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SUBVENCIONES PARA EQUIPAMIENTO DE PLAYAS

28/03/2005
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Orden de 14 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para equipamiento de playas a las entidades locales de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA de 28 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EQUIPAMIENTO DE PLAYAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

El turismo se presenta como una actividad consolidada en Andalucía, cuya contribución a la creación de riquezas y empleo resulta decisivo en estos momentos, pero que puede y debe ser todavía más intensa. El litoral andaluz sigue concentrando la mayor incidencia turística, siendo el sector sol y playa una de las principales atracciones para el turista, por lo que la potenciación del sector pasa indispensablemente por la actuación en estos espacios litorales, en términos de calidad y diversificación del producto, para hacer de la playa un lugar de encuentro, ocio y deporte más allá de la estricta temporada de baños.

Estas actuaciones se deben traducir en inversiones dirigidas a mejoras de calidad turística de las mismas y progresos en las prestaciones y garantía de los niveles óptimos de acondicionamiento, marcando prioridades y proponiendo acciones concretas.

Por su parte, las Entidades Locales Andaluzas vienen realizando un importante esfuerzo para ofrecer a los usuarios de sus playas unos servicios que permitan su uso en las mejores condiciones higiénicas, de seguridad y de ocio que responda a las expectativas turísticas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el articulo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005 de la concesión de subvenciones para equipamiento de playas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales costeras de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, con carácter general, para la realización de actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas así como para la dotación de sus equipamientos, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que redunden en una oferta turística de calidad.

2. Se considerarán conceptos subvencionables en el ámbito de la presente Orden los siguientes elementos:

- Zonas de actividades deportivas y ocio en la playa, tales como, voley-playa, golf, petanca, ping-pong, tenis, juegos infantiles u otros.

- Zonas Verdes.

- Zonas recreativas para niños.

- Elementos que faciliten la accesibilidad de los discapacitados.

- Duchas, lava pies y fuentes, preferentemente en zonas verdes.

- Vestuarios de madera.

- Aseos de madera.

- Papeleras.

- Servicio de limpieza de la playa: máquinas limpia-playas y anfibios.

- Puestos de Salvamento.

- Torres de vigilancia.

- Banderas de peligro.

- Caseta de información turística.

- Megafonía.

- Pasarelas en la playa.

- Balizamiento.

- Señalización en general.

- Cualquier otro elemento que, no estando comprendido dentro de los anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER en los supuestos de cofinanciación, pueda servir para la prestación de servicios que redunden en una mayor calidad en las playas, o sirvan para esparcimiento u ornato de éstas.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un periodo, como mínimo de cinco años.

4. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados por las Entidades Locales no podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Articulo 5. Adquisición del equipamiento.

El equipamiento será adquirido directamente por las Entidades Locales solicitantes, quienes asumirán la titularidad, la obligación de su cuidado y conservación.

Artículo 6. Condiciones específicas de la subvención.

Serán condiciones específicas, indispensables para la concesión de la subvención, las siguientes:

a) Presentación de un Plan Integral de Playas, en cuya elaboración hayan participado los empresarios o sus organizaciones representativas.

b) Que la ejecución de los proyectos para los cuales se solicita la subvención se haya iniciado o vaya a iniciarse en el año natural de la convocatoria correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de presentación de solicitudes la citada ejecución se encuentre finalizada.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionables.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden no podrán ser objeto de subvenciones o ayudas que se concedan con ocasión de la celebración de convenios entre la propia Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y entidades locales en ejecución de un Plan Turístico.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes no electrónicas.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden que no se cursen a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido en el Anexo.

Las solicitudes serán suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos relativos al proyecto para el que se solicita la subvención:

a.1. Memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para la ejecución haciendo constar la fecha prevista para el inicio.

a.2. Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento solicitado, en la que se contengan los extremos siguientes:

- Dotación de material existente en las playas del territorio de la Entidad Local.

- Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados.

- Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios.

- Equipamiento facilitado por la Consejería en años anteriores.

- Kilómetros de playa de la Entidad Local.

a.3. Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.

a.4. Plan Integral de playas.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y representación: copias autenticadas del DNI del Alcalde o Presidente y CIF de la Entidad Local solicitante y Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 2 de esta Orden.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico, como planos o similar.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras c) y d) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. Solicitudes electrónicas.

Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía en el modelo establecido en el Anexo, para lo cual se deberá disponer de un certificado reconocido que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, de cualquiera de estas clases:

a) Certificado digital de persona jurídica expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) Certificado de persona física a nombre del Alcalde o Presidente de la Entidad Local que suscribe la solicitud.

