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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BARCELONA

23/03/2005
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Resolución JUS/786/2005, de 17 de marzo, de modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona (DOGC de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/786/2005, DE 17 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BARCELONA.

Vista la Resolución de 19 de junio de 1984, publicada en el DOGC núm. 466, de 5.9.1984, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona; y vistas la Orden de 28 de julio de 1987 (DOGC núm. 896, de 30.9.1987), y la Orden de 29 de mayo de 1989 (DOGC núm. 1152, de 7.6.1989), de modificación de los Estatutos; y la Resolución de 14 de febrero de 1994 (DOGC núm. 1865, de 25.2.1994), la Resolución de 10 de noviembre de 1995 (DOGC núm. 2130, de 20.11.1995), la Resolución de 16 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2544, de 23.12.1997), la Resolución de 2 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3134, de 8.5.2000) y la Resolución de 31 de enero de 2001 (DOGC núm. 3321, de 6.2.2001) de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en las asambleas generales extraordinarias de 13 de diciembre de 2003 y de 14 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad vigente, si bien la disposición transitoria quinta no constituye, propiamente, una prescripción estatutaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña, con excepción de la disposición transitoria quinta, dado que su contenido no constituye, propiamente, una prescripción estatutaria.

.2 Disponer que se publique en el DOGC, como anexo de la presente Resolución, la modificación de los Estatutos mencionados.

Anexo

Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona

TÍTULO 1

Del Colegio. Organización y Gobierno

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 1

Corporación colegial

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona es una corporación de derecho público de carácter profesional amparada por la Ley reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus finalidades.

Artículo 2

Marco Jurídico

El Colegio de Procuradores se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por el Estatuto General, por el Estatuto del Consejo, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 3

Finalidades

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona tiene como finalidades esenciales:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

c) La formación profesional permanente de los procuradores.

d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

e) La colaboración efectiva en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

f) Velar para que la actividad profesional sea la adecuada a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 4

Funciones

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, con la finalidad de conseguir sus objetivos:

a) Ejercer la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus finalidades y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquier administración pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera.

c) Colaborar con el Poder Judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus finalidades.

d) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos por la legislación.

f) Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquellas que sean de interés para los colegiados.

g) Establecer las relaciones y acuerdos de cooperación con las administraciones públicas y con otras corporaciones y entidades profesionales, administrativas y educativas, autonómicas o estatales, dirigidas al cumplimiento de los fines colegiales.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo y reglamentos de funcionamiento.

i) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional.

j) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje, en cuestiones que, por motivos profesionales, aparezcan entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

k) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se someterán expresamente las partes.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observación de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

m) La organización de los servicios y funciones que les reconozcan las leyes de enjuiciamiento y otras normas procesales.

n) Emitir los informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos y honorarios profesionales.

o) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

p) Todas aquellas funciones que redunden en el beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y otras finalidades de la Procura que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

q) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

r) Por medio de la Asamblea general, corresponderá la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio profesional.

Artículo 5

Miembros del Colegio

El Colegio estará constituido por los actuales colegiados y por los que, sucesivamente, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y las que se establezcan en los Estatutos, hayan obtenido su incorporación.

Artículo 6

Tipos de colegiados

Los colegiados son:

a) Procuradores en ejercicio.

b) Procuradores que, habiendo ejercido, se encuentren o se hayan dado de baja y continúen adscritos como “no ejercientes”

Artículo 7

Régimen jurídico

Los colegiados estarán regidos por la Junta de Gobierno y por la Asamblea general, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse de acuerdo con las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente.

Artículo 8

Sede social

El Colegio tiene su sede social en el paseo de Pujades, núm. 1, 3ª planta, de Barcelona. También podrán abrirse delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales que sean acordadas por la Junta de Gobierno.

Capítulo 2

Del ejercicio de la profesión y el territorio donde se ejerce

Artículo 9

Ámbito territorial

El ámbito territorial es el de las demarcaciones que conforman los partidos judiciales de Badalona, Barcelona, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Granollers, L'Hospitalet de Llobregat, Martorell, Mollet del Vallès, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú; y aquellos que se formen por modificación o segregación de cualquiera de ellos.

Artículo 10

Ejercicio territorial

Los procuradores podrán ejercer en un partido o en diversos partidos judiciales que comprendan la demarcación territorial.

Artículo 11

Las demarcaciones territoriales

.1 Las demarcaciones territoriales son las siguientes:

1.1 Demarcación Territorial de Barcelona, que comprende el partido judicial de Barcelona.

1.2 Demarcación Territorial de Badalona y Santa Coloma de Gramenet, que comprende los partidos judiciales de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

1.3 Demarcación Territorial de L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Gavà y Sant Boi de Llobregat, que comprenden los partidos judiciales de L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Gavà y Sant Boi de Llobregat.

1.4 Demarcación Territorial de Sant Feliu de Llobregat, Martorell y Esplugues de Llobregat, que comprende los partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Martorell y Esplugues de Llobregat.

1.5 Demarcación Territorial de Granollers y Mollet del Vallès, que comprenden los partidos judiciales de Granollers y Mollet del Vallès.

1.6 Demarcación Territorial de Sabadell y Cerdanyola del Vallès, que comprenden los partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallès.

1.7 Demarcación Territorial de Vilafranca del Penedès, que comprende el partido judicial de Vilafranca del Penedès.

1.8 Demarcación Territorial de Vilanova y la Geltrú, que comprende el partido judicial de Vilanova y la Geltrú.

.2 Cuando, en virtud de la Ley de planta, se cree un nuevo partido judicial tomando territorio de otro partido ya existente, se entenderá que dicho partido judicial queda adscrito dentro de la demarcación territorial originaria, y el colegiado podrá continuar ejerciendo en la totalidad de los partidos judiciales que comprenda la demarcación.

Artículo 12

La habilitación para el ejercicio

Los procuradores que no deseen ejercer en la totalidad de los partidos judiciales de la demarcación territorial escogida podrán, mediante la habilitación, ejercer por un período de dos años, mínimo y continuado, en dos o más partidos judiciales de su demarcación territorial.

a) La habilitación para ejercer en un partido o partidos judiciales de la demarcación territorial escogida para ejercer comprenderá también el turno de oficio.

b) La habilitación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaria del colegio o a las delegaciones territoriales durante el período comprendido entre el día 1 y el 15 de noviembre.

c) Los procuradores que no deseen renovar su habilitación en un partido judicial de su demarcación territorial, transcurridos los dos años, podrán concluir sus asuntos, incluidos los designados por el turno de oficio.

Capítulo 3

De las asambleas generales

Sección primera

Artículo 13

La Asamblea general

Asamblea general: clases y asistencia

a) La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno del Colegio.

Podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Los acuerdos válidamente adoptados obligarán a todos los colegiados, sin perjuicio del derecho de impugnación que les pueda corresponder.

b) Tienen derecho a asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea general.

Artículo 14

Las asambleas generales ordinarias

Anualmente se celebrarán dos asambleas generales ordinarias, que deberán convocarse, como mínimo, con 30 días de antelación.

a) La primera asamblea general ordinaria se celebrará el primer trimestre de cada año. En su orden del día constará, necesariamente, el examen y la aprobación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como todas las cuestiones consideradas de interés por la Junta de Gobierno.

b) La segunda asamblea general ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como de aquellas otras cuestiones consideradas de interés por la Junta de Gobierno.

