidad es el de incrementar el número de patentes extremeñas, y los resultados alcanzados hasta la fecha demuestran un insuficiente volumen de expedientes presentados, por debajo de las disponibilidades presupuestarias, y a los que se les concede siempre la intensidad máxima de ayuda, hace que carezca de sentido proponer un régimen de concesión basado en la concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Decreto la adaptación de la normativa de carácter autonómico, reguladora de las subvenciones convocadas y otorgadas por la Consejería de Economía y Trabajo contenidas en el Anexo I al presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

2. Asimismo quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta norma aquellas subvenciones nominativas de concesión directa que vengan expresamente consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las subvenciones amparadas por normativa estatal que hayan de ser gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo se regirán por lo establecido en la normativa estatal que les resulte aplicable; sin perjuicio de que su normativa establezca que corresponde su convocatoria por Orden de esta Consejería.

Artículo 2.- Planes Estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán como Planes Estratégicos de las subvenciones reguladas y/o gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo:

– De las subvenciones únicamente dotadas con fondos autonómicos, el V Plan de Empleo e Industria 2004-2007, el IV Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales y el Acuerdo para la economía social y el autoempleo de Extremadura.

– De las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, el Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006.

– De las subvenciones financiadas con fondos estatales se acogerá como Plan Estratégico el que la Administración Estatal hubiese establecido.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva, resultando de aplicación lo en ella dispuesto con carácter básico, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa autonómica en lo que no contravenga dicha normativa básica.

2.- No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva para aquellas líneas de subvenciones en las que, por su naturaleza, sea imposible o inconveniente, por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten promover dicha concurrencia y deban establecerse en convocatoria abierta. En concreto, serán otorgadas mediante este procedimiento las líneas especificadas en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 4.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

Los órganos encargados de la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones serán las diferentes unidades administrativas gestoras de los programas de ayudas de cada Dirección General u Organismo competente en razón de la materia y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 5.- Comisión de Valoración de las subvenciones.

A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en defecto de lo previsto en la correspondiente base reguladora, la Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes e informar y/o proponer sobre el orden de prelación de las mismas, estará integrada por tres miembros:

un técnico en la materia, un presidente, función que desempeñará el miembro titular del puesto de estructura de mayor grado dentro de la comisión, y un secretario con voz y voto, desempeñado por un funcionario, todos ellos de la Unidad Administrativa encargada de su gestión, designados por el titular del órgano al que estén adscritos.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

En defecto de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en las respectivas bases reguladoras, serán criterios de adjudicación de las ayudas, considerados de mayor a menor importancia los siguientes:

a) Mayor grado de adecuación del proyecto a los objetivos de alguno de los Planes Estratégicos suscritos por la Junta de Extremadura.

b) Generación de empleo.

c) Mayor reducción del riesgo de la actuación o mayor viabilidad económico-financiera, técnica o tecnológica del mismo.

d) Concurrencia en el proyecto de otras ayudas públicas compatibles.

e) Calidad del proyecto a ejecutar.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados por el régimen de concurrencia competitiva, la presentación de solicitudes se efectuará de acuerdo con los plazos que disponga la correspondiente base reguladora. En el caso de no estar establecido en aquéllas el plazo será de dos meses, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el D.O.E.

No obstante, al objeto de poder acreditar el no inicio de inversiones, podrá habilitarse otros periodos para la presentación de solicitudes, si bien el procedimiento para su tramitación y resolución se abrirá mediante la correspondiente norma, en la que también se detallará el plazo para la presentación de las correspondientes instancias.

2. En los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados por el régimen de concurrencia no competitiva el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario, pudiendo establecerse periodos inhábiles a efectos de presentación y/o resolución de solicitudes, cuando ello resulte necesario para la adecuada gestión de las ayudas.

3. En ambos procedimientos, aquellas solicitudes que hubieran sido desestimadas al amparo de una convocatoria por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar a la convocatoria siguiente, aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 8.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán ser beneficiarios, salvo que se excluyan en la correspondiente base reguladora, de las ayudas a las que resulta de aplicación el presente Decreto, las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y condiciones establecidos para los diferentes programas de ayudas. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante la presentación de la Escritura de constitución de la comunidad o documento análogo donde se establezcan los miembros o socios componentes de la misma así como su porcentaje de participación.

