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  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON GRAVES DISCAPACIDADES

28/03/2005
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Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se efectúa su convocatoria para el curso 2005/06 (BOJA de 28 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIOS CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON GRAVES DISCAPACIDADES Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2005/06.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la educación obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía que necesite de estos servicios en su escolarización.

Para la atención de este alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones de discapacidad personal, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se viene formalizando convenios, sino con aquellas Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, con experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas por lo que podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado, en los centros de atención de las Entidades.

Por todo ello, se hace necesario dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de este alumnado.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de internado o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, y se efectúa su convocatoria para el curso 2005/06.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.00.0500.487.01.42F, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

1. Acogida en régimen de internado en Escuelas Hogar de aquel alumnado residente en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Para ello la Consejería de Educación se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente con el mismo módulo económico de alojamiento y manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas, que para el curso 2005/06 será de 722,21 euros/residente/curso.

b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los convenios.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 2005/06 será de 60,81 euros/residente/curso.

2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarios en Escuelas Hogar en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Educación. La cantidad máxima que financiará la Consejería de Educación será de 9,45 euros/alumno/a por día de atención y estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

3. Acogida en régimen de internado en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria. El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales:

a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:

- Cuidado y vigilancia.

- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

- Alimentación.

- Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

- Vigilancia y limpieza general.

- Cuidado y mantenimiento.

Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación abonará los gastos de residencia con una cantidad de 41,19 euros/alumno/a por día de atención.

Los convenios que se formalicen al amparo de esta Orden entrarán en vigor, a todos los efectos, desde el inicio del curso escolar 2005/06 hasta su finalización. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en los Anexos II, III y IV.

Los citados convenios se firmarán por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Artículo 3. Financiación de los convenios.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En la atención del alumnado con graves discapacidades, el importe máximo de las subvenciones no podrá superar la cuantía de 52,02 euros/alumno/a por día, en concurrencia con otras.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención de alumnos y alumnas.

c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Escuelas Hogar o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona titular de la Escuela Hogar o Entidad a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos de los datos de carácter tributario anteriormente citados.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion.

Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares, o cualquier persona con poder suficiente; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de Constitución de la Entidad y de sus Estatutos.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

d) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante que acredite la personalidad del representante/solicitante.

e) Poder suficiente del representante legal de la Entidad solicitante.

f) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Certificación de que la Entidad solicitante está declarada de utilidad pública, en su caso.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Igualmente se presentará la siguiente documentación explicativa de la actividad a realizar:

i) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

j) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del correspondiente convenio.

k) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas del Centro para la realización del correspondiente convenio.

l) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

4. La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o adjuntando fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte de la Escuela Hogar o Entidad conllevará la autorización a la Consejería de Educación para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Aquella documentación recogida en las letras a), b), c), d), e), f) y g) que se haya presentado a la Administración educativa en el pasado curso escolar y no haya sido modificada, se sustituirá por el compromiso de presentar estos documentos a requerimiento de la Administración Educativa.

7. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. No serán admitidas a trámite la solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se halle ubicada la Escuelas, Hogar o Entidad, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

1. Existencia de alumnado residente en grupos poblacionales aislados, alumnado perteneciente a familias de temporeros, de inmigrantes y aquéllas se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida, así como alumnado con graves discapacidades que necesite actuaciones de compensación educativa para su escolarización en los niveles obligatorios de la educación.

2. Experiencia adquirida en la prestación de estos servicios por las Entidades solicitantes y Escuelas Hogar y la colaboración llevada a cabo con la Consejería de Educación en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.

3. Necesidad de la atención del alumnado en internado teniendo en cuenta la planificación de la escolarización de la Delegación Provincial correspondiente.

4. Igualmente, para la propuesta de formalización de convenios las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación estudiarán la necesidad de la concesión cuando no se disponga en la zona de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia escolar, así como de los servicios ofertados por los Decretos de apoyo a las familias andaluzas en materia educativa.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se halle ubicada la Escuela Hogar o Entidad que elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y será resuelta por la persona titular de la Consejería de Educación.

2. Comisiones Provinciales.

2.1. Para el estudio y preevaluación de las solicitudes se constituirán las Comisiones Provinciales de convenios con Escuelas Hogar y Entidades dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden y tendrán la siguiente composición:

Presidente o Presidenta: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un Jefe o Jefa de uno de los Servicios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o una funcionaria, que designará la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario o Secretaria.

Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la designación de los miembros de la Comisión Provincial. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

A las sesiones de trabajo de esta Comisión Provincial se convocará a un Director o Directora de Escuela Hogar, que propondrá la Asociación o Federación de tales Entidades y a dos representantes designados por las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de ámbito provincial de la enseñanza pública y de la enseñanza privada, uno de cada una de ellas.

2.2. Las Comisiones Provinciales de convenios con Escuelas Hogar y Entidades se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, a fin de examinar y preevaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, así como para formular las correspondientes propuestas de concesión, denegación o modificación del convenio.