Artículo 15

Convocatoria de las asambleas generales

Las asambleas generales se celebrarán previa convocatoria de la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o de quien legalmente le sustituya. Las convocatorias se llevarán a cabo mediante una comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el secretario general donde se indicará el Orden del día y el lugar de la asamblea, la fecha y la hora de la primera y la segunda convocatoria.

Esta comunicación deberá estar en poder de los colegiados con treinta días de antelación a la fecha en la que se tenga que celebrar la asamblea.

Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo en la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado “Propuestas”. Estas “Propuestas” deberán ser suscritas por un mínimo del 10% del censo del Colegio y se deberá comunicar a los colegiados la inclusión de este nuevo orden del día antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 16

Atribuciones de las asambleas generales ordinarias

Las atribuciones de la Asamblea general ordinaria son:

a) Examinar y aprobar los acuerdos internos de la Junta de Gobierno que sean competencia de la Asamblea general y que la Junta de Gobierno hubiese adoptado con carácter urgente o por cualquier otra causa legítima.

b) Examinar y aprobar la liquidación y el presupuesto del ejercicio anterior.

c) Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que sean convenientes según las circunstancias del momento.

d) Aprobar los presupuestos generales de ingresos y gastos.

e) Aprobar los importes de las cuotas fijas, cuotas variables, cuotas extraordinarias y derramas cuando sea necesario y conveniente.

f) Aprobar, cuando proceda, las proposiciones que se presenten.

Artículo 17

Atribuciones de la Asamblea general extraordinaria

Las atribuciones de la Asamblea general extraordinaria son:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.

b) Aprobación de la adquisición, alienación o gravamen de bienes inmuebles.

c) Aprobación y/o modificación de las demarcaciones territoriales para el ejercicio de la Procura.

d) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.

e) La cuestión de confianza que plantea la Junta de Gobierno.

f) Adopción de acuerdos sobre la unión, fusión, segregación o disolución con otros colegios de procuradores de los tribunales.

Artículo 18

De la Asamblea general extraordinaria

Serán asambleas generales extraordinarias las que acuerde la Junta de Gobierno y aquellas que ésta convoque cuando lo solicite por escrito el decano, una tercera parte, como mínimo, de los colegiados, indicando la proposición o las proposiciones que tengan que someterse a discusión, las cuales se incluirán en las hojas de convocatoria.

Artículo 19

El voto de censura

a) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá substanciarse siempre en asamblea general extraordinaria convocada con este único efecto.

b) La solicitud de esta convocatoria de asamblea general extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, e indicará, con claridad, las razones en las cuales se fundamenta.

c) La asamblea general extraordinaria a la que hace referencia este artículo deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde la solicitud, y no se podrán debatir en la misma otros asuntos no expresados en la convocatoria.

No se podrá, en este supuesto, volver a plantear una moción de censura hasta transcurrido un año.

d) La válida constitución de la asamblea general extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. Y el voto será siempre, en este tipo de asamblea, personal, directo y secreto.

e) Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos terceras partes de los concurrentes.

Sección segunda

Artículo 20

Forma de proceder de la Asamblea general

Una vez abierta la sesión, el secretario general procederá a la lectura del acta de la asamblea general anterior y se dará la palabra a los colegiados que quieran hacer alguna observación sobre la exactitud de esta y sólo con este objetivo. Después se someterá a votación su aprobación.

Artículo 21

El decano, después, someterá a discusión de la asamblea general los asuntos sobre los que tenga que recaer el acuerdo.

Artículo 22

Desarrollo de la Asamblea general

a) Todos los asistentes podrán hacer uso de la palabra a favor o en contra de los asuntos o cuestiones que se traten, dentro de un turno por riguroso orden de solicitud.

b) El tiempo de intervención de los debates de cada una de las proposiciones o cuestiones que se susciten en cada punto del orden del día será fijado por el presidente, y será el mismo para todos y cada uno de los que intervengan.

c) El cierre de la discusión o debate podrá acordarlo el presidente cuando estime que un asunto está suficientemente debatido, previo acuerdo de la mayoría de la Mesa de la Presidencia.

d) Si durante la discusión de una proposición se presentan modificaciones o enmiendas, en primer lugar se someterán a votación y el resultado será objeto de votación con la propuesta inicialmente.

e) Una vez debatido suficientemente un acuerdo, modificación o enmienda, y antes de procederse a la votación, el secretario procederá a su correcta redacción y lectura.

f) El voto de la mayoría de los que tomen parte en la votación constituirá acuerdo. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

g) El voto de los colegiados en ejercicio se computará el doble que el voto de los colegiados no ejercientes.

Artículo 23

Rectificación o réplica en la Asamblea general

El asistente que haya hecho uso de la palabra podrá volverla a pedir para rectificar o replicar.

Artículo 24

De las votaciones

Las votaciones podrán ser generales, nominales o secretas. Prevalecerá la votación secreta sobre cualquier otra.

Artículo 25

De la votación general

La votación general será a mano alzada.

Artículo 26

De la votación nominal

La votación nominal o secreta se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o de 6 o más colegiados ejercientes, cuando estos últimos lo hayan solicitado o comunicado por escrito al Colegio con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la convocatoria de la Asamblea general.

Artículo 27

Forma de proceder en la votación nominal y secreta

Serán siempre votaciones nominales y secretas las que traten sobre el voto de censura, voto de confianza, así como las que afecten a la personalidad de algún miembro del Colegio.

La votación secreta será por papeleta y se procederá a votar por los colegiados que serán llamados alfabéticamente, depositando sus votos en las urnas que se constituirán para tal efecto. Las papeletas depositadas en las urnas serán extraídas una a una y el secretario dará lectura de su contenido, realizando el recuento de votos bajo la supervisión del presidente. Finalizado el escrutinio, el presidente de la Asamblea general hará público su resultado.

Artículo 28

Obligatoriedad de los acuerdos

Una vez adoptados los acuerdos de la Asamblea general serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en el Estatuto General, en el Estatuto del Consejo y en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 29

Impugnación de los acuerdos

Las impugnaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea general no suspenderán la ejecutividad de los mismos.

Capítulo 4

De la Junta de Gobierno

Sección primera

De la composición y funciones

Artículo 30

Composición de la Junta de Gobierno

a) La Junta de Gobierno es el órgano colegial que asume la representación del Colegio respetando la voluntad expresada por la Asamblea general, y le corresponde la dirección, la administración y la gestión del Colegio.

b) La Junta de Gobierno estará formada por el decano-presidente, el vicedecano, el secretario general, el vicesecretario, el tesorero, el censor, el archivero-bibliotecario y cinco vocales.

c) El decano, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en el ejercicio de su cargo, llevará volantes en su toga, así como las medallas y las placas correspondientes. En estas ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos.

Artículo 31

De los candidatos

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable ser ejerciente. Para ser vocal cuarto y quinto, llevar tres años de ejercicio; para ser decano, diez años de ejercicio, y para el resto de cargos, llevar cinco años de ejercicio, en todos los casos ininterrumpidamente.

