Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2005
 
 

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE BECAS DE POSTGRADO

23/03/2005
Compartir: 

Orden de 11 de marzo de 2005, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales (modalidad B) (BOC de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE BECAS DE POSTGRADO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES (MODALIDAD B).

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN) señala como uno de sus objetivos el de mejorar la competitividad del tejido productivo de la región y entre las estrategias que establece para alcanzarlo se encuentra la de impulsar la política de I + D e innovación a través, entre otras medidas, del apoyo a la formación del personal investigador.

Por su parte, el Plan Integrado Canario de I + D + I establece como uno de sus objetivos estratégicos movilizar los recursos humanos cualificados del Sistema Canario de Ciencia y Tecnología, pues se considera que el esfuerzo presupuestario del Gobierno de Canarias en esta materia sólo puede rendir beneficios si se dispone de personal cualificado en el sistema público y en los sectores productivos. El objetivo final que se persigue es situar a Canarias en la media de las regiones españolas en cuanto a personal de I + D + I.

Para alcanzar el propósito anteriormente expuesto, el Plan señala como una de sus líneas de actuación prioritarias la potenciación de los recursos humanos en I + D + I, dentro de las áreas de capacitación científica-tecnológica identificadas. La disponibilidad de investigadores cualificados que puedan incorporarse a los centros públicos de I + D de Canarias se entiende, en definitiva, un requisito fundamental para la mejora del sistema.

Las previsiones del Plan se ajustan al mandato contenido en el artículo 17.2.b) de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01). Según dicho precepto, uno de los objetivos de la planificación aprobada por el Gobierno es “fomentar y facilitar la formación y el aprovechamiento del personal investigador que desarrolla sus funciones en Canarias. En particular, se impulsará la formación de nuevos investigadores y equipos de investigación en las áreas y materias de interés estratégico para la región”.

La presente Orden constituye, por tanto, la materialización de los mandatos del Parlamento y del Gobierno de Canarias mediante la aprobación de las bases que han de regir las sucesivas convocatorias de becas de postgrado para la realización de Tesis Doctorales.

Las bases que se aprueban mediante esta Orden presentan dos grandes variaciones respecto a las convocatorias que desde hace varios años se vienen realizando para este mismo fin.

Por un lado, se distingue para el futuro entre la convocatoria contemplada en esta Orden, a la que deberán concurrir exclusivamente los investigadores que tengan reconocida la suficiencia investigadora, y otra para quienes no la tengan aún reconocida. Se pretende con ello adaptar las becas del Gobierno de Canarias a las directrices recogidas en el Estatuto del Becario de Investigación (B.O.E. nº 263, de 3.11.03), permitiendo la inscripción de este tipo de becas en el registro correspondiente para que los beneficiarios puedan acogerse a las ventajas derivadas de dicha inscripción. En la misma línea, se incrementará el importe de las becas, equiparándolas a las convocadas desde el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por otro lado, se introducen diversas modificaciones relacionadas con el procedimiento de selección, concesión y pago de las becas, de cara a ajustar la convocatoria a los parámetros previstos en el Plan Integrado de Canarias y a lo dispuesto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Durante el período de programación 2000-2006, las becas previstas en la presente Orden están cofinanciadas, con una tasa del 80%, por el Fondo Social Europeo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 “Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales (modalidad A).

Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2002, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de Becas de Postgraduados para la realización de Tesis Doctorales (B.O.C. nº 81, de 17.6.02).

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación está cofinanciada, con una tasa del 80%, por el Fondo Social Europeo, por lo que deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Tercero.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, y en tanto que atribuciones patrimoniales gratuitas que el Gobierno de Canarias concede a quienes desean realizar o se encuentran realizando actividades investigadoras en el marco de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, o de los planes contemplados en ella, las Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales (modalidad A) tienen la consideración de becas y, como tales, su regulación se encuentra contenida en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre), las bases contenidas en el anexo I de esta Orden y las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento, así como en el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como sus normas de desarrollo (Reglamento (CE) nº 1784/1999, Reglamento (CE) nº 1159/2000 y Reglamento (CE) nº 1685/2000) y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98). También resulta de aplicación el Decreto territorial 157/1998, de 10 de septiembre, sobre medidas acerca de la gestión de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

Primera.- Objeto y tipos de becas.

1. Las Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales (modalidad A) tienen como finalidad la formación básica en investigación científica y técnica de aquellos titulados superiores universitarios que tienen reconocida la suficiencia investigadora y desean realizar una Tesis Doctoral.

