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  • EDICIÓN DE 23/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2004

23/03/2005
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Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general y social (BOJA de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

PREÁMBULO

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, y de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, se hace imprescindible adecuar a dichas modificaciones la Orden de la Consejería de Empleo de fecha 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo DISPONGO Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 4 de la citada Orden, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos. El inicio de los proyectos se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.” Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 6 de la citada Orden, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“Los/as trabajadores/as objeto de las contrataciones a que se refiere la presente Orden, deberán ser desempleados/as inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y cumplir los requisitos necesarios para formalizar la modalidad contractual más adecuada al proyecto.” Artículo 4. Modificación del artículo 7.3 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 7.3 de la citada Orden, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad sin ánimo de lucro, solicita la concesión de la ayuda, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la misma, no siendo necesario que la entidad solicitante presente poder bastanteado para acreditar dicha representación.

b) Fotocopia compulsada de escritura pública o, en su defecto, fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones, y estatutos de constitución de la entidad solicitante y documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Memoria de cada proyecto o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción del proyecto o servicio.

- Costes del proyecto o servicio, incentivo solicitado al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y aportación de la entidad solicitante.

- Duración del proyecto o servicio.

- Perfil de los/as trabajadores/as a contratar.

- Actuaciones a realizar.

- Características de la actividad, duración y número de contratos con cargo al proyecto.

- Previsión de generación de empleo.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

f) En el caso de que para el cálculo de los costes salariales totales a financiar por el Servicio Andaluz de Empleo se hubiera utilizado la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, fotocopia del mismo.

En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna.” Artículo 5. Modificación del artículo 10 apartados 1 y 3 de la Orden de 14 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 10 apartado 1 de la citada Orden, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“1. Las Entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo a la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Excepcionalmente, en función de las necesidades de proyecto o servicio de interés general y social, y previa autorización del Órgano concedente, la entidad beneficiaria podrá presentar oferta nominativa de empleo.” Se modifica el artículo 10 apartado 3 de la citada Orden, que queda redactado del siguiente tenor literal:

“3. Las entidades beneficiarias formalizarán la contratación de los/as trabajadores/as seleccionados/as utilizando para ello, de conformidad con la legislación vigente, la modalidad contractual más adecuada a las necesidades del proyecto y al perfil del trabajador/a.”

Disposición Transitoria Única.

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará de oficio a todas aquellas solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2005, tanto respecto a la cuantía de las ayudas solicitadas como a la modalidad contractual, sin que sea necesario que respecto de las mismas se formulen peticiones de mejora.

Disposición Adicional Única.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo expresamente recogido en la Disposición Adicional Primera.

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