Artículo 32

Incompatibilidades

No podrá ser escogido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que:

a) Esté condenado con sentencia firme, que comporte la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, durante el tiempo que esta situación subsista.

b) Haya sido disciplinariamente sancionado, en cualquier colegio de procuradores, mientras no sea rehabilitado.

Artículo 33

Vacantes en la Junta de Gobierno

Cuando por defunción, dimisión o cualquier otra causa quedasen vacantes uno o más cargos de la Junta de Gobierno, éstos serán cubiertos interinamente por los restantes miembros en la forma y la manera que la Junta de Gobierno determine, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 34

Exclusión del turno de oficio

Están excluidos del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita, siempre que lo soliciten, todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 35

Convocatoria de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá previa convocatoria del decano, como mínimo, una vez cada mes, y siempre que lo exijan los asuntos pendientes. Se podrá constituir y tomar acuerdos si asisten, como mínimo, la mitad de los componentes más el decano-presidente.

Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de los componentes, y siempre que se refieran a la personalidad de un colegiado.

Los miembros de la Junta tienen la obligación de asistir a las sesiones a las que sean convocados, y de guardar secreto de las deliberaciones.

Artículo 36

Forma de la convocatoria

La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación que necesaria para que se encuentre en poder de los componentes, como mínimo, 48 horas antes de celebrarse la sesión; a pesar de que, en caso de urgencia, se podrá convocar con la brevedad de tiempo que las circunstancias exijan.

En la convocatoria se deberá indicar el lugar, el día y la hora en que se celebrará la Junta, así como el orden del día. También se adjuntará toda la documentación necesaria para el conocimiento e información de los miembros.

Artículo 37

Funciones

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de las presentes Estatutos, de los acuerdos que se tomen en las Juntas, de las disposiciones legales vigentes y de las que dicten los tribunales y las autoridades que sean concernientes al ejercicio de la profesión.

b) Defender a los colegiados en el libre ejercicio de su profesión.

c) Velar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados lleven a término sus funciones con honestidad, diligencia, probidad y demás virtudes exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, persiguiendo la competencia desleal, el intrusismo y denunciar las incompatibilidades conforme a la legalidad vigente.

d) Resolver las reclamaciones que se hagan en el Colegio y las referentes a algunos de los colegiados.

e) Recaudar el importe de las cuotas y de las cantidades que por cualquier otro concepto se establezcan para sostener las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Cataluña, del Consejo General de Procuradores, y de la Mutualidad; y disponer el cobro de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos, y los pagos de los gastos de la Corporación.

f) Contratar y despedir a los empleados del Colegio y determinar sus emolumentos.

g) Convocar juntas generales, ordinarias y extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de los colegiados.

h) Podrá emitir dictámenes, evacuar consultas y dictar laudos. Cuando reciba honorarios por estas actuaciones, se ingresarán en la caja de la Corporación.

i) Organizar cursos de formación y de reciclaje profesional, así como concertar los convenios necesarios con universidades y otros centros de formación en la forma y efectos que se determinen.

j) Formar parte de tribunales de oposición o concursos.

k) Habilitar a los colegiados para el ejercicio de su profesión.

l) Elaborar presupuestos

m) Proponer a la Asamblea general los límites y características de las demarcaciones territoriales

Sección segunda

Artículo 38

Duración del mandato

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán, en total, cuatro años, pero los de secretario y tesorero se renovarán con una diferencia de dos años respecto a los otros.

Si durante el plazo entre unas y otras elecciones se produjeran en la Junta de Gobierno cuatro vacantes o más, por defunción, dimisión, renuncia o cualquier otra causa que no sea la expiración del período reglamentario del mandato, se podrá proveer con la elección de estos cargos en la Asamblea general ordinaria o extraordinaria, que será convocada en el plazo máximo de 30 días; los así elegidos ocuparán el cargo sólo el tiempo que falte para las elecciones de estos cargos.

Artículo 39

Elecciones para Junta de Gobierno

Las elecciones se celebrarán en los diez primeros días del mes de julio del año que corresponda. No podrán formar parte de la mesa electoral los miembros de la Junta que se presenten a reelección.

Artículo 40

Proceso electoral

El trámite del proceso electoral será el siguiente:

a) La Junta de Gobierno redactará la convocatoria, la cual se anunciará, como mínimo, con 30 días de antelación respeto de la fecha de celebración de la elección. En la papeleta impresa de convocatoria se consignarán los puntos siguientes:

.Cargos que tengan que proveerse y requisitos para aspirar a cada uno de ellos.

.Día, hora y lugar de la elección.

b) La convocatoria de elecciones se expondrá en el tablón de anuncios de la sede colegial así como en el tablón de anuncios de cada una de las delegaciones territoriales del Colegio y en la página web. También se expondrán las listas separadas de los colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

Artículo 41

Requisitos para ser candidatos

Los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno que se tengan que renovar deberán reunir las condiciones que exigen los presentes Estatutos.

Artículo 42

Candidatura para un solo cargo

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que tengan que ser escogidos en la misma convocatoria.

Artículo 43

Plazo para presentar candidaturas

Las respectivas candidaturas deberán presentarse por escrito en la Secretaria del Colegio durante los 10 días siguientes a la convocatoria de las elecciones, debidamente firmadas por los candidatos, especificando el cargo al cual se presenta.

Las candidaturas se podrán presentar individualmente o conjuntamente en una sola lista, si bien en este último supuesto las listas serán abiertas.

El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos establecidos.

Seguidamente se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web los nombres de los candidatos proclamados y se les comunicará.

La exclusión de algún candidato, según el artículo 32 de los presentes Estatutos, deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente.

Contra la resolución de exclusión de un candidato se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de cuarenta y ocho horas. La Junta de Gobierno resolverá en un plazo igual.

Cuando para los cargos convocados se haya presentado un solo candidato para cada uno de ellos, se proclamarán electos sin necesidad de hacer elecciones.

Artículo 44

Cómputo de días

Los plazos establecidos en los artículos precedentes se computarán por días naturales.

Artículo 45

Mesa de Presidencia

Las elecciones serán presididas por los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a la reelección, y actuará como secretario el que lo sea del Colegio o, en su lugar, el vicesecretario. Podrán formar parte de la mesa dos de los colegiados que se presenten, siendo preferibles los más modernos.

Artículo 46

Constitución de la Mesa

El día señalado para la elección se constituirá la Mesa a las nueve horas de la mañana y seguidamente dará comienzo la votación, que acabará a las catorce horas, sin perjuicio de que la Mesa Electoral pueda acordar prorrogar el horario de las votaciones.

Artículo 47

Acreditación de los colegiados

Los colegiados deberán acreditar en la Mesa electoral su personalidad. La Mesa comprobará la inclusión del votante en el censo, el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y el apellido del votante, indicará que vota y, seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta en la urna correspondiente.

Artículo 48

De las papeletas de votación

Las papeletas de votación serán aprobadas y editadas por la Junta de Gobierno y todas serán de la misma medida y color.

En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de los candidatos indicando los cargos para los cuales se presentan, al tratarse de listas abiertas.