2. Además de los requisitos específicos que se fijan en cada uno de los Decretos reguladores de los distintos programas de ayuda en función de sus objetivos y sectores a los que se dirigen, los beneficiarios o entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

No obstante, y tal como establece el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General competente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional.

Artículo 9.- Inversiones subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo en la línea de operaciones de leasing (modalidad directo), en la línea de promoción de la propiedad industrial, en la línea de ayudas para la mejora de condiciones de Trabajo en empresas o cuando, por permitirlo así las bases reguladoras de la ayuda, el hecho subvencionable se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10.- Mantenimiento de la inversión subvencionable.

Inscripción registral.

En defecto de previsión expresa en la correspondiente base reguladora el beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada, durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo expresado en el párrafo anterior se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Se entenderá implícita la autorización de la sustitución de estos bienes inscribibles, siempre que se ajuste a lo establecido en la Ley 38/2003 y en la correspondiente base reguladora, cuando se trate de bienes de valor inferior a los 1.000 euros, siendo suficiente la comunicación de aquélla al órgano gestor de ayudas.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirán por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003.

Artículo 11.- Plazo y publicidad de las resoluciones.

1. En defecto de previsión en su respectiva base reguladora, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas a las que se aplica la presente norma no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango legal lo establezca o venga así determinado por la normativa comunitaria europea. El plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en los supuestos de procedimientos tramitados por concurrencia competitiva.

En los procedimientos de concurrencia no competitiva se estará a lo establecido en su propia normativa, estableciendo como regla general el cómputo del plazo máximo para resolver a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver.

2. Las subvenciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán someterse a lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a la publicidad de las subvenciones, así como a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, y lo dispuesto en el reglamento CE 1159/2000. No obstante lo anterior y de acuerdo con su normativa reguladora, se permitirá que dicha publicación se efectúe simultáneamente a la propuesta de primera liquidación de la subvención, siendo éste el modo de publicidad aplicable, en todo caso, al Decreto 142/2001.

3. Los beneficiarios de los Programas de Ayudas a la Competitividad e Innovación Empresarial regulados a través del Decreto 160/2001, Ayudas para la Consolidación y Competitividad de las Pymes Extremeñas reguladas por el Decreto 103/2001 y Promoción de la Propiedad Industrial regulada por el Decreto 106/2002, de 23 de julio, estarán obligados a dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados, pudiéndose utilizar para ello cualquier medio de comunicación como prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio que pueda dar por cumplida esta obligación.

4. Salvo que así lo establezca su correspondiente base reguladora, aquellas ayudas cuya cuantía no supere los 3.000 euros no serán de obligatoria publicación en el D.O.E., bastando su publicación en los tablones de anuncios de esta Consejería.

Artículo 12.- Pagos anticipados.

A los pagos que sean realizados de forma anticipada en los proyectos aprobados dentro del programa de Ayudas para la Consolidación y Competitividad de las Pymes Extremeñas reguladas por el Decreto 103/2001, no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval necesario para realización de esa tramitación anticipada.

Artículo 13.- Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

1. Además de las normas de justificación establecidas en los correspondientes Decretos reguladores de las ayudas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, conforme establece el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, en el supuesto de que las inversiones proyectadas incluyan la adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en cada base reguladora, en el caso de actividades subvencionables que hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación de las inversiones la aplicación de los fondos consignados presupuestariamente a las actividades subvencionadas.

Artículo 14.- Causas de reintegro de subvenciones. Criterios de proporcionalidad.

1. Serán causa del reintegro de las subvenciones las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se determinen en las bases reguladoras de cada subvención.

2. En defecto de los criterios establecidos por cada base reguladora, en los supuestos de incumplimiento la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones específicas que se fijan en cada una de las normativas reguladoras de los distintos programas de ayuda en función de sus objetivos y sectores a los que se dirigen, los beneficiarios deberán cumplir las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Obligaciones de colaboración.