El procedimiento será objeto de tramitación telemática respecto de los interesados que hayan formulado su solicitud a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán practicar actuaciones o trámites a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o conforme a lo previsto por el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos será necesario que en los documentos aportados ante los citados Registros se haga constar expresamente que la solicitud se formuló en forma electrónica o telemática.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos.

3. Los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en la letra b) del apartado 1 anterior, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En cualquier caso la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva el derecho de exigir a los interesados, con independencia de la forma en que hayan cursado su solicitud, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora, sea o no susceptible de aportación telemática.

7. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas resoluciones anuales de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las solicitudes deberán ir dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Articulo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Grado de consenso alcanzado en el Plan de Promoción Integral a que se refiere el artículo 6.a) de la presente Orden.

b) Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Turismo.

c) Grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada convocatoria.

d) El interés turístico del proyecto para las Entidades Locales, en función de factores tales como:

- La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

- La generación de efectos de arrastre sobre las producciones de la región, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.

e) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr los objetivos propuestos.

f) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados.

g) Grado de inversión efectuada por la Entidad Local solicitante en equipamiento de playas en los últimos ejercicios.

h) Kilómetros de playa de las Entidades Locales.

i) Equipamiento facilitado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en ejercicios anteriores.

j) Programa de mantenimiento y conservación de los equipamientos e infraestructuras.

k) Grado de compromiso medioambiental.

Artículo 10. Tramitación 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que será el órgano competente para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual debe formularse la propuesta de resolución.

2. El servicio instructor de la correspondiente Delegación Provincial deberá de completar, analizar y evaluar las peticiones atendiendo a los criterios de valoración definidos en el articulo 9 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la referida Ley.

Dicho requerimiento de subsanación se podrá realizar a través de publicación en el tablón de anuncios referido en el artículo 11.5 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Una vez examinadas las solicitudes, el servicio instructor evaluará las solicitudes debiendo emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor elevará el resultado de la evaluación a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística a fin de que ésta emita informe vinculante en el plazo de un mes.

6. El servicio instructor de la Delegación Provincial, a la vista del expediente y del informe de la Dirección General, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial correspondiente, una vez aprobada la propuesta dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y, en su caso, los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. Los expedientes de gasto deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el articulo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 109 de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

Articulo 12 Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La reformulación de solicitudes deberá en cualquier caso respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras comprobación técnica y documental de su actividad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

6. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La documentación justificativa no es susceptible de aportación electrónica, por lo que se remitirá en todos los casos de forma ordinaria, por duplicado y dirigida al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

7. Además, se acompañará la siguiente documentación complementaria, que tampoco es susceptible de aportación telemática:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. Tanto la propuesta de pago como la forma de cobro, estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La concurrencia de las circunstancias que justifiquen la priorización del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 9 tendrá la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, haciendo constar que la subvención la ha concedido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, y en aquellos casos en que la actividad se financie con FEDER, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002.

7. Destinar la inversión subvencionada al uso turístico previsto durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo para la justificación de la subvención.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Comunicar a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar, del órgano que concedió la subvención, la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial que concedió la subvención.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2005.

Se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a Entidades Locales costeras de Andalucía para la realización de actuaciones integrales que fomenten el uso de la playa durante todo el año, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2005 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ turismocomercioydeporte, o en alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cada solicitud deberá incorporar una numeración propia que la identificará individualmente. Dicha numeración será generada mediante el correspondiente código de barras obtenido junto con cada modelo en alguna de las formas anteriormente descritas.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional.

Una vez obtenidos los modelos en la forma anteriormente descrita, las solicitudes, con su correspondiente código de barras, podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica sin firma digital y presentación tradicional.

Las Entidades Locales que no dispongan de firma electrónica avanzada, podrán cumplimentar sus solicitudes directamente en la citada página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y enviar los datos vía web en la forma en que en dicha página se indica. En estos casos, la presentación deberá realizarse, previa impresión de los modelos cumplimentados de esta forma, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

Los interesados que dispongan de uno de los certificados a que hace referencia el artículo 8.2 de la presente Orden, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

A los efectos de utilización del certificado digital de persona jurídica, se podrán utilizar los expedidos a nombre de personas jurídicas por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, la competencia para efectuar las convocatorias anuales, salvo la relativa al ejercicio 2005, cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de órdenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden, expresamente la Orden de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las entidades locales andaluzas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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