No obstante, también se podrán imprimir papeletas si se presentaran candidaturas individuales o colectivas en la misma lista.

Los escrutadores anotarán, entre la lista de los colegiados por orden alfabético, los nombres de los votantes, inscribiéndolos, además, en las listas numéricas que se llevarán a tal efecto.

Artículo 49

Del voto personal

El ejercicio del derecho de voto para los que tengan la condición de electores será personal, secreto, libre y directo. No se admitirá el voto por delegación.

Los colegiados en ejercicio tendrán doble voto que los que no ejercen, para lo cual se destinarán dos urnas, que podrán ser inspeccionadas por los colegiados que estén presentes al comenzar la votación

Artículo 50

Del voto por correo

Cuando un elector prevé estar ausente el día de la votación o prevé no poder asistir personalmente, podrá ejercer su voto por correo, según los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de diez días entregará su voto, con una de las papeletas oficiales que deberá introducir en un sobre cerrado que introducirá en otro más grande donde adjuntará una fotocopia de su DNI, o de cualquier otro documento que acredite su personalidad, firmada.

El plazo de diez días que se indica, se entiende referido a la fecha de envío por correo o entrega del voto en la respectiva delegación territorial, aunque lleguen a la Secretaría del Colegio con posterioridad a los diez días, pero antes de las elecciones.

b) El voto también podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, con constancia de la fecha de presentación.

El envío deberá hacerse al Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona, haciendo constar en el sobre que es “para la Mesa Electoral”. Una vez recibidos los sobres, se registrará la entrada sin abrirlos y quedarán bajo la custodia del Secretario, entregándose a la Mesa Electoral el día de las votaciones.

Se considerará nulo el voto que no reúna los requisitos expresados y no será válido el voto presentado fuera del plazo señalado.

Una vez finalizada la votación se procederá a abrir los sobres recibidos, por correo o por mensajería, de las delegaciones territoriales. Antes de introducir el sobre con la papeleta de votación en la urna correspondiente, los escrutadores procederán a las comprobaciones y anotaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 51

Escrutinio de los votos

A continuación, el presidente sacará los sobres de las urnas, leerá de una en una las papeletas en voz alta, que podrán ser examinadas por los colegiados que lo soliciten; los escrutadores procederán, después, al recuento, y una vez acabado el presidente proclamará elegidos a los que hayan obtenido mayor número de votos para cada cargo.

Las papeletas que contengan tachaduras, raspaduras o expresiones ajenas a los contenidos de la votación serán nulas.

Las papeletas que indiquen más de un candidato para un mismo cargo serán nulas parcialmente, siendo válidas para el resto de cargos.

Las papeletas completadas parcialmente, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y para las personas correctamente expresadas.

Se proclamarán electos, para cada cargo, los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá escogido el de más tiempo de ejercicio en el Colegio, y si se mantuviera el empate, el de más edad.

Artículo 52

Incidencias en el escrutinio

Si se suscitara alguna cuestión sobre la nulidad o validez de un voto, o cualquier otro motivo referente a la elección, se decidirá en el mismo momento por los miembros de la Mesa, siendo acordado lo que decida la mayoría y decidiendo el presidente, en caso de empate. Todo esto quedará reflejado en el Acta, así como las resoluciones que se adopten.

Artículo 53

Acta del resultado de la elección

Se levantará acta del resultado de la elección y se colgará la lista de votantes, los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los escogidos en el tablón de anuncios del Colegio y en la página Web.

Artículo 54

Impugnación del resultado

El resultado de la elección podrá ser impugnado en el plazo de quince días ante la Junta de Gobierno, y en el supuesto de que sus componentes fuesen los mismos que se han presentado en las elecciones, podrá ser impugnado en el mismo plazo ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña.

Artículo 55

Toma de posesión de los cargos

La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a las elecciones, verificada la toma de posesión, se rendirá cuentas al Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña, al Departamento de Justicia de la Generalidad, al Consejo General de Procuradores de los tribunales de España así como a los tribunales de Justicia y demás organismos competentes.

Artículo 56

Cese de los sustitutos

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir con lealtad el respectivo cargo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.

Artículo 57

Incompatibilidades

La Junta de Gobierno, reunida y escuchado al candidato afectado por las incompatibilidades del artículo 32, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se encuentran en cualquiera de las situaciones que le impiden ser escogido. La resolución que se adopte podrá ser recurrida siguiendo las previsiones de los presentes Estatutos.

Artículo 58

Cese de los miembros de la Junta de Gobierno

.1 Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Dimisión del propio interesado.

c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios exigidos para ejercer el cargo.

d) Expiración del plazo por el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas, en el plazo de un año, previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

f) Si se aprobara una moción de censura.

g) Si no fuese aceptada una moción de confianza que se pueda plantear.

.2 Los miembros de la Junta de Gobierno que cesaran por cualquiera de las causas descritas, excepto por defunción, deberán informar a su sustituto de la gestión llevada a cabo durante su mandato facilitándole toda la información que necesite.

Artículo 59

Elecciones para cubrir vacantes

Cuando por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de 30 días siguientes a los de la causa que haya originado las vacantes.

La Junta, en esta situación, de Gobierno sólo podrá tomar acuerdos de carácter urgente y necesario.

Sección tercera

Artículo 60

Del decano

Son funciones del decano:

a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales así como el de cuantas comisiones y comités a los que asista; dirigir los debates y votaciones de estos órganos, comisiones y comités, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramiento para atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que tengan que formar parte de tribunales de oposición o concurso.

b) Vigilar y comprobar la observancia por parte de los colegiados, de las normas legales y estatutarias relativas al ejercicio de la profesión.

c) Visar los libramientos y certificaciones que expida la Secretaria.

Artículo 61

Del vicedecano

El vicedecano sustituirá al decano, en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o defunción. Además, llevará a cabo todas las funciones que le puedan ser encomendadas por los presentes Estatutos.

Artículo 62

Sustitución de cargos

Los vocales sustituirán al decano, por orden correlativo de numeración, si falta el vicedecano.

Sustituirán también por el mismo orden, al tesorero y al censor y, por orden inverso, al secretario, si falta el vicesecretario, y al archivero-bibliotecario; pero una misma persona no sustituirá nunca, conjuntamente, dos cargos.

Los vocales cumplirán las funciones que les hayan sido asignadas por los presentes Estatutos o por la Junta de Gobierno.

Artículo 63

De los otros cargos

Los otros cargos de la Junta de Gobierno, además de su actuación como tales, podrán desarrollar las funciones que les asignen los presentes Estatutos o la Junta de Gobierno.

Artículo 64

Del censor

El censor es el encargado de vigilar y de exigir el cumplimiento exacto de los deberes profesionales de los colegiados; de poner en conocimiento del decano-presidente las faltas en las que incurran estos; de denunciar las infracciones de los Estatutos y de los acuerdos que en virtud de estos se tomen, y de elaborar, con el tesorero, los presupuestos anuales de ingresos y de gastos.

Procederá a incoar y tramitar las diligencias y expedientes disciplinarios que sean procedentes y propondrá las sanciones que crea oportunas.