Todos los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de reintegro en los términos establecidos en esa misma norma.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Ayudas en régimen de convocatoria abierta o no periódica.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, estarán excluidos del procedimiento de concurrencia competitiva las líneas de ayudas reguladas por las siguientes disposiciones:

a.- Decreto 142/2001, de 25 de septiembre sobre líneas de financiación prioritaria.

b.- Decreto 96/2001, de 13 de junio, y Decreto 88/2004, de 15 de junio, de incentivos extremeños agroindustriales, cuando la inversión sea inferior a 601.000 euros.

c.- Decreto 43/2001, de 20 de marzo, de incentivos extremeños industriales.

d.- Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e.- Decreto 19/2002, de 26 de febrero, de ayudas a la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva.

f.- Decreto 85/1993, de 6 de julio, de ayudas destinadas a financiar actividades de promoción comercial y difusión en las Denominaciones de Origen.

g.- Decreto 30/2001, de 20 de febrero, sobre ayudas para fomentar la contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

h.- Decreto 31/2001, de 20 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de creación de empleo.

i.- Decreto 61/2001, de 17 de abril, que regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados en lo que refiere a las siguientes medidas:

a) Suscripción de Contratos Programa con los firmantes del V Plan de Empleo de Extremadura.

b) Formalización de convenios de colaboración con personas públicas o privadas, la Universidad de Extremadura y las organizaciones firmantes del V Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados, de perfeccionamiento y alta especialización o de mejora de la formación profesional ocupacional.

c) Acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación.

j.- Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establece las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k.- Subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio de 1985, de cuotas a la Seguridad Social, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

l.- Decreto 106/2002, de 23 de julio, de promoción de la propiedad industrial en Extremadura.

m.- Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan Ayudas para el Fomento del Autoempleo.

n.- Decreto 169/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el Programa de Subvenciones a la Formación, Asociación y Asistencia Técnica en el Ámbito de la Economía Social.

ñ.- Decreto 170/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el Programa de Subvenciones para la Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas contenidas en la Disposición adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no se oponga a la anterior.

Segunda.- La Consejería de Economía y Trabajo y, en los casos en los que legalmente corresponda, con la debida autorización del Consejo de Gobierno, podrá celebrar convenios con Entes locales, entidades de Derecho Público, Corporaciones de Derecho Público, entidades sin ánimo de lucro, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Organizaciones Profesionales, Entidades Representativas de la Economía Social, para financiar las actividades o infraestructuras propias de los mismos que supongan el cumplimiento de sus objetivos estatutarios si éstos son encuadrables dentro de los Planes Estratégicos concertados con la Administración Autonómica, a cuyos efectos en cada caso se habrá de dejar constancia en el expediente el interés público, social o económico que los ampara, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Premios y certámenes.

A los efectos de lo establecido en esta normativa, quedan excluido de su consideración de ayuda pública aquellos premios, certámenes o concursos cuya adjudicación implique la adquisición por parte de la Consejería de la propiedad material o intelectual del bien premiado.

Cuarta.- Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para que proceda a aprobar mediante Orden, cuantos modelos y formularios sean necesario adaptar en aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procedimientos ya iniciados.

No será de aplicación el presente Decreto para los procedimientos iniciados al amparo de normativa autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en las que a dicha fecha no exista ya posibilidad de presentación de solicitudes, al no precisar adaptación a la misma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo, en el ámbito de sus competencias dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Economía y Trabajo, MANUEL AMIGO MATEOS A N E X O I DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS AYUDAS CONVOCADAS Y CONCEDIDAS POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA reguladas por el Decreto 154/2001, 9 de octubre.

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES (AGOSTO 2003), Y MEDIDAS DE REVITALIZACIÓN ECONÓMICA, reguladas por el Decreto 167/2003, de 9 de septiembre.

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EXTREMADURA (FINANCIACIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN) reguladas por el Decreto 131/2004, de 27 de julio.

AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES EXTREMEÑAS reguladas por el Decreto 103/2001, de 10 de julio.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EXTREMADURA reguladas por el Decreto 106/2002, de 23 de julio.

COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN: AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO reguladas por el Decreto 160/2001, de 23 de octubre.

COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN: AYUDAS A LA PROMOCIÓN E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN EMPRESAS reguladas por el Decreto 160/2001, de 23 de octubre.

COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN: AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS EN MATERIA DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL reguladas por el Decreto 160/2001, de 23 de octubre.

COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN: AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DISEÑO reguladas por el Decreto 160/2001, de 23 de octubre.

INCENTIVOS EXTREMEÑOS AGROINDUSTRIALES reguladas por el Decreto 96/2001, de 13 de junio.

INCENTIVOS EXTREMEÑOS INDUSTRIALES reguladas por el Decreto 43/2001, de 20 de marzo.

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL: LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE LEASING reguladas por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL: LÍNEA DE FINANCIACIÓN SOLIDARIA reguladas por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL: LÍNEA DE PRÉSTAMOS DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES reguladas por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL: LÍNEA DE PRÉSTAMOS PUENTE reguladas por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre.

SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE RECEPCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN PARA VEHÍCULOS FUERA DE USO reguladas por el Decreto 40/2003, de 8 de abril.

AYUDAS A LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL: MEJORA EN LA GESTIÓN INTEGRADA reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS reguladas por el Decreto 4/1992, de 28 de enero.

AYUDAS A LA MEJORA DE LOS MEDIOS Y DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS PRODUCCIONES AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS reguladas por el Decreto 29/1999, de 9 de marzo.

AYUDAS A LA ORGANIZACIÓN COMERCIAL EN EL SECTOR DE LA GANADERÍA EXTENSIVA reguladas por el Decreto 19/2002, de 26 de febrero.

AYUDAS A LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE INDUSTRIAS EXTREMEÑAS reguladas por el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre.

AYUDAS DE APOYO AL COMERCIO DE LOS CASCOS ANTIGUOS Y DE LOS EJES COMERCIALES TRADICIONALES reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES reguladas por el Decreto 75/2004, de 18 de mayo.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ÁMBITO RURAL reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE ENCINA O ROBLE) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA reguladas por el Decreto 132/2004, de 27 de julio.

AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE FRANQUICIAS reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS PARA LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y MARCA DE CALIDAD reguladas por el Decreto 85/1993, de 6 de julio.

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN COMERCIAL reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL EN EL EXTERIOR reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIAL reguladas por el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA reguladas por el Decreto 202/1995, de 26 de diciembre.

AYUDAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES reguladas por el Decreto 90/2004, de 15 de junio.

AYUDAS PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE “TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES” reguladas por el Decreto 30/2001, de 20 de febrero.

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS reguladas por el Decreto 50/2005, de 22 de febrero.

AYUDAS A LA SEGURIDAD EN LAS EMPRESAS MINERAS reguladas en el Decreto 49/2005, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de subvenciones para seguridad de las empresas mineras.

SUBVENCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR reguladas por el Decreto 155/2002, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energía solar.

SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA MUNICIPAL reguladas por el Decreto 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales.

SUBVENCIONES PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL reguladas por el Decreto 8/1999, de 26 de enero, por el que se establece la nueva regulación para la concesión de subvenciones para el suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

DECRETO 167/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la nueva regulación para la concesión de subvenciones de artesanía, suministro eléctrico a actividades productivas en el medio rural y seguridad en aparatos elevadores.

AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS reguladas por el Decreto 66/2004, de 4 de mayo.

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS reguladas por el Decreto 11/2002, de 29 de enero.

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE BALNEARIOS reguladas por el Decreto 4/2001, de 9 de enero.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS “FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE EXTREMADURA” reguladas por el Decreto 35/1998, de 31 de marzo.

AYUDAS A LA FORMACIÓN, ASOCIACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL reguladas por el Decreto 169/2001, de 6 de noviembre.

AYUDAS AL AUTÓNOMO PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR reguladas por el Decreto 87/2004, de 15 de junio.

AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE DESEMPLEADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS reguladas por el Decreto 87/2004, de 15 de junio.

AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE CARÁCTER GENERAL reguladas por el Decreto 18/2004, de 9 de marzo.

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES INTERSECTORIALES DE FORMACIÓN CONTÍNUA Y RECICLAJE DE TRABAJADORES OCUPADOS Y EMPRES. AUTÓNOMOS reguladas por el Decreto 61/2001, de 16 de abril.

AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL reguladas por el Decreto 110/2002, de 23 de julio.

BECAS PARA EL TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE ALUMNOS DE CURSOS CON COMPROMISO DE CREACIÓN DE EMPLEO reguladas por el Decreto 31/2001, de 20 de febrero.

PROGRAMA DE SEXPE - CORPORACIONES LOCALES reguladas por el Decreto 172/2004, de 23 de noviembre.

SUBVENCIONES A LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES reguladas por el Decreto 167/2004, de 9 de noviembre.

SUBVENCIONES MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES reguladas por el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS reguladas por el Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO reguladas por el Decreto 33/2002, de 3 de abril.

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO reguladas por el Decreto 61/2001, de 17 de abril.

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO reguladas por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN NUEVA EN MATERIALES Y EQUIPOS EN ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO reguladas por el Decreto 94/1997, de 15 de julio.

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I E reguladas por el Decreto 110/2002, de 23 de julio.

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