3. Funciones de la Delegación Provincial.

3.1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, remitirán las solicitudes debidamente cumplimentadas, las actas de las reuniones celebradas y los informes emitidos que se señalan en los párrafos siguientes, a la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de 15 días naturales, desde la fecha de finalización del plazo de recepción de las solicitudes.

3.2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la propuesta de resolución de la Comisión Provincial de convenios.

3.3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, realizará el correspondiente informe para cada una de las solicitudes recibidas, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos arquitectónicos para acoger al alumnado sin distinción de sexo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de las Disposiciones Transitorias de la Orden de 27 de mayo de 1988 de esta Consejería de Educación y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes así como la necesidad de la Escuela Hogar para la atención en la escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de educación obligatoria que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan en su zona de los servicios complementarios dependientes de la Consejería de Educación de transporte, comedor o residencia escolar.

Este informe podrá recoger, además de los aspectos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos se consideren de interés para una acertada valoración de la solicitud por parte de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria.

Asimismo se señalarán todos los aspectos que justifiquen el convenio, así como si la Escuela Hogar ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación de 27 de mayo de 1988.

4. Resolución.

4.1. Recibidos los expedientes, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes, de las solicitudes habidas en las convocatorias de plazas y su distribución, así como la valoración de los informes y de las necesidades de escolarización para el alumnado que atienden las mismas de acuerdo con la legislación vigente.

4.2. La motivación de la concesión o denegación de los citados convenios vendrá dada por la necesidad de atención a los alumnos y a las alumnas que hayan concurrido a la convocatoria de plazas y no puedan ser atendidos a través de la red de Residencias Escolares y de servicios complementarios que dependan de la Consejería de Educación.

4.3. Tras la resolución provisional la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en el citado trámite, pudieran presentarse.

Tendrá sentido desestimatorio el silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.4. Tras el estudio y valoración de las alegaciones, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros formulará propuesta definitiva de resolución fundamentándose la adjudicación en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tenga lugar por parte de la persona titular de la Consejería de Educación, la aprobación o denegación de los convenios solicitados, que se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.5. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del plazo de cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para la atención de estos convenios y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.00.0500.487.01.42F, así como su distribución plurianual. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4.6. Dictada la Resolución que apruebe o deniegue los convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la persona titular de Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la persona titular de la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Las Escuelas Hogar y Entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante el periodo de realización del proyecto subvencionado, que será el curso 2005/06 y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

k) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. La persona titular de la Escuela Hogar beneficiaria se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Acoger en régimen de internado a aquel alumnado residente en núcleos de población aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares, sin perjuicio del respeto a su régimen jurídico propio.

c) No percibirán de los residentes que obtengan plaza al amparo de la Orden de convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar en la educación obligatoria, cantidad económica alguna, por ningún concepto.

d) No suscribirán otros convenios para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

e) Deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

f) La contratación del personal necesario para el funcionamiento de la Escuela Hogar y la atención al alumnado residente correrá a cargo de la Escuela Hogar que será considerada como empresaria a todos los efectos por lo que la Consejería de Educación no mantendrá ningún vínculo laboral con este personal contratado.

3. La persona titular de la Entidad beneficiaria se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Atender al alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización prestando los servicios que se relacionan en el artículo 2 apartado 3 de esta Orden.

b) Las Entidades deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

c) La contratación del personal necesario para el funcionamiento de la Entidad y la atención al alumnado residente correrá a cargo de Entidad que será considerada como empresaria a todos los efectos por lo que la Consejería de Educación no mantendrá ningún vínculo laboral con este personal contratado.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. La Consejería de Educación, hará frente a los gastos derivados del convenio firmado, para el curso 2005/06 con un pago a cuenta en el ejercicio 2005, un segundo pago Enero- Marzo y un tercer pago de liquidación Abril-Junio, ejercicio 2006. Todo ello, atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Por tratarse de Entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas relacionados en el artículo 20.1 a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la subvención.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. La persona titular de la Consejería de Educación, como órgano competente para proponer el pago, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

Los documentos que las Escuelas Hogar y Entidades deberán remitir a la Consejería de Educación son:

1. Documento justificativo de las cantidades concedidas en concepto de subvención, mediante certificado del acuerdo aprobatorio del Consejo de Residencia, según el modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden. Si la Entidad tiene centro educativo concertado donde se escolariza este alumnado de necesidades educativas especiales o Consejo de Residencia constituido, podrá justificarlo igualmente, en el citado modelo.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. En el caso de que la Escuela Hogar o Entidad carezca de Consejo de Residencia o Consejo Escolar se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o la Presidenta de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las Escuelas Hogar y las Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Estos documentos deberán presentarse ante la Consejería de Educación, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar 2005/06 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Concurrencia de ayudas de otras Administraciones que superen el coste del servicio.

b) Jubilación o cese de los servicios del personal laboral dependiente de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del curso escolar.

3. Las modificaciones que se realicen podrán tener carácter retroactivo desde principio de curso, siempre que se justifique que la actividad objeto de la modificación ha tenido lugar desde el principio de curso.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Consejería de Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f) y h) del punto 1. del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado g) del punto 1. del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del punto 1. del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Traslado de la presente Orden.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, darán traslado inmediato de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar y Entidades a las que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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