Artículo 65

De la comisión deontológica

Se creará una Comisión deontológica, por reglamento y aprobada por la Junta de Gobierno, formada por tres miembros elegidos de entre los colegiados, con el objetivo de colaborar con el censor en sus atribuciones, excepto en la de elaboración, con el tesorero, de los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

Artículo 66

Del tesorero

Corresponde al tesorero:

a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados, gestionando los fondos y demás inversiones del Colegio.

b) Recaudar y pagar, por él mismo o mediante los empleados del Colegio, las cantidades que correspondan por cualquier concepto.

c) Hacer la cuenta general documental de cada ejercicio económico, que deberá entregar a la Junta de Gobierno en la primera quincena del año siguiente y a los quince días de cesar en el cargo; cuentas que deberán ser censuradas por un titular mercantil y aprobadas por la Junta General.

d) Hacer entrega de inmediato al tesorero que le suceda de los fondos y documentos del Colegio concernientes al cargo.

e) Llevar los libros de contabilidad necesarios para una buena organización de su propuesta.

f) Elaborar, con el censor, los presupuestos anuales de ingresos y de gastos.

Artículo 67

De los pagos efectuados por el tesorero

El tesorero no podrá hacer el pago de ningún cargo si no es en virtud de un libramiento expedido por el secretario y visado por el decano, o en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, los pagos se efectuarán mediante cheque bancario excepto que sea de cantidad inferior a 30 euros, los cuales podrán efectuarse en metálico. Los cheques deberán librarse con dos firmas conjuntas e indistintas del decano, el tesorero y el secretario.

Artículo 68

Balance de estado de fondos

Cada trimestre y en los ocho días siguientes a su finalización, deberá entregar a la Junta de Gobierno para su conocimiento, un balance del estado de fondos.

Artículo 69

Del archivero-bibliotecario

Corresponde al archivero-bibliotecario:

a) Conservar en buen estado los expedientes, y el orden los expedientes, libros y papeles que se acuerde archivar, así como ocuparse de los libros de la biblioteca que estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten y que estén autorizados.

b) Proponer a la Junta la adquisición de los libros y documentos que considere convenientes.

c) Actualización de la página web del Colegio.

Artículo 70

Del secretario general

Corresponde al secretario general:

a) Convocar y asistir a las juntas, extender y autorizar las actas, rendir cuentas de las anteriores y de los expedientes y negocios de las que ellas deban ocuparse, llevando los libros correspondientes.

b) Llevar el registro de los colegiados, donde se harán constar los antecedentes individuales de los inscritos.

c) Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, convocatorias, circulares y órdenes que se dirijan por acuerdo del decano, de la Junta de Gobierno o generales, a los colegiados.

d) Expedir y firmar los libramientos que acuerde la Junta de Gobierno y los que sean necesarios para el cobro de los ingresos.

e) Elaborar un expediente para cada colegiado, al cual se incorporarán los documentos y antecedentes que sean pertinentes.

f) Llevar el turno de los negocios de oficio que se le pasen para repartir, función que podrá delegar en el vicesecretario.

g) Asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio.

h) Llevar y custodiar los libros del Colegio.

Artículo 71

Del vicesecretario

El vicesecretario auxiliará al secretario en todas las obligaciones del cargo para las que éste se lo solicite. Lo sustituirá, además, en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Capítulo 5

De los pabordes. San Ivo

Artículo 72

De los Pabordes de San Ivo

Serán Pabordes de San Ivo el secretario general y otro colegiado designado por la Junta de Gobierno, el cual cesará del cargo por acuerdo de ésta, por renuncia o por darse de baja en el ejercicio de la profesión.

Artículo 73

Funciones

Los Pabordes de San Ivo tendrán a su cargo la conservación del altar que el Colegio posee en la Basílica de la Mare de Deu de la Mercè, de todo lo que se refiere a la función religiosa que cada año, desde tiempos inmemoriales, se celebra en honor del Patrón del Colegio, y de los funerales y sufragios piadosos, por el alma de los colegiados difuntos. Se celebrará la de todos en un solo acto religioso.

Capítulo 6

Régimen jurídico de los actos

Artículo 74

Recurso contra acto y acuerdos de la Junta de Gobierno

a) Contra los actos y acuerdos emanados de la Junta de Gobierno o de las asambleas generales, se podrá interponer recursos de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los tribunales de Cataluña.

Aquellos acuerdos de la Junta de Gobierno que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

b) El recurso de alzada deberá presentarse en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la legislación del procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

c) El recurso de alzada será presentado ante la Junta de Gobierno que en un plazo de diez días deberá remitirse con su informe y una copia completa y ordenada del expediente al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

d) El Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, con los informes previos que crean convenientes, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya una resolución se podrá entender desestimado el recurso, a excepción que éste se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en que deberá entenderse desestimado el mismo.

e) La resolución de un recurso de alzada agota la vía administrativa.

Artículo 75

De los recursos de acuerdos de las asambleas generales

Los acuerdos de las asambleas generales se podrán recurrir por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña en el plazo de un mes desde la adopción o en su caso, notificación a los colegiados o personas a las que afecte.

Artículo 76

Validez de los actos de la Asamblea general

Los actos dictados por la Asamblea general y la Junta de Gobierno se presumen válidos y tendrán efecto desde que sean acordados o ratificados, excepto si en los mismos se dispone lo contrario. La interposición del recurso corporativo ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña no suspende la eficacia de los acuerdos, menos en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta de Gobierno o cualquier miembro colegiado interponga recurso contra el acuerdo de la Asamblea general fundamentado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho, excepto que se trate de la elección de cargos colegiados.

b) Cuando se recurra una sanción disciplinaria.

c) Cuando lo acuerde el Consejo de Procuradores de los Tribunales de Cataluña si así lo prevén los estatutos.

En los dos primeros casos, la simple interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecutividad del acto. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.

Artículo 77

Nulidad de los actos de los órganos colegiados

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales cuando se den alguno de los supuestos siguientes:

Los manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos el contenido de los cuales sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados y aquellos previstos con tal carácter en la legislación administrativa básica estatal y comunitaria si la hubiese.

La Junta de Gobierno tendrá, en cualquier caso, que formular recurso contra los actos de la Asamblea general que estime nulos de pleno derecho.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso al Colegio

Artículo 78

Condiciones generales para la incorporación al Colegio

Para la incorporación al Colegio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación académica exigida a los procuradores de los tribunales por la ley estatal.

b) Cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto general de la profesión.

c) No encontrarse en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el Estatuto general de la profesión.

d) Abonar la cuota de entrada determinada en el artículo 96.b).

e) Solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, indicando la demarcación territorial donde se quiere ejercer.

f) A la solicitud mencionada se le adjuntará el título de procurador y otros documentos exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 79

Acuerdos sobre la inscripción

La Junta de Gobierno deberá tomar un acuerdo sobre la inscripción provisional en el plazo de un mes, y comunicarlo al interesado.

Una vez acordada la inscripción y ya prestado juramento ante la autoridad judicial competente, se procederá a la toma de posesión del cargo.

El acuerdo de la Junta de Gobierno de denegación de la inscripción provisional o de la definitiva o la denegación por silencio podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Cataluña en el plazo de un mes.

