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ANTICIPOS DE CAJA FIJA

23/03/2005
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Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se establece el sistema de anticipos de caja fija en el organismo (BOE de 25 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2005, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN EL ORGANISMO

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, ha regulado los denominados “anticipos de caja fija” como un sistema que permite atender con la adecuada flexibilidad al pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, y cuyo funcionamiento consiste en esencia en la realización por el Tesoro de provisiones de fondos, de naturaleza extrapresupuestaria, a las Pagadurías, Cajas o Habilitaciones de los Organismos públicos para la inmediata atención de aquellas obligaciones, con posterior reposición de fondos e imputación al Presupuesto del Organismo de los gastos realizados.

Por su parte, el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre, vigente a partir de 1 de enero de 2005, dispone que los Ministros y los Presidentes de los Organismos autónomos, en cuya categoría debe entenderse incluido el Presidente del Tribunal de Cuentas, el cual tiene atribuida la disposición de los gastos propios de dicho Organismo de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 d) y 2.1 j) de sus Leyes Orgánicas y de Funcionamiento respectivamente, establecerán las normas que regulen los pagos que se realicen mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 del citado Real Decreto 725/1986, y 78 de la también citada Ley General Presupuestaria, y previo informe del Interventor del Tribunal de Cuentas, dispongo:

1. Establecimiento del sistema y ámbito de aplicación Se establece el sistema de anticipos de Caja fija para la atención inmediata, con posterior aplicación a presupuesto, de las obligaciones de carácter periódico o repetitivo, como las referentes a dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones por razón del servicio, material no inventariable, comunicaciones, suministros y servicios, mantenimiento y reparación y, en general, de todas las comprendidas en los conceptos integrados en el capítulo segundo del Presupuesto de gastos de este Tribunal de Cuentas.

Su importe inicial para el ejercicio 2005 será el de 300.000 euros, que resulta ser inferior al límite establecido del 7% del total de los créditos del referido capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de este Organismo para el citado ejercicio, sin que se establezca ninguna distribución de aquella cantidad entre los distintos conceptos del repetido capítulo presupuestario. En el caso de que se produjeren modificaciones que disminuyan estos créditos deberá ajustarse dicha cantidad a la nueva situación, mientras que en el caso de que las citadas modificaciones de los créditos fueren aumentativas podrá incrementarse proporcionalmente la cantidad establecida.

Una vez implantado este sistema, será obligatorio su uso para los pagos a preceptores directos, excepto los destinados a la reposición del anticipo, de importe inferior a 600 euros, por conceptos del repetido capítulo, y potestativo para los superiores a dicha cantidad e inferiores a 5.000 euros, excepto los destinados al pago de consumo de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio. Sin que, a efectos de la aplicación de estos límites, puedan acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

2. Caja pagadora La realización de los pagos por este sistema y, en general, el cumplimiento de las funciones asignadas a las Cajas Pagadoras por el artículo 5 de la Orden de 26 de julio de 1989 corresponderá a la Habilitación General del Tribunal de Cuentas, única Caja existente en el mismo.

3. Procedimiento de gestión La tramitación de los expedientes de gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija se realizará por la Gerencia de la Secretaría General del Tribunal, a través de sus servicios administrativos, debiendo quedar en éstos la debida constancia documental. La aprobación de estos gastos corresponderá al Presidente del Tribunal o a su Secretario General, teniendo en cuenta la delegación de competencias establecida por la Resolución de la Presidencia de 4 de julio de 2003. En las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o el derecho de un acreedor deberá figurar, como mínimo, el “Páguese” del Subdirector Jefe de los Servicios Administrativos de la Secretaría General, dirigido al Habilitado.

4. Disposición de fondos y autorización de existencias de efectivo en la Caja pagadora 4.1 Las disposiciones de fondos de las cuentas en las que se sitúen los destinados a estas atenciones se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas por las firmas mancomunadas del Habilitado y del funcionario que designe el Secretario General, como Jefe de la Unidad administrativa a la que está adscrita la Caja pagadora, o de los sustitutos de aquéllos.

En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.

4.2 La Habilitación del Tribunal de Cuentas, como Caja Pagadora del mismo, queda autorizada para el mantenimiento de existencias de efectivo, destinadas para el pago de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía, señalándose como saldo máximo la cantidad de 15.000 euros. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Habilitado Jefe.

5. Reposición de fondos e imputación del gasto a presupuesto 5.1 El Habilitado Jefe del Tribunal de Cuentas rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. Estas cuentas se ajustarán a los modelos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

5.2 Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán sometidas a la aprobación del Secretario General del Tribunal.

5.3 Teniendo en cuenta las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores, se expedirán por las oficinas gestoras correspondientes los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán a favor del Habilitado del Tribunal, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

El Interventor del Tribunal de Cuentas, una vez comprobado que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables citados en el párrafo anterior, autorizará éstos para su tramitación por la Oficinas de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal al que se refiere el número siguiente.

5.4 El Interventor del Tribunal de Cuentas examinará las cuentas referidas en los anteriores apartados y los documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar técnicas de muestreo, y emitirá un informe en el que, en su caso, se pondrán de manifiesto los defectos o anomalías que hubiera observado.

Dicho informe, junto con la cuenta, será enviado al Secretario General del Tribunal para su posterior tramitación y a los efectos establecidos por el artículo 7.4 del Real Decreto 725/1989.

6. Contabilidad y control 6.1 La Habilitación del Tribunal de Cuentas llevará contabilidad auxiliar detallada, y separada, de todas las operaciones que realice por este sistema.

6.2 La Oficina de Contabilidad del Tribunal llevará el control contable de las órdenes de pago expedidas para reponer anticipos de Caja fija.

6.3 En las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, y referidas al último día del trimestre inmediato anterior, se formularán estados de situación de Tesorería conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los que se enviarán copias al Interventor del Tribunal y al Secretario General del Tribunal de Cuentas.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario General podrá acordar que se formulen con carácter extraordinario estados de situación de Tesorería referidos a fechas determinadas. Por su parte, el Interventor del Tribunal, por sí o por medio del funcionario que designe al efecto, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estime oportunas.

7. Disposiciones finales 7.1 En todo lo no previsto por la presente Resolución será de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y en sus normas de desarrollo.

7.2 La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2005.

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