Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

28/03/2005
Compartir: 

Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 28 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

Por su parte, el Plan General de Turismo de Andalucía, aprobado por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, constituye el instrumento planificador idóneo para hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces, conteniendo las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, así como definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma y el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

El referido Plan tiene un destacado objetivo finalista cual es la consideración del turismo como sector clave para el desarrollo futuro de Andalucía, hacia cuya consecución apunta el conjunto de la estrategia de dicho Plan.

Para la consecución de ese objetivo finalista se articulan tres propósitos intermedios como son, la mejora de la competitividad del sistema turístico andaluz, la renovación del modelo turístico andaluz y la mejora de la integración del turismo en la sociedad andaluza.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos figura la contribución a la creación y fortalecimiento del tejido empresarial y a la creación de empleo, el apoyo a Entidades Locales, así como la cualificación de los recursos de las playas andaluzas.

La Orden de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, vino a poner fin a la dispersión normativa, existente hasta entonces, en la regulación de este tipo de ayudas.

De igual modo, la referida Orden contempló la posibilidad de tramitación a través del llamado procedimiento administrativo electrónico de las solicitudes de subvención que en su aplicación se formulasen, todo ello al amparo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Esta decisión supuso una apuesta decidida a fin de permitir a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir por esta misma vía la respuesta de la Administración, a fin de agilizar el procedimiento, simplificando unos trámites o ahorrando otros.

La distinta naturaleza de los beneficiarios de las subvenciones en materia de infraestructura turística así como algunas peculiaridades que se incluyen en el procedimiento de tramitación, aconsejan que se establezcan las condiciones generales para la concesión de subvenciones en dos Ordenes separadas, una para Entidades Locales y otra para empresas privadas, a fin de lograr una mejor percepción y claridad por parte de los destinatarios de la norma de las distintas líneas de subvenciones existentes en esta Consejería, a la par que una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos que se instruyan.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/ 2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005 de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía en materia de infraestructura turística.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Le y General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

- Construcciones, excluidos los terrenos.

- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

- Mobiliario, instalación y decoración.

- Equipos para procesos de información.

- Maquinaria.

- Utillaje.

Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y tenga la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

2. A efectos de la presente Orden, los conceptos enumerados en el apartado anterior deberán tener la consideración de infraestructuras turísticas, para lo cual se incluirán en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 5 de la presente norma.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

4. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados no podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionables.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden no podrán ser objeto de subvenciones o ayudas que se concedan con ocasión de la celebración de convenios entre la propia Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y entidades locales en ejecución de un Plan Turístico.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados a:

1. Modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y los puntos de información turística.

2. Creación de senderos para su utilización por medios no motores.

3. Embellecimiento de accesos a los elementos turísticos del municipio:

a) Pantallas vegetales y ajardinamiento.

b) Iluminación.

c) Adecuación y construcción de miradores panorámicos.

4. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:

a) Tratamiento de fachadas.

b) Ajardinamiento y zonas verdes.

c) Iluminación monumental.

d) Eliminación de cableado exterior y antenas.

5. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien:

a) Iluminación.

b) Creación de rutas turísticas en torno a sendas y caminos equipados para su tránsito en medios no motores.

c) Mejora de entornos y accesos.

6. Señalización turística.

7. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

a) Iluminación.

b) Ajardinamiento.

Artículo 6. Plazo de ejecución de acciones.

La ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención ha de iniciarse o encontrarse iniciada en el año natural de la convocatoria correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de presentación de solicitudes aquélla se encuentre finalizada.

Artículo 7. Requisitos específicos para la concesión.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

a) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

b) Destinar los proyectos subvencionados al uso turístico durante al menos cinco años.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizara en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Turismo.

b) El grado de adecuación a las prioridades que en función del interés turístico se establezca, en su caso, en cada convocatoria.

c) El interés turístico del proyecto para el municipio y/o la provincia, en función de aspectos tales como:

- La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación a la misma de elementos innovadores.

- La generación de efectos de arrastre sobre las producciones del territorio, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.

- La inclusión del proyecto en acuerdos o planes sectoriales de adaptación ambiental.

- La potenciación del autocontrol medioambiental por las Entidades Locales.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Solicitudes no electrónicas.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden que no se cursen a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, se presentarán por duplicado preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido en el Anexo I.

Las solicitudes serán suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos relativos al proyecto para el que se solicita la subvención:

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para la ejecución haciendo constar la fecha prevista para el inicio.

- Memoria justificativa de la necesidad del proyecto.

- Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y representación: copias autenticadas del DNI del Alcalde o Presidente y CIF de la Entidad Local solicitante y Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad concedente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario consignados en el artículo 2.2 de esta Orden.

e) Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas resoluciones anuales de convocatoria, así como en las leyes anuales de presupuestos.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras c) y d) de este apartado, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Solicitudes electrónicas.

Las solicitudes de ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía en el modelo establecido en el Anexo I, para lo cual se deberá disponer de un certificado reconocido que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, de cualquiera de estas clases:

a) Certificado digital de persona jurídica expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) Certificado de persona física a nombre del Alcalde o Presidente de la Entidad Local que suscribe la solicitud.

El procedimiento será objeto de tramitación telemática respecto de los interesados que hayan formulado su solicitud a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán practicar actuaciones o trámites a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o conforme a lo previsto por el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En estos casos será necesario que en los documentos aportados ante los citados Registros se haga constar expresamente que la solicitud se formuló en forma electrónica o telemática.

Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos.

3. Los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en la letra b) del apartado 1 anterior, en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En cualquier caso la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva el derecho de exigir a los interesados cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora, sea o no susceptible de aportación telemática.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las respectivas convocatorias.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las solicitudes deberán ir dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 11. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que será el órgano competente para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El servicio instructor de la correspondiente Delegación Provincial deberá de completar, analizar y evaluar las peticiones atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 9 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Dicho requerimiento de subsanación se podrá realizar a través de publicación en el tablón de anuncios referido en el artículo 12.4 de la presente Orden, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de las subvenciones a conceder así como de la cuantía de la subvención, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística a efectos de su validación.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial correspondiente dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular expresamente aceptación o renuncia en los términos recogidos en la resolución dictada, que podrá prever que la aceptación se realice mediante la firma de convenio tipo conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la Resolución dictada perderá eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La reformulación de solicitudes deberá en cualquier caso respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes Artículo 14. Pago y justificación.

1. La subvención se abonará en la forma siguiente:

Con el carácter de pago en firme con justificación diferida, una vez recaída la resolución correspondiente, se podrá efectuar un primer pago de hasta un 75% de la cuantía total de la subvención concedida.

Si el primer pago fuese inferior al porcentaje señalado en el apartado anterior, los libramientos sucesivos, hasta completar el referido porcentaje, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, de los documentos justificativos de la inversión realizada, salvo que la cuantía de la subvención concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros.

En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de los documentos justificativos de la ejecución de la totalidad de la actividad proyectada, aprobados por el órgano competente de la Entidad Local.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La documentación justificativa no es susceptible de aportación electrónica, por lo que se remitirá en todos los casos de forma ordinaria, por duplicado y dirigida al órgano administrativo que hubiera resuelto la solicitud. Estos justificantes deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Además, se acompañará la siguiente documentación complementaria, que tampoco es susceptible de aportación telemática:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Tanto la propuesta de pago como la forma de cobro estarán supeditadas a las normas especiales que, en materia de subvenciones, se puedan establecer anualmente en la Ley de Presupuestos vigente para cada año.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y en la forma que establezca la resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La concurrencia de las circunstancias que justifiquen la priorización del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 9 tendrá la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas. Dicha comunicación se efectuará, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, haciendo constar que la subvención la ha concedido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002.

7. Destinar la inversión subvencionada al uso turístico previsto durante un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha en que finalice el plazo para la justificación de la subvención.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Comunicar a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial que concedió la subvención.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2005.

Se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía en materia de infraestructura turística, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2005 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en el Anexo I a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ turismocomercioydeporte, o en alguna de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cada solicitud deberá incorporar una numeración propia que la identificará individualmente. Dicha numeración será generada mediante el correspondiente código de barras obtenido junto con cada modelo en alguna de las formas anteriormente descritas.

a) Cumplimentación no electrónica y presentación tradicional:

Una vez obtenidos los modelos en la forma anteriormente descrita, las solicitudes, con su correspondiente código de barras, podrán cumplimentarse de forma manuscrita o a máquina y presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cumplimentación electrónica sin firma digital y presentación tradicional:

Las Entidades Locales que no dispongan de firma electrónica avanzada, podrán cumplimentar sus solicitudes directamente en la citada página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y enviar los datos vía web en la forma en que en dicha página se indica. En estos casos la presentación deberá realizarse, previa impresión de los modelos cumplimentados de esta forma, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cumplimentación electrónica y presentación a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía:

Los interesados que dispongan de uno de los certificados a que hace referencia el artículo 10.2 de la presente Orden, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

A los efectos de utilización del certificado digital de persona jurídica, se podrán utilizar los expedidos a nombre de personas jurídicas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de órdenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden, expresamente la Orden de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana