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  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

28/03/2005
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Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se modifican los anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre (BOJA de 28 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO 216/1999, DE 26 DE OCTUBRE.

Las reformas procesales habidas en todos los órdenes jurisdiccionales en la presente y pasada legislatura, exigen adaptar los módulos y bases correspondientes a las especialidades introducidas por las normas nuevas, lo que obliga a actualizar e incluir conceptos en el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

Asimismo, el artículo segundo del Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por el que modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, dispone: “que los módulos y bases de compensación económica se incrementarán anualmente en relación con el aumento del índice de precios al consumo correspondiente a los doce meses anteriores, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, ajustándose al mismo mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública”.

Las razones apuntadas hacen necesario, por una parte, detallar las diferentes formas de terminación de los procedimientos judiciales a efectos de determinar el momento del devengo de la compensación económica que corresponde a Abogados y Procuradores, y, por otra parte, el aumento del índice de precios al consumo, exige la revisión del anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que es objeto de actualización económica a partir de la subvención que se conceda a los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de Abogados y de Procuradores de los Tribunales correspondiente al primer trimestre de 2005; todo ello para asegurar una compensación adecuada de los profesionales que atienden este servicio público y conformarla con la complejidad de los distintos tipos de actuación profesional; por ello, en el anexo 3 se detallan las actuaciones procesales en las que interviene el Abogado y el Procurador de oficio a fin de que el devengo del porcentaje se corresponda, exactamente, con el momento procedimental alcanzado.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de la autorización conferida por las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

DISPONGO

Artículo 1. Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica del anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Se modifica, en los términos que se expresan a continuación, el anexo 2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y se establecen nuevos módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuita, y se actualizan estas bases de compensación.

ANEXO 2 Módulos y bases de compensación económica Omitido.

Artículo 2. Modificación del anexo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Los momentos del devengo de la compensación económica para los Abogados y los Procuradores de los Tribunales establecido en el anexo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO 3 MOMENTOS DEL DEVENGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Los Abogados devengarán la retribución correspondiente a su actuación en el turno de oficio, cuando así lo acrediten ante su respectivo Colegio Profesional, con arreglo a los siguientes porcentajes:

Un 70 por ciento:

- En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la resolución de admisión de la demanda, reconvención, teniendo por contestada aquélla o despachado auto de ejecución.

- En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de la resolución admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.

- En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la sentencia.

- En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.

- En los recursos de casación formalizados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.

- En el resto de procedimientos judiciales, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del Letrado.

Un 30 por ciento:

- En los procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en que intervenga el Letrado.

- En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

- En el resto de los procedimientos, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia o procedimiento.

Los Abogados devengarán la totalidad de la retribución:

- En ejecuciones de sentencia transcurridos dos años desde la resolución de la instancia, una vez dictado el auto por el que se despacha o dictada resolución final.

- En la vía administrativa previa, a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

- En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

- En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la compensación económica correspondiente, a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

Los Procuradores de los Tribunales devengarán el 100 por ciento de la compensación económica cuando acrediten ante su respectivo Colegio Profesional la realización de cualquiera de los trámites procesales detallados para cada procedimiento en los apartados anteriores de este Anexo.

Disposición transitoria primera. Efectos económicos.

Los efectos económicos de los módulos y bases de compensación establecidos en el anexo 2 y los porcentajes para el devengo de la retribución dispuestos en el anexo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, que se modifican por esta Orden, se aplicarán a partir de las subvenciones que se concedan al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer trimestre de 2005.

Disposición transitoria segunda. Recurso de casación.

Las retribuciones derivadas de intervenciones letradas en recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se realizarán conforme a los módulos y bases económicas establecidas por el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden sólo se retribuirán, conforme a los módulos y bases económicas establecidas en la misma, los recursos de casación cuya admisión, sustanciación y decisión corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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