Artículo 80

Toma de posesión del cargo de procurador

El acto solemne de la toma posesión del cargo estará presidido por el decano, asistido por el secretario y con la asistencia de la Junta de Gobierno. El solicitante comparecerá con dos colegiados que actuarán como testigos. El secretario le tomará juramento o promesa sobre la obligación de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y seguidamente, los testigos le investirán con la toga.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los colegiados

Sección primera

De los derechos de los colegiados

Artículo 81

Derechos de los colegiados

a) Los colegiados tienen derecho a la protección del Colegio en el desarrollo de sus funciones profesionales, siempre que estas se lleven a cabo dentro del marco de la legalidad vigente.

Pueden proponer al Colegio las reformas que crean convenientes o que puedan redundar en beneficio de la recta administración de justicia, exponiendo las razones de sus peticiones y consultar a la Junta de Gobierno sobre cuestiones o hechos que afecten al ejercicio de la profesión o que se relacionen.

b) Todo colegiado podrá pedir la sustitución de su adscripción a los servicios de representación gratuita y del turno de oficio previa solicitud al Colegio, estando obligado al abono de las cuotas que se fijen anualmente por la Junta de Gobierno, previa consulta a la Comisión del Turno de Oficio.

c) Cada colegiado en ejercicio tendrá derecho al uso de las dependencias de la sede del Colegio y/o de las delegaciones para llevar a cabo sus tareas profesionales y en especial para recibir las notificaciones de los diferentes órganos jurisdiccionales.

d) A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales de conformidad con el arancel establecido, que será respetado en relación con sus herederos en caso de defunción. En ningún caso se admitirá la fijación de un pago que sea incompatible con las normas arancelarias.

e) Los honorarios que correspondan por las actuaciones de carácter extrajudicial, de conformidad con las reglas del mandato.

f) A los honores y consideraciones reconocidas a la profesión por ley.

g) A participar con voz y voto en asambleas generales del Colegio; a acceder, en condiciones de igualdad a los cargos colegiales y al resto de derechos que para los colegiados se establecen en el ordenamiento jurídico aplicable.

h) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio en la misma demarcación territorial, o por su oficial habilitado.

i) Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y ajustándose en cualquier caso, a las normas deontológicas.

j) A asociarse con otros procuradores de su mismo Colegio para el ejercicio de su actividad profesional.

Sección segunda

De las obligaciones de los colegiados

Artículo 82

Obligaciones de los colegiados

a) Los colegiados tienen la obligación de ejercer la profesión con honestidad, diligencia y probidad en la defensa de los intereses de sus representados, en las relaciones con sus compañeros Procuradores y Letrados y, también, de cooperar con los órganos jurisdiccionales en la función pública de administrar justicia.

b) Los colegiados tienen la obligación de satisfacer dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

c) Informar a la Junta de Gobierno de cualquier acto de ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento o que sea contrario a los Estatutos, así como los actos que afecten a la independencia, la libertad o la dignidad de un Procurador en el ejercicio de sus funciones; informar de las irregularidades que puedan darse en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

e) Mantener despacho profesional abierto en la demarcación territorial en la que se esté habilitado para el ejercicio de la profesión.

f) Comunicar en el momento de su incorporación al Colegio, el domicilio de su despacho profesional; y comunicar al Colegio cualquier cambio que se produzca.

Capítulo 3

De la responsabilidad civil y penal

Artículo 83

Responsabilidad civil y penal

La responsabilidad civil y penal de los colegiados del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona por razón del ejercicio de su función, se exigirá de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 84

Firma para salvar la responsabilidad

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad siguiendo los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá destacar delante de su firma, la expresión: “al único efecto de representación”.

Capítulo 4

De las ausencias, sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión

Sección primera

De las ausencias

Artículo 85

Comunicación de la ausencia

El procurador que se ausente por un período superior a quince días de su demarcación territorial, deberá comunicarlo por escrito al decano del Colegio, con indicación del procurador o procuradores que le sustituyen durante la ausencia, haciendo constar en el escrito la conformidad de los sustitutos.

Cuando la ausencia sea superior a treinta días, deberá solicitarse autorización al decano, que tramitará la petición y aceptación de los sustitutos y una vez concedida, la comunicará a la autoridad judicial competente.

Artículo 86

Duración de la ausencia

a) La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero se podrá prorrogar por seis meses más en casos justificados y autorizados por la Junta de Gobierno.

b) Una vez acabada la licencia, y si procede la prórroga, el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional y lo comunicará seguidamente a la Junta del Colegio, y ésta a las autoridades judiciales.

c) Si la incorporación no se produjera en su tiempo, se entenderá que el procurador abandona el ejercicio de la profesión y la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en el Colegio y lo comunicará a las autoridades judiciales. Contra este acuerdo el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Cataluña en el plazo de un mes.

d) El procurador que haya causado baja por este motivo podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en aquel momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Sección segunda

De las sustituciones

Artículo 87

Sustituciones por procuradores

Todo procurador podrá ser sustituido por cualquier otro procurador de la misma demarcación territorial o por su oficial habilitado para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para efectuar cualquier acto propio de su función en los asuntos en los que se persone, sin ningún requisito más que la aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, a la firma del escrito o en la formalización del acto profesional del que se trate.

Artículo 88

Sustitución en la representación

.1 El procurador que acepte la representación en el asunto que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia está obligado a satisfacer las peticiones y derechos que había en el momento de la sustitución, sin que esto limite el derecho del cliente a hacer la sustitución entre procuradores. Si no hubiese acuerdo entre procuradores el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio.

.2 El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que esté en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal de quién otorga el poder de representación.

Artículo 89

Reclamación de honorarios en la sustitución

En caso de que no se satisfagan los adelantos y los derechos anteriormente indicados, podrá reclamar su importe al compañero que le sustituye en el plazo de 30 días desde la fecha en la que tuvo conocimiento de la sustitución. Una vez presentadas las cuentas al Colegio, el sustituto estará obligado al pago en el plazo de ocho días.

Si no lo ha hecho transcurrido este plazo de 30 días, quedará relevado del pago el que esté obligado, dado el caso, el Colegio autorizará la comparecencia.

En caso de estimar excesiva la cuenta, depositará el importe en el Colegio en el plazo fijado para el pago con el objetivo de proceder a su regulación por la Junta de Gobierno.

En el supuesto de no ser satisfecho, se pondrá en conocimiento del censor.

Sección tercera

Enfermedad y defunción

Artículo 90

Enfermedad y defunción

En el supuesto de enfermedad sobrevenida del procurador, el decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento de este hecho, designará entre los procuradores de la misma demarcación territorial, aquellos que internamente sustituyan al procurador enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, comunicando la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.

En caso de defunción del colegiado se nombrará, por la Junta de Gobierno del Colegio, aquellos que se encarguen de la liquidación del despacho, a petición de los herederos o, subsidiariamente, del decano del Colegio.

Capítulo 5

De los oficiales habilitados

Artículo 91

Substitución del procurador por oficial habilitado

Los procuradores podrán ser sustituidos por su oficial habilitado en todos los actos propios de su función sin más requisitos que la simple asistencia del oficial habilitado a cualquiera de las diligencias, vistas, audiencias previas, juicios, comparecencias o demás actuaciones profesionales de que se trate.