2. Con el fin de cumplir este objetivo de forma más efectiva, se contemplan dos tipos de becas de Formación de Personal Docente e Investigador:

- Tipo A1: Becas de Formación de Personal Docente e Investigador para los becarios que hayan obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora, y estén adscritos al programa de Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales Modalidad B o a otros programas de becas anteriores destinadas a la misma finalidad y convocados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

- Tipo A2: Becas de Formación de Personal Docente e Investigador para quienes, sin haber disfrutado anteriormente de las Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales o de otras becas destinadas a la misma finalidad, tengan reconocida la suficiencia investigadora y deseen realizar una Tesis Doctoral.

Segunda.- Duración.

1. Las becas se concederán por un período máximo de 48 meses. El período de disfrute de la beca, comenzará a contarse a partir de la fecha de incorporación al centro de destino, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima.

Para el cálculo del período máximo de duración de la beca aludido en el párrafo anterior, en el caso de becarios de la Modalidad A1 procedentes de otro programa, se tendrán en cuenta los períodos en los que el solicitante ha sido becario con arreglo al mismo, y siempre teniendo en cuenta la fecha de incorporación al centro de destino.

2. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de la beca, podrán ser cubiertas con la adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden de reserva establecido en la Resolución de concesión inicial, y según lo previsto en el artículo 7, del Decreto 30/2004, por el que se regula el régimen jurídico de la becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios.

Quienes accedan a la condición de becario como consecuencia de las renuncias previstas en el párrafo anterior, disfrutarán igualmente de un período máximo de 48 meses de beca, a partir de la fecha de incorporación a su centro de destino.

3. El Director General de Universidades e Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno de su Director de Tesis o de su tutor, en su caso, y del responsable del centro de destino.

Dado que los becarios tienen reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les es de aplicación el Real Decreto 1.326/2003, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante este período la Dirección General de Universidades e Investigación complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por cualquier otra causa a las aludidas en el párrafo anterior, no serán recuperables y, en su conjunto, no podrán ser superiores a seis meses a lo largo del período total de duración de la beca y no percibiendo dotación alguna. Además se les dará de baja en la Seguridad Social.

Una vez finalizada la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará la baja del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tercera.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de becas, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada beca que coincidirá con el de las becas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la base octava, apartado 3 de estas bases.

Cuarta.- Requisitos.

1. Para poder optar a estas becas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario sea o bien las Universidades públicas o Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo debido finalizar los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente con posterioridad al 1 de enero del año que resulte de restar tres al año de publicación de la convocatoria a la que se pretende concurrir.

En el caso de los licenciados que en el momento de solicitar la beca se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), la fecha de la obtención de la licenciatura ha de ser posterior al 1 de enero del año que resulte de restar seis al año de publicación de la convocatoria a la que se pretende concurrir.

También podrán solicitar estas becas los titulados para los que hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de sus estudios, y que acrediten que se han dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años, en cuyo caso la fecha de la obtención de la titulación ha de ser como máximo la descrita para los titulados que se encuentren en posesión del MIR, FIR, etc.

Excepcionalmente, para la primera convocatoria que se rija con arreglo a las presentes bases indefinidas, los tres años a los que se alude en el primer párrafo de este apartado, se amplían a cuatro.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados, deberán estar reconocidos oficialmente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de solicitar estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un Programa de Doctorado de alguna de las Universidades públicas canarias.

c) Tener reconocida la suficiencia investigadora.

d) No encontrarse realizando actividad remunerada alguna.

2. Cuando el Director de la Tesis no esté adscrito al centro de destino del becario, éste deberá tener asignado un tutor en dicho centro.

3. Todos estos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación que se indica en la base siguiente.

Quinta.- Documentación a aportar.

1. Las Becas de Postgrado para la realización de Tesis Doctorales (modalidad A) se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Las becas se solicitarán conforme al modelo que se incluye como anexo II.

Segunda.- Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación.

Tercera.- En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte.

b) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para su expedición.

d) Certificado de vida laboral.

e) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas conducentes a la obtención de la titulación exigida para optar a estas becas, donde conste la fecha en la que ha finalizado los estudios.

f) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal acreditativa de las calificaciones obtenidas durante la realización del Programa de Doctorado, en la que habrá de constar la obtención del reconocimiento de la suficiencia investigadora.

g) Currículum Vitae documentado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III.

h) Currículum Vitae del Director de la Tesis Doctoral, según modelo recogido en el anexo III.

i) Memoria del proyecto de Tesis Doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis.

