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MÉTODOS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE JABALÍES

23/03/2005
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Orden Foral 58/2005, de 24 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan los métodos de control de la población de jabalíes en aquellos lugares en los que se produzca una problemática específica de daños a la agricultura producidos por esta especie y se necesite una actuación inmediata con el fin de evitar las pérdidas económicas derivadas de estos daños (BON de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 58/2005, DE 24 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE AUTORIZAN LOS MÉTODOS DE CONTROL DE LA POBLACIÓN DE JABALÍES EN AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE DAÑOS A LA AGRICULTURA PRODUCIDOS POR ESTA ESPECIE Y SE NECESITE UNA ACTUACIÓN INMEDIATA CON EL FIN DE EVITAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE ESTOS DAÑOS.

En la actualidad, el jabalí constituye un problema muy importante para la agricultura en Navarra por los daños cuantiosos que produce debido a la densidad de población existente en gran parte de la geografía de Navarra así como por la apetencia que esta especie manifiesta por diferentes tipos de cultivos.

Ello provoca la necesidad de regular y controlar la población de jabalí en niveles sensiblemente menores, para lo cual, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda autoriza la caza de esta especie durante un período de seis meses.

No obstante, fuera de la época de caza y en algunas zonas de usos determinados dentro de los acotados aún durante el periodo cinegético también resulta necesario atender de forma inmediata a los numerosos episodios de daños que se repiten año tras año en toda Navarra. Por tanto se requiere la adopción de medidas específicas de control de la población de jabalí para intentar disminuir los daños producidos.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece en su artículo octavo la prohibición general de dar muerte o realizar acciones sobre el conjunto de la fauna silvestre. Pero, a su vez, el artículo noveno, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna silvestre cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para agricultura, ganadería, los bosques y montes, caza, la pesca u otras especies silvestres.

Para ello, se pueden otorgar autorizaciones con requisitos específicos, o bien, establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales, tal como se señala en el artículo 9.2 de la Ley Foral 2/1993.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y en desarrollo del mencionado artículo 9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

ORDENO:

1.º Autorizar las condiciones para el control y captura del jabalí, a fin de evitar los daños a la agricultura que la citada especie produce. Las condiciones de la presente autorización serán las siguientes:

A) Medios. El control de las poblaciones podrá llevarse a cabo mediante batidas con perros sin escopetas, batidas con perros y escopetas y esperas crepusculares y nocturnas con escopeta o arco.

B) Período. La presente autorización es válida durante el año 2005.

C) Ámbito. El ámbito de aplicación en la presente autorización se extiende a todo el territorio foral incluyendo acotados, reservas y refugios de caza así como zonas libres. Quedan fuera del ámbito de la autorización los terrenos incluidos en los Espacios Naturales Protegidos.

D) La persona responsable de cada aplicación concreta de la presente autorización deberá presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una memoria ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la que se especifiquen los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y cuántas circunstancias de interés se hayan producido.

E) Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del procedimiento, el control del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se llevará a cabo mediante el Guarderío de Medio Ambiente, el cual vigilará para que cada aplicación concreta de la presente autorización se desarrolle en los términos establecidos para ella, pudiendo, en caso de incumplimiento del condicionado, paralizar la actividad, en cuyo caso se levantará acta de dicha actuación.

2.º Encomendar al Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad el desarrollo de la presente autorización en cada aplicación concreta. Para ello deberá aceptar con su firma el condicionado previsto para cada aplicación concreta de la presente autorización.

3.º Procedimiento.

A) Cuando se produzcan daños en los cultivos agrícolas, el titular del aprovechamiento del coto de caza, o el propietario del terreno, en el caso de que no esté incluido en un coto, deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, solicitando su intervención.

B) El Guarderío de Medio Ambiente levantará Acta de Inspección en la cual conste la existencia de daño y su importancia, el método concreto propuesto para el control de la población, zonas concretas de actuación, período de aplicación y responsable de la misma, añadiendo, en su caso, la lista de participantes con nombre, apellidos y DNI.

C) El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, número máximo de ejemplares a capturar y personas encargadas en la acción.

D) El condicionado establecido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para cada caso concreto, será trasladado a la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Guarderío de Medio Ambiente y al titular del acotado o propietario del lugar afectado.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

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