Para que la sustitución entre el procurador y su oficial habilitado sea efectiva, no es necesario que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

Artículo 92

Régimen jurídico de los oficiales habilitados

Los reglamentos o normas de régimen interior para obtener la condición de oficial habilitado de procurador de los tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona será el actualmente existente mientras que la Junta de Gobierno o una norma de rango superior no acuerde modificaciones.

Capítulo 6

De la colaboración profesional

Artículo 93

Asociación de procuradores

Los procuradores que se asocien para el ejercicio de la profesión tienen que comunicarlo al Colegio sin que el tipo de asociación pueda limitar la responsabilidad del procurador.

Se requerirá que la Asociación se haga pública en la documentación habitual del despacho.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, deberá constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de su publicidad y al ejercicio de las competencias colegiales, en el registro especial correspondiente del Colegio. En este registro se inscribirá su composición así, como el número de altas y bajas que se produzcan.

TÍTULO 3

De los ingresos y de los gastos del Colegio

Capítulo 1

Del régimen general

Artículo 94

Régimen económico colegial

a) El ejercicio económico del Colegio de Procuradores coincidirá con el año natural.

b) El Colegio de Procuradores tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse, y llevar una contabilidad ordenada y detallada de los ingresos y gastos.

c) Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante quince días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que tenga que aprobar estas cuentas.

Artículo 95

La administración del patrimonio colegial

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del tesorero y con la colaboración técnica que sea necesaria, con las responsabilidades civiles y penales que de la administración patrimonial se deriven.

Capítulo 2

De los ingresos

Artículo 96

Ingresos colegiales

Los recursos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán ordinarios:

a) Los rendimientos de bienes y de derechos del patrimonio colegial.

b) La cuota de entrada que los colegiados, con su incorporación, deben satisfacer al Colegio.

c) La cuota colegial común que deben satisfacer mensualmente los colegiados en ejercicio. Esta cuota queda establecida de la siguiente manera: a) Una cuota fija para todos los colegiados en ejercicio; b) Una cuota adicional a los colegiados en ejercicio por partido judicial.

d) Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

e) La cuota colegial variable de derechos de intervención profesional que de acuerdo con la escala aprobada en Junta General deba satisfacer obligatoriamente cada colegiado en todos los asuntos en los que intervenga.

f) La cuota que corresponda para los procuradores inscritos como “no ejercientes”, a excepción de jubilados por edad reglamentaria o invalidez.

g) Cualquier cantidad que el Colegio reciba por los servicios prestados.

h) Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio para la emisión de los dictámenes, resoluciones, informes y consultas que haga sobre cualquier materia incluidas las referentes a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como la prestación de otros servicios colegiales.

i) Cualquier otro precepto que legalmente se establezca.

Serán extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública no privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier cantidad que, de ahora en adelante, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

d) Cualquier otro que fuese posible legalmente y que no tenga carácter ordinario.

Capítulo 3

De los gastos

Artículo 97

Gastos colegiales

Los gastos consistirán en:

a) Los gastos de personal.

b) Los de adquisiciones de libros y suscripciones para servicios del Colegio, gastos de escritorio, imprenta y otros necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría del Colegio.

c) Los gastos de representación y de asistencia a actos culturales de interés para el Colegio y para la profesión.

d) Los que se causen con motivo de la celebración de San Ivo, Patrón del Colegio, así como los de los funerales en sufragio de los colegiados difuntos.

e) El importe de las prestaciones de la sección de previsión.

f) Los gastos de conservación y de mejora de las instalaciones y dependencias del Colegio, así como todas aquellas que provengan de sus obligaciones.

g) Las aportaciones que acuerde el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para sufragar su presupuesto.

h) Cualquier otro, extraordinario o no previsto, que acuerde la Junta de Gobierno.

TÍTULO 4

De la responsabilidad disciplinaria

Capítulo 1

De la potestad disciplinaria

Artículo 98

Responsabilidades de los deberes profesionales

Con independencia de la responsabilidad civil y penal, los colegiados son también, responsables por el incumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos, establecidos en las leyes y en los estatutos.

Artículo 99

Ejercicio de la potestad disciplinaria

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a los órganos judiciales y colegiales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los tribunales o el Colegio, una vez firmes, se harán constar en el expediente personal del procurador.

Artículo 100

Ejercicio de la potestad disciplinaria por la autoridad judicial

El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los Procuradores se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica del poder judicial y en las leyes procesales.

Artículo 101

Suspensión colegial

En cualquier caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomadas por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por dos terceras partes de la misma.

Artículo 102

Sanciones disciplinarias

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Advertencia por escrito.

c) Multa de 150 a 1.500 euros.

d) Suspensión del ejercicio de la profesión.

e) Expulsión del Colegio.

Capítulo 2

De las infracciones y sanciones

Artículo 103

De las infracciones

Las infracciones serán muy graves, graves y leves.

Artículo 104

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones siguientes:

Ejercer la procura estando incurso en causa de incompatibilidad.

Prestar su firma a quienes, por cualquier motivo, no puedan ejercer como procuradores.

Mantener vínculos asociativos o laborales, de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la procura o que pongan en peligro el secreto profesional.

Toda actuación con fraude de ley, que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.

b) La infracción de las incompatibilidades siguientes:

Con el ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación o grado, con el cumplimiento del secretariado de los juzgados y tribunales y con toda ocupación y función auxiliar o subalterna en órgano judicial.

Con el ejercicio de la abogacía.

Con el ejercicio de la profesión de agente de negocios, graduado social y cualquier otra de la cual la normativa reguladora así lo especifique.

Con el ejercicio de cargos, funciones u ocupaciones públicas en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las administraciones públicas y los organismos públicos dependientes de estas, siempre y cuando no sean cargos electos.

Cualquier ocupación remunerada en los colegios de procuradores y abogados.

c) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.

d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

e) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad y el honor de las personas que integran la Junta de gobierno de un colegio o de los consejos general y de la comunidad autónoma cuando actúan en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

f) La reiteración en infracción grave.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a un colegio de procuradores, así como en el ejercicio de profesiones colegiales ajenas a la procura realizada por procuradores.

h) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceras personas.

i) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

j) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la procura.

k) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en los términos establecidos en el artículo 82.e) de los presentes Estatutos, si no hubiera atendido al requerimiento previo hecho por su Colegio.

l) No remitirse a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificación, reiteradamente y sin causa justificada.

m) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre el devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena.

Artículo 105

Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, menos si constituye infracción de mayor gravedad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la junta de gobierno o de los consejos general y de la comunidad autónoma.

c) Los actos de desconsideración manifiesta en contra de los compañeros en ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad cuando no constituya infracción muy grave.

e) Los actos y omisiones descritos en los puntos a), b), c), d) y i) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.

Artículo 106

Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la junta de gobierno de un colegio o de los consejos Generales y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 107

Tipos de sanciones

.1 Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Para los párrafos c), d), e), f), g) y h) del artículo 104, suspensión en el ejercicio de la Procura por un período superior a seis meses, sin exceder de los dos años.

b) Para los párrafos a), b), i), j), k), l) y m) del artículo 104, expulsión del Colegio.

