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  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

28/03/2005
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Decreto 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 63/2005, DE 15 DE MARZO, SOBRE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO, ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura ha establecido una línea de actuación esencial para la implantación y mejora de servicios públicos municipales, y para el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la financiación de las obras para la creación, mejora, reforma o adaptación de las instalaciones eléctricas necesarias para los servicios municipales, así como de las líneas y redes a integrar dentro de la planificación urbana. Estos objetivos son los que marcan el Programa Operativo de Extremadura 2000-2006 en la Medida 6.8 “Redes de distribución de energía” y utilizando como fuente de cofinanciación los fondos FEDER, actuando, a su vez, como Plan Estratégico de estas ayudas, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello fue aprobado el Decreto 93/1994, por el que se reguló la concesión de subvenciones para infraestructura eléctrica municipal, y posteriormente del Decreto 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales, que derogó el anterior.

Las variaciones habidas en la legislación relativa a las ayudas económicas concedidas por la Administración, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, unidas a los últimos cambios en el marco reglamentario regulador de los procedimientos para la inscripción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, y la experiencia acumulada en la aplicación de las anteriores disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente Decreto, han requerido la introducción de modificaciones en el procedimiento regulado por el Decreto 27/2002, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma se lleva a efecto la adecuación del marco legal vigente en materia de ayudas para la infraestructura eléctrica de ámbito municipal, incorporando a la misma la regulación introducida por la Ley 38/2003 ya citada, y se persigue simultáneamente una mejora en el procedimiento de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las normas básicas para la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo a las Entidades Locales, para la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2.- Instalaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones:

a) Redes eléctricas de distribución y acometidas, tanto en alta como en baja tensión.

b) Centros de transformación.

c) Instalaciones eléctricas para equipamiento municipal, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

d) Instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados del medio rural.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Convenios de cooperación.

1.- Las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con la ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los Convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Así mismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

2.- Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

2.- Por Orden de la Consejería de Economía y Trabajo se procederá a la convocatoria de las ayudas, para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

• Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

• Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

• Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Permisos, autorizaciones y licencias que deban ser concedidas por los titulares de bienes o derechos, de dominio público o privado, afectados por la obra. Si no fuese posible su presentación, el solicitante aportará en el plazo de dos meses a contar desde la resolución de otorgamiento de la subvención, la documentación acreditativa de la iniciación del correspondiente expediente de ocupación de terrenos.

e) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal, así como con la Seguridad Social, o autorización para que dicha información sea recabada de oficio por la Consejería de Economía y Trabajo.

3.- El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará con cada Orden de convocatoria, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4.- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Excmas. Diputaciones Provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes deberán acreditar su capacidad para obtener la condición de beneficiario, mediante declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo citado.

Artículo 6.- Subsanación y mejora de la solicitud.

1.- Si la solicitud presentada por cualquier Entidad Local no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente.

El plazo de subsanación y mejora de la solicitud no podrá ser ampliado, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La comprobación de las solicitudes presentadas para determinar si las mismas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, y el envío de los requerimientos de subsanación y mejora de aquéllas que presenten deficiencias u omisiones, serán realizados de forma inmediata una vez presentada cada solicitud. El proceso de comprobación y requerimiento de mejora de solicitudes deberá quedar finalizado en un plazo no superior a diez días hábiles tras la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1.- Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, serán evaluadas, por la Comisión de Valoración definida en el artículo 8 del presente Decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

2.- La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, previa instrucción del oportuno procedimiento por el Servicio competente en razón de la materia de la citada Dirección General y la valoración de las solicitudes por la Comisión referida en el artículo 8.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; si no recayese resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

3.- La concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

4.- En la Resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

Las resoluciones de los expedientes instruidos en el presente programa agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden indicada deberá incluir, respecto de cada una de las obras subvencionadas, el número de expediente, el beneficiario, la ayuda concedida, el tipo de instalación y la finalidad de la misma.

Artículo 8.- Comisión de Valoración.

1.- La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, estará formada por:

• El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.

• El Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Industrial y el Jefe de la Sección de Energía, pertenecientes ambos a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, actuando en condición de vocales.

• Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, en condición de Secretario de la Comisión.

• Dos representantes de cada Diputación Provincial designados por las mismas.

2.- La Comisión de Valoración elevará el informe correspondiente al Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de cada solicitud, quién elevará propuesta de concesión de las ayudas al Consejero de Economía y Trabajo, quien emitirá la Resolución que proceda, contra la cual se podrá interponer los recursos contemplados al efecto en la vigente legislación.

3.- La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

La concesión de las ayudas se llevará a cabo con arreglo a los siguientes criterios, por este orden:

1.- Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

2.- Dotación del suministro eléctrico a dependencias municipales.

3.- Mejora de la calidad del suministro eléctrico.

4.- Población afectada.

5.- Interés social de la instalación.

6.- Minimización del impacto ambiental en zonas que así lo requieran.

7.- Coste de la instalación.

Artículo 10.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 40 por ciento de la inversión elegible, considerando como tal aquella parte de la inversión total prevista que tenga la consideración de gasto subvencionable.

2.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la obra para la que se solicita la subvención, y se realicen en el plazo establecido por la correspondiente convocatoria de ayudas.

3.- La concesión de las ayudas quedará subordinada a la existencia de dotación presupuestaria y hasta el límite de ésta.

4.- El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación industrial, Energía y Minas realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada. Resultan las presentes subvenciones, por lo demás, compatibles con cualquier otro tipo de ayuda.

5.- La Comisión de Valoración, en la evaluación de las solicitudes, determinará los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo seguidamente la máxima subvención a conceder en función de la inversión elegible.

Artículo 11.- Contratación y ejecución de las instalaciones.

1.- La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedimientos de contratación.

2.- En el caso de que las obras se encuentren incluidas en un Convenio de Cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, el organismo contratante será la Diputación Provincial firmante del Convenio, salvo que la Entidad Local beneficiaria de la ayuda solicite lo contrario por motivos especiales y debidamente justificados, y obtenga autorización por parte de los organismos firmantes de dicho Convenio.

3.- El Organismo contratante de la obra vendrá obligado a realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, conforme a los procedimientos vigentes establecidos en cada caso, según el tipo, características y afecciones de cada instalación, para su inscripción o autorización, y posterior puesta en servicio.

4.- El organismo contratante designará un técnico responsable, en calidad de director, para cada una de las obras subvencionadas.

5.- El procedimiento de contratación, ejecución, y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el organismo contratante de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas en cada una de las obras sea entregada a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 15 de noviembre del último año al que se extienda la misma, no pudiendo sobrepasar en ningún caso los dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.

6.- En ningún caso las inversiones podrán haber sido realizadas antes de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, debiendo acreditar cada Entidad Local dicho requisito mediante declaración responsable. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.

Artículo 12.- Liquidación y pago de la subvención.

1.- El pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra, previa acreditación por parte del organismo contratante de la terminación de la misma, de acuerdo con la documentación técnica presentada, mediante las correspondientes certificación de ejecución de obra, acompañada de la autorización administrativa de puesta en servicio de la instalación, o documento acreditativo de la inscripción de la misma, según corresponda, adjuntando la instancia de entrega de certificación cuyo modelo se incluye en el Anexo II.

2.- Cuando se suscriba un Convenio de Cooperación de los indicados en el artículo 4, la aportación de la Junta de Extremadura podrá hacerse al organismo contratante, previa cesión del crédito por la Entidad Local beneficiaria. Las subvenciones gestionadas a través de estos Convenios se liquidarán y abonarán en dos pagos.

El primero de ellos, correspondiente al 50% de la subvención concedida, será realizado tras la emisión de las Resoluciones de concesión y la firma el Convenio de Cooperación correspondiente.

El segundo pago se practicará en la forma indicada en el punto primero del presente artículo.

3.- Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, se realizarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose, a tal efecto, informe preceptivo por el servicio que tenga encomendada tal función.

4.- Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Artículo 13.- Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 14.- Reintegro de la subvención.

Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el apartado dos, de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 15.- Procedimiento de reintegro de la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas acordará, y comunicará al interesado, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal de demora. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.

Artículo 16.- Información y publicidad.

1.- Las autoridades competentes, así como las encargadas a la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigido a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento 1159/2000.

2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establece en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

3.- Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda o, en su defecto, por parte del Organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas especificadas en el artículo 3 del Decreto citado en el párrafo anterior conforme se establece en el mismo.

4.- Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención del siguiente modo:

– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € en el Diario Oficial de Extremadura.

– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES Única.- Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto resultarán de aplicación las normas contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como las restantes normas estatales y autonómicas que resulten de aplicación en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todos aquellos expedientes actualmente en curso correspondientes a convocatorias realizadas dentro del marco aprobado por el Decreto 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hubieran sido finalizados, se regirán hasta la liquidación de las ayudas por lo establecido en el Decreto 27/2002, la correspondiente Orden de convocatoria y los Convenios de Cooperación establecidos con las Diputaciones Provinciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales, así como la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se convoca la concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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