Los solicitantes de la Modalidad A1 sólo tendrán que presentar los documentos a que se refieren los apartados a), b), d) y f).

3. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la beca, según modelo recogido en el anexo VI.

Únicamente los becarios que han optado por la modalidad A1 de esta convocatoria cumplimentarán el apartado correspondiente que implique la renuncia a la beca que estuviera disfrutando hasta ese momento.

Esta renuncia no eximirá al becario del cumplimiento de las obligaciones a las que se hubiera comprometido al aceptar la beca a la que se renuncia.

b) Certificado de incorporación al centro de destino, según modelo recogido en el anexo VI, a presentar sólo por los becarios de la Modalidad A2.

La falta de presentación de la carta de aceptación en dicho plazo sin justificación alguna equivaldrá a la renuncia.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. Las becas del tipo A1 se concederán por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso a todos los solicitantes que reúnan los requisitos de las presentes bases. A los efectos de atender a todos los posibles beneficiarios asegurando la disponibilidad de crédito, dentro de las previsiones presupuestarias, la Dirección General de Universidades e Investigación en las convocatorias que realice anualmente establecerá un crédito máximo que permita atender todas las solicitudes de los becarios que tuviese y que se encontrasen en posesión de la suficiencia investigadora, requisitos imprescindibles para solicitar esta modalidad de becas.

Las del tipo A2 se concederán por el procedimiento de concurso.

En ambos casos de conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

2. Las solicitudes presentadas para la concesión de las becas tipo A2 serán estudiadas por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia y que actuará como Presidente de la Comisión, dos funcionarios del Grupo A de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designados por el Director General de Universidades e Investigación, actuando el de menor antigüedad como Secretario de la Comisión, y los dos Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.

Por Resolución del Director General de Universidades e Investigación se determinará la constitución y designación nominal y específica de los miembros de la Comisión de Selección.

3. Para el tipo de becas A2, la selección de becarios se realizará con arreglo a los siguientes criterios, valorándose según el orden de prioridad que se indica a continuación:

a) Adecuación a las Áreas de Actividad Fundamentales de las Áreas Científico-Tecnológicas Focalizadas del Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC), hasta un máximo de 4 puntos.

b) Currículum Vitae del solicitante, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Currículum Vitae del Director de la Tesis Doctoral, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Integración de la Tesis Doctoral en proyectos de investigación financiados, hasta un máximo de 1 punto.

Para poder optar a estas becas será necesario superar los 5 puntos.

4. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados b) y c) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las cuatrimestrales y 2/3 para las semestrales.

2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

5. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y d) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Dirección General de Universidades e Investigación.

6. La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a ellas.

Octava.- Competencias.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, órgano instructor del procedimiento, la competencia para conceder estas becas, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. En virtud de esta delegación, la Resolución de concesión de estas becas se considerará dictada por el titular del Departamento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las becas concedidas.

Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de co-financiación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La cuantía mensual bruta de cada beca será fijado en cada convocatoria asegurando que coincida con el de las becas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de permitir la inscripción en el registro contemplado en el Estatuto del Becario de Investigación (B.O.E. nº 263, de 3.11.03).

Novena.- Calendario para la resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse en el plazo de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes establecido cada año.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Décima.- Forma de pago.

1. La dotación económica anual de cada beca se abonará mediante una única transferencia al centro de destino que actúe como entidad colaboradora, que deberá a su vez pagarla a los beneficiarios fraccionadamente en doce mensualidades a partir de la fecha que se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación los escritos en los que comunica la incorporación del becario al centro de destino y la carta de aceptación de la beca.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes deberá suscribir con el centro de destino el oportuno convenio para actuar como entidad colaboradora, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio; y en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

2. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones a la investigación, procederá el abono anticipado cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Dado que es de interés público, y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación básica como investigadores de los titulados superiores universitarios que desean realizar una Tesis Doctoral, el pago de estas becas se realizará anticipadamente al Centro que actúe como entidad colaboradora, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no se puede desarrollar la actividad investigadora sin la entrega de los fondos públicos.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en los relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

1. El pago de la primera mensualidad de la beca se realizará a partir del momento en que se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación la documentación indicada en el apartado 3 de la base quinta.

2. El becario deberá presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación, además de la certificación de la entidad colaboradora de los pagos abonados en cada anualidad y de la certificación de la vida laboral, la siguiente documentación:

2.1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que hayan cumplido los doce primeros meses como becario: 1) certificación del centro de destino acreditativa del normal desarrollo de su actividad en el mismo; 2) memoria