Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2005
 
 

CONSEJO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

28/03/2005
Compartir: 

Decreto 46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña (DOGC de 26 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 46/2005 crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña. Este Consejo es el órgano de representación y consulta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y tendrá la representación institucional de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones, entidades y organismos.

El Decreto Autonómico determina que son funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña estudiar y proponer actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos y asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en todas aquellas cuestiones relativas a la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, el Consejo de las Personas Consumidoras debe fomentar el diálogo permanente y proponer acuerdos entre las administraciones y los sectores interesados, mediante las organizaciones representadas y conocer e informar sobre proyectos de disposiciones generales que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

DECRETO 46/2005, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS DE CATALUÑA.

Los poderes públicos tienen la obligación de fomentar y escuchar a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en aquellas cuestiones que les puedan afectar. Por otra parte, la creación de órganos de representación y consulta de las diversas organizaciones legalmente constituidas es una forma efectiva de instrumentar la voz de estas organizaciones y canalizar su participación en los procesos de decisión.

El Decreto 34/1985, de 7 de febrero, creó el Consejo Asesor de la Generalidad en Materia de Consumo. La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, estableció en su artículo 18 la participación de las organizaciones en el procedimiento de elaboración de leyes y disposiciones administrativas de carácter general bien de forma directa o a través de la participación en órganos de consulta constituidos al efecto.

La creación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y la nueva estructuración de los órganos competentes en materia de consumo, conseguida con la creación de la Agencia Catalana del Consumo, mediante la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, aconsejan la creación de un nuevo organismo que se adapte mejor a la realidad actual para dotarlo de más eficacia y operatividad y que constituya un marco de diálogo permanente con las asociaciones.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

1.1 Se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña. Este Consejo es el órgano de representación y consulta de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y tendrá la representación institucional de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones, entidades y organismos.

1.2 El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 2

Funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

2.1 Son funciones del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña:

a) Estudiar y proponer actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la protección de la seguridad, la salud y los intereses económicos.

b) Asesorar, informar y servir como órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en todas aquellas cuestiones relativas a la protección de las personas consumidoras y usuarias.

c) Fomentar el diálogo permanente y proponer acuerdos entre las administraciones y los sectores interesados, mediante las organizaciones representadas.

d) Conocer e informar sobre proyectos de disposiciones generales que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

e) Elaborar los informes que le sean solicitados y las propuestas de regulación de normativa.

f) Estudiar las medidas encaminadas a la información y la formación de la ciudadanía en todos los procesos productivos y de servicio que afectan a las personas consumidoras y usuarias.

g) Proponer los vocales representantes de los consumidores en los diferentes consejos y comisiones de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones.

h) Conocer las estadísticas e los informes que se elaboran en el ámbito del consumo.

i) Informar y orientar sobre medidas de control y mejora en las prácticas de los diferentes agentes que actúan en el marco de las relaciones de consumo.

j) Proponer y llevar a cabo acciones encaminadas a la coordinación entre las diferentes asociaciones que forman parte del Consejo y con asociaciones estatales, europeas e internacionales.

k) Asesorar sobre cualquier otra cuestión que le sea encargada por el presidente o presidenta del Consejo.

2.2 En el desarrollo de las funciones especificadas en este artículo segundo, el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña incorporará la variable sociodemográfica del género a los instrumentos y a los indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los programas propuestos.

Artículo 3

Estructura y composición

3.1 El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña actuará a través del Pleno y la Comisión Permanente:

a) El Pleno estará constituido por los miembros siguientes:

Presidente/a: consejero/a de Comercio, Turismo y Consumo.

Vicepresidente/a primero/a: el/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

Vicepresidente/a segundo/a: un/una representante escogido/a entre los vocales miembros de las asociaciones más representativas.

Vocales: una persona en representación de cada una de las asociaciones constituidas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, y debidamente inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña.

3.1.b) La Comisión Permanente estará compuesta por:

El/La presidente/a, que podrá delegar la presidencia.

El/La vicepresidente/a primero/a: el/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

El/La vicepresidente/a segundo/a.

Vocales: una persona en representación de cada una de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias más representativas de acuerdo a la normativa vigente, salvo la que ocupe la vicepresidencia segunda.

3.2 Actuará como secretario/a del Consejo un/una representante de la Agencia Catalana del Consumo, nombrado/a expresamente por el consejero o consejera, con voz pero sin voto.

3.3 Los/Las vocales de las asociaciones serán nombrados por el consejero o consejera, entre las personas candidatas designadas por las asociaciones de consumidores.

La duración del cargo será de 4 años desde la publicación de su nombramiento. Cada cuatro años se renovarán los nombramientos, y las personas titulares continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

3.4 A propuesta de las asociaciones o del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con los temas a tratar podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión Permanente especialistas en las materias a tratar.

Artículo 4

Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña:

a) Discutir y aprobar actuaciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) Aprobar las propuestas de actuación presentadas por la Comisión Permanente.

c) Conocer e informar sobre temas estratégicos y líneas programáticas de trabajo.

d) Proponer y llevar a cabo acciones encaminadas a la coordinación entre las diferentes asociaciones que forman parte del Consejo y con asociaciones estatales, europeas e internacionales.

e) Saber de los presupuestos y recursos destinados a consumo por la Generalidad de Cataluña, y estar al corriente del funcionamiento y actividades realizadas en materia de consumo por la Generalidad de Cataluña.

f) Asesorar sobre cualquier otra cuestión que le sea encargada por su presidente.

g) Ser escuchado preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de las leyes y las disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los derechos y a los intereses de los consumidores.

Artículo 5

Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña

Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña:

a) Actuar como órgano ejecutivo del Pleno del Consejo.

b) Llevar a cabo las propuestas de actuación aprobadas por el Pleno del Consejo.

c) Elaborar propuestas de actuación para presentarlas al Pleno del Consejo.

d) Promover y llevar a cabo actuaciones para la defensa y protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

e) Analizar los datos sobre la situación del mercado de productos y servicios y determinación de propuestas de acción.

f) Ser consultada en los procedimientos de elaboración de las leyes y de las disposiciones de carácter general.

g) Encargar o solicitar estudios sobre varios temas.

h) Elaborar un informe anual sobre su actuación.

i) Proponer a los vocales representantes de las personas consumidoras en los diferentes consejos y comisiones.

j) Elaborar los dictámenes del Consejo.

k) Proponer la creación de comisiones de trabajo especializadas, solicitar y proponer a personas ponentes y expertas, que por su especialización y/o experiencia puedan hacer aportaciones en las comisiones de trabajo.

l) Elaborar las normas internas de funcionamiento que tendrán que ser aprobadas por el Pleno.

Artículo 6

Sesiones de trabajo

6.1 El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año y siempre y cuando lo convoque su presidencia, lo pida la Comisión Permanente o un tercio de los vocales. Cuando la convocatoria sea instada por la Comisión Permanente o por un tercio de los vocales el presidente tendrá que convocar el Pleno en un plazo máximo de 15 días.

6.2 El Pleno del Consejo se regirá, en lo no previsto por este Decreto, por las normas contenidas en el capítulo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

6.3 La Comisión Permanente del Consejo se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre.

Disposición adicional

El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 34/1985, de 7 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de consumo.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana