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  • EDICIÓN DE 23/03/2005
 
 

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

23/03/2005
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Resolución de 11 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-164 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 27 de diciembre de 2004 (BOE de 24 de mazo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA AL ACUERDO MULTILATERAL M-164 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 18, DE 21 DE ENERO DE 2005), RELATIVO AL TRANSPORTE DE SÓLIDOS EN CISTERNAS DE CÓDIGO DE CISTERNA (L), HECHO EN MADRID EL 27 DE DICIEMBRE DE 2004

ACUERDO MULTILATERAL ADR M-164

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)

1. Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del ADR relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna sea conforme a las disposiciones del 4.3.4.1.2.

2. Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de la materia.

3. Además de la información requerida, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:

“Transporte conforme a la sección 1.5.1 del ADR (M-64)”

4. El presente acuerdo se aplicará a los transportes entre los países que firmen este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca por uno de los países signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre las Partes Contratantes que lo hayan firmado y no lo hayan revocado, en su territorio.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

Alemania.

Austria.

España.

Francia.

Noruega.

República Checa.

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