.2 Para infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un período de uno a seis meses.

.3 Para infracciones leves podrán interponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Multa de 150 a 1.500 euros.

Artículo 108

Procedimiento para la sanción

a) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación del expediente disciplinario que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto 243/1995, de 27 de junio, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en estos Estatutos.

b) El expediente, al cual el interesado tendrá acceso en todo momento, se iniciará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar la prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

Artículo 109

Suspensión cautelar

Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del procurador ante quien se siga procedimiento sancionador.

Artículo 110

Ejecución de las sanciones

a) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez sean firmes. Podrán hacerse públicas cuando ganen firmeza.

b) Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión del colegio tendrán efecto en el ámbito de todos los colegios de procuradores de España. Para que esto suceda, deberán ser comunicadas al Consejo del Colegio de la Comunidad Autónoma y al Consejo General de Procuradores, que lo trasladará a los demás colegios.

Artículo 111

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

a) La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

b) La baja del colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá con el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causara nuevamente alta en el colegio.

Artículo 112

Prescripción de las infracciones

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

b) El plazo de prescripción se iniciará en el momento en el que se cometa la infracción.

c) La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoara expediente disciplinario o éste se mantuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.

Artículo 113

Prescripción de las sanciones

a) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.

b) El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

c) El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado vulnera su cumplimiento, empezará a contar desde la fecha del incumplimiento.

Artículo 114

Anotación de las sanciones y cancelación

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado será cancelada, siempre que no haya cometido una nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses: tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses y cinco años en caso de sanción de expulsión.

Artículo 115

Caducidad de la sanción

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez se hayan cumplido los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

TÍTULO 5

El arbitraje

Artículo 116

Voluntariedad del arbitraje

Para resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, los procuradores podrán someter la solución de aquellas cuestiones litigiosas, siempre y cuando expresen su voluntad inequívoca, a un procedimiento de arbitraje.

Artículo 117

Procedimiento de arbitraje

a) Los colegiados deberán comunicar por escrito, dirigido al decano, su intención de someter la cuestión controvertida al laudo arbitral del Colegio.

b) La Junta de Gobierno estudiará si la cuestión planteada por el Colegio es susceptible de dirimirse mediante este procedimiento, notificando a las partes, por escrito y en el plazo de quince días, la aceptación del arbitraje.

En el caso de que la Junta de Gobierno decida que la controversia no puede ser sometida a un procedimiento de arbitraje, los colegiados podrán recurrir el acuerdo interponiendo el correspondiente recurso de reposición.

Artículo 118

Composición y desarrollo del acta de arbitraje

a) La Junta Arbitral estará compuesta por el decano del Colegio de los Procuradores que presidirá la Junta, por el secretario del Colegio y por el censor.

b) La Junta Arbitral, una vez haya aceptado por escrito el arbitraje, citará a las partes para la celebración de una comparecencia que tendrá lugar en la sala de juntas de la sede Colegial.

c) Abierto el acto, el presidente dará la palabra al colegiado que haya instado el procedimiento a fin de ratificarse en la solicitud e informar brevemente sobre los hechos controvertidos. Seguidamente, se dará el turno de palabra a la otra parte a fin de contestar la reclamación efectuada, pudiendo proponer ambas partes los medios de prueba que crea necesarios para sustentar sus posiciones.

d) Las pruebas interesadas se practicarán en el mismo acto, con excepción de aquellas de imposible aportación en el momento de la comparecencia que se podrán practicar, a criterio de la Junta Arbitral, en el plazo de diez días previa suspensión de la vista, que volverá a señalarse con ese fin.

e) Practicadas las pruebas solicitadas por las partes, el presidente dará la palabra de nuevo a las partes por el mismo orden ya establecido, para que puedan exponer sus conclusiones. Finalizado el turno de palabra, el presidente dará por concluido el acto.

f) En cualquier momento antes de dictarse el laudo, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del arbitraje o suspenderlo por un período de 60 días.

g) La Junta Arbitral deberá emitir el laudo arbitral en el plazo de 20 días contados desde la celebración de la comparecencia.

Artículo 119

Del laudo arbitral

a) El laudo arbitral obligará a los colegiados a estar y a pasar por lo estipulado e impedirá a los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas al arbitraje, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la oportuna excepción.

b) El laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral será susceptible de recurso de anulación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

c) El laudo arbitral, una vez firme, será ejecutable por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil para la ejecución de sentencias, produciendo efectos idénticos a los de la cosa juzgada.

TÍTULO 6

De la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio

Sección primera

Adscripción a los servicios de representación gratuita y del turno de oficio

Artículo 120

Adscripción a los servicios

La adscripción a los servicios de representación gratuita y del turno de oficio será obligatoria para todos los colegiados ejercientes que no estén excluidos.

Estarán excluidos de estos servicios, siempre que lo soliciten:

a) Todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Los colegiados a partir de los 65 años y con 20 años en el ejercicio de la profesión.

c) Aquellos colegiados que, solo por causas excepcionales y/o de urgencia, considere la Junta de Gobierno, mediante acuerdo motivado.

Sección segunda

Servicios de representación gratuita y del turno de oficio

Artículo 121

Organización

El Colegio organizará los servicios de representación gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho de asistencia gratuita.

Con este fin la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio, si la hubiera, regulará y organizará los servicios de representación gratuita y de los turnos de oficio, de la manera que se establezca.

Asimismo, la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión del Turno de Oficio si la hubiera, podrá establecer normas de formación y especialización.

Disposición adicional

Normas para la aplicación de estos Estatutos

La Junta de Gobierno dictará los reglamentos o normas de régimen interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.

Disposiciones transitorias

Régimen estatutario transitorio

.1 Los procuradores ejercientes tendrán la obligación de comunicar al Colegio en el plazo de tres meses desde la publicación de los presentes Estatutos, la demarcación territorial donde ejercerán, y dentro de esta el partido o partidos judiciales donde quiere habilitarse. Transcurrido este plazo la Junta de Gobierno habilitará al procurador para el ejercicio profesional en el partido o partidos judiciales que correspondan, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

.2 De solicitar un procurador el ejercicio de la profesión en una demarcación territorial distinta a la que ejercía en el momento de la publicación de los presentes Estatutos, no podrá presentar nuevos asuntos, pero podrá finalizar la tramitación de los previamente presentados.

.3 Se conservarán los derechos correspondientes a la titulación académica, los correspondientes al ámbito geográfico de ejercicio profesional, si desean conservarlo y el régimen de fianzas. Asimismo, se conservarán los derechos correspondientes a la obligación de tener despacho abierto donde el procurador lo tuviera en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.

.4 Las primera elecciones a cargo de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 38 de los presentes Estatutos, serán las del año 2005, en las cuales serán elegidos los cargos de secretario y tesorero.

.5 De aprobarse por decreto la segregación del Colegio de Procuradores de Sabadell, se entenderán modificados los artículos 9 y 11 de los presentes Estatutos respecto al ámbito territorial de la demarcación de Sabadell, que incluye los partidos de Sabadell y Cerdanyola del Vallès.

Disposición final

Entrada en vigor de los presentes Estatutos

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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