Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, JUEGO Y ESPECTÁCULOS TAURINOS

28/03/2005
Compartir: 

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se aprueba el Plan General de Inspección sobre Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos para el periodo 2005-2006 (BOJA de 28 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, JUEGO Y ESPECTÁCULOS TAURINOS PARA EL PERIODO 2005-2006.

El Plan General de Inspección anual es el instrumento mediante el cual se estructura, orienta y organiza el ejercicio de las competencias que en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, juego y apuestas y espectáculos taurinos corresponden a los diferentes órganos de la Junta de Andalucía. También sirve para la orientación y coordinación -y en su caso, auxilio- de la actividad que en dicho campo desarrollen las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les son propias. En este sentido, las acciones a las que da cobertura el plan se enmarcan no sólo en el ámbito de las relaciones de colaboración -plasmadas en los correspondientes convenios que la Consejería de Gobernación viene suscribiendo con dichas entidades-, sino que, también, se extienden a aquéllas que, de modo subsidiario, realicen los órganos competentes de la Junta de Andalucía en los supuestos legalmente contemplados de inhibición o inactividad municipal.

Esta esencial utilidad instrumental que cumple el plan, se ve complementada con el hecho sustantivo de que proporciona a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego el conocimiento de la situación de legalidad en que se encuentran los sectores o actividades encuadrados en las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación en la materia; así como la posibilidad de corrección y sanción de los incumplimientos.

A través de los sucesivos Planes de Inspección se ha podido constatar cómo los diversos estamentos empresariales y profesionales han ido adecuando, poco a poco, sus actividades a la legalidad vigente y en la actualidad existe un índice razonablemente inferior de actuaciones infractoras. No obstante, los continuos avances tecnológicos obligan a una constante actualización de los programas de inspección y ello, no sólo por la labor correctora o sancionadora, sino además por la necesidad de la Administración en responder con prontitud a las demandas sociales.

Para el periodo 2005-2006, el plan se estructura, desde el punto de vista sectorial, en tres grandes áreas: Espectáculos públicos y actividades recreativas, juego y apuestas y espectáculos taurinos.

En cada uno de estos sectores de actividad, el Plan se centrará, fundamentalmente, en el análisis y evaluación de tres dimensiones: La concerniente a los aspectos técnicos y de seguridad, la documental y la relativa a lo que podríamos denominar el “desarrollo de la actividad”, que serán tomadas concurrentemente, y cuyo peso específico en la conformación del conjunto vendrá determinado por la naturaleza y características de la actividad, por la naturaleza y características de los concretos establecimientos, por la disponibilidad de medios personales y materiales en cada momento, por la demanda social y por criterios de eficiencia, en lo que, como es natural, incidirá notablemente el aspecto presupuestario.

Desde la perspectiva subjetiva, esto es, la concerniente a los agentes que han de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, los elementos personales con que cuenta esta Dirección General para la ejecución del Plan están constituidos por los pertenecientes a las unidades administrativas que conforman la Inspección de Juegos y Espectáculos Públicos, los pertenecientes a los Organismos de Control Autorizados -con los que, a través de la Asociación de Organismos de Control de Andalucía, la Consejería de Gobernación tiene suscrito un convenio de colaboración-, y por los agentes de la Unidad de Policía adscrita al área de Juegos y Espectáculos Públicos y los agentes de las respectivas Policías Locales. De este modo, los servicios propios de inspección cubrirían la faceta documental, en tanto que los organismos de control se encargarían de los aspectos técnicos y de seguridad y las correspondientes unidades de policía atenderían lo que hemos denominado el desarrollo de las actividades, fundamentalmente.

En lo concerniente a las áreas en que hemos estructurado el Plan, en la de Espectáculos Públicos, se hace necesario incrementar la presencia inspectora en aquellos establecimientos que por tener un aforo superior a 700 personas son de competencia directa de la Junta de Andalucía, según estableció la nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas de seguridad en todos los establecimientos y locales de pública concurrencia destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, corrigiendo y subsanando cuantas deficiencias se observen en los mismos.

En los restantes establecimientos de menor aforo se actuará de forma subsidiaria cuando no conste la inspección municipal.

En el área de Juego y Apuestas, un año más se debe poner especial énfasis en erradicar determinadas actividades ilegales, de carácter aislado, que no sólo suponen una manifiesta irregularidad administrativa, sino que al actuar con voluntad de fraude, pueden generar una posible estafa al ciudadano que de buena fe, participa de las mismas (rifas o loterías no autorizadas).

En base a ello, es objetivo prioritario para este ejercicio, al igual que en los anteriores, que las actuaciones de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, se centren en la intervención, decomiso y denuncias para la correspondiente sanción de estas actividades, con especial actuación en sorteos, bingos y máquinas recreativas de tipo B, que carezcan de las autorizaciones necesarias para su explotación y funcionamiento.

En el área de Espectáculos Taurinos, el Plan de Inspección para el presente ejercicio incluirá, el control de aquellas Escuelas Taurinas que no cuenten con las debidas condiciones de seguridad e idoneidad. Asimismo, se comprobarán los requisitos mínimos de salubridad y seguridad de los recintos donde se realicen actividades taurinas, ya sean permanentes o portátiles, en éstos con especial atención, tras la entrada en vigor de la nueva normativa que las regula.

A la vista de todo ello, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el art. 9 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, RESUELVO:

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección en materia de Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos que se inserta como Anexo a esta Resolución, que tendrá vigencia para el período 2005-2006.

Segundo. Los objetivos del Plan General, serán complementados en cada provincia con cuantas actuaciones se consideren necesarias realizar por parte de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en base a las denuncias e incidencias que se produzcan en las mismas y atendiendo a las peculiaridades de cada una de ellas.

Tercero. Con la periodicidad que determine esta Dirección General, en función del grado de ejecución del Plan en las diferentes Provincias de nuestra Comunidad Autónoma, se remitirán a este órgano los calendarios de actuaciones previstas, así como, en su caso, los informes sobre sus resultados.

Cuarto. De la presente Resolución se dará traslado a la Dirección General de Política Interior, para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma pueda adoptar cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos, así como a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento del Plan en el ámbito provincial de cada una de ellas, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares.

Quinto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución para general conocimiento.

A N E X O PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2005-2006 1. Establecimientos públicos y locales de pública concurrencia.

Se considerará particularmente el control de los establecimientos públicos destinados a cines, teatros, auditorios, discotecas, salas de fiestas y salones de celebraciones, especialmente los que tengan un aforo con capacidad igual o superior a 700 personas, ya sean de titularidad privada o pertenezcan a cualquier Administración Pública.

Asimismo, se llevarán a cabo controles en locales de menor aforo, cuando las circunstancias objetivas lo aconsejen, los Ayuntamientos no ejerzan su competencia de inspección o los ciudadanos lo requieran.

Actuaciones a realizar:

1. Comprobación documental:

1.1. De la adecuación de las actividades desarrolladas en el establecimiento con la Licencia Municipal de apertura.

1.2. De la vigencia y suficiencia del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil.

1.3. De la disponibilidad para los usuarios de los Libros, Hojas de quejas y reclamaciones.

1.4. De las revisiones periódicas de las instalaciones de electricidad, climatización, calderas, aparatos a presión e instalaciones de protección contra incendios.

1.5. De los certificados de comportamiento al fuego de los materiales.

2. Comprobación ocular:

2.1. De los cuadros eléctricos y de las instalaciones de enlace.

2.2. De los aparatos de climatización y agua caliente sanitaria.

2.3. De los aparatos a presión.

2.4. De los extintores portátiles, bocas de incendios equipadas, rociadores y otras instalaciones de protección contra incendios.

2.5. De los detectores, alarmas, pulsadores y central de alarma.

2.6. De las señalizaciones, luces de emergencia, pasillos, escaleras y puertas de emergencia.

2.7. De la adecuación de los accesos y zonas de permanencia para personas discapacitadas.

2.8. De la suficiencia de los núcleos de aseo, separados por género y para personas discapacitadas, y la observación de las condiciones de higiene.

2. Parques Acuáticos. Con independencia de los controles periódicos que se deben realizar en los Parques Acuáticos durante la época estival, es necesario comprobar con carácter previo a la apertura de los mismos; es decir, durante los meses de mayo y junio, la tenencia de la siguiente documentación:

1. Licencia Municipal de Reanudación de la Actividad.

2. Seguro de Responsabilidad Civil.

3. Control y represión del juego ilegal. Actuaciones a realizar:

1. Intervención y seguimiento de la celebración de sorteos mediante combinaciones aleatorias sin autorización, con la finalidad de su sometimiento a la preceptiva autorización autonómica y abono de las correspondientes tasas fiscales.

2. Intervención y denuncia de la explotación y venta de boletos que ofrecen premios utilizando el sorteo de la ONCE.

3. Intervención y denuncia del juego del bingo en salas no autorizadas, cuando el desarrollo del mismo exceda del mínimo legal exento.

4. Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de la práctica de juegos en establecimientos públicos no autorizados para ello, y mediante máquinas o equipos informáticos no homologados como máquinas recreativas o de azar.

5. Intervención y decomiso de máquinas recreativas tipo B instaladas sin ninguna autorización.

4. Control del juego legal. La función primordial del Plan de Inspección para el sector de Juego legal, será la homogeneización de los criterios de valoración por parte de los inspectores actuantes, en materias de control de admisión, publicidad externa y promoción empresarial mediante la entrega de regalos a los clientes, tanto en locales de Salones de Juego, como en Salas de Bingo, al objeto de no establecer agravios comparativos entre las distintas provincias o establecimientos.

Asimismo, se controlará que las máquinas intercomunicadas en los Salones de Juego, sean de las autorizadas por la vigente normativa.

Para este ejercicio se mantiene como prioridad la inspección de las empresas operadoras y establecimientos que exploten máquinas tipo A, a la vista de los listados extraídos de la aplicación informática, que hayan comunicado su instalación en establecimientos de hostelería, constatando que las mismas se encuentren efectivamente en los respectivos establecimientos y levantando actas de constatación en caso contrario, que servirán de base para anular los respectivos asientos informáticos, persiguiendo en todo caso que este tipo de máquinas no bloqueen en fraude la Ley los establecimientos de hostelería, salvo que realmente se encuentren en ellos instaladas y en funcionamiento.

5. Control de las Escuelas Taurinas en Andalucía. El seguimiento y supervisión de la adaptación de las actuales Escuelas Taurinas, de acuerdo con el vigente Decreto 112/2001, de 8 de mayo, será realizado por los correspondientes servicios provinciales de Juego y Espectáculos Públicos.

6. Control de recintos y plazas, portátiles y permanentes destinadas a celebraciones de espectáculos taurinos y festejos populares. En cumplimiento del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, por parte de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos se procederá a dar cumplimiento al trámite potestativo previsto en su artículo 15.c), con carácter aleatorio y a razón de 1 por cada 5 ó 10 expedientes tramitados, dependiendo del volumen de espectáculos taurinos que se celebren en recintos desmontables, a fin de constatar que este tipo de instalaciones reúnen los requisitos mínimos de seguridad y documentales exigidos en la normativa vigente, con especial atención a los aspectos relativos a seguridad y solidez, evacuación del público, salubridad y aseos. Igualmente, se hace necesario volver a incidir en las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de los recintos taurinos permanentes de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto se girarán visitas de inspección programadas y multidisciplinarias a dichos recintos de obra, con especial atención a los defectos estructurales, sanitarios y de evacuación.

Sistemática de ejecución del Plan de Inspección:

- Sin perjuicio de la estructuración dimensional a que nos hemos referido, la inspección en el área de establecimientos públicos, plazas de toros y escuelas taurinas, se realizará por los Equipos de Inspección de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos, con la asistencia del personal técnico que en su caso estime necesaria, debido a su especialidad en la materia, así como la colaboración de la Asociación de Organismos de Control de Andalucía en cumplimiento del acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Gobernación y dicha entidad, sin perjuicio de la colaboración estimable de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

- El control del Juego ilegal y la vigilancia policial de los espectáculos públicos, será realizado de forma debidamente coordinada, en su caso, por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma y por los equipos de inspección de los servicios provinciales, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto del Estado como de los Ayuntamientos.

- El control del Juego legal, será realizado por los equipos de inspección de los servicios provinciales respectivos, pudiéndose recabar la colaboración interprovincial en aquellas Delegaciones del Gobierno donde las dotaciones de inspectores sean más reducidas.

- En cualquier caso, y de conformidad con la normativa vigente podrá instarse la colaboración de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Plan así lo requiera.

- La coordinación, planificación mensual, seguimiento y evaluación de resultados, será ejercida por los Jefes de Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos, bajo la superior dirección e impulso del Delegado del Gobierno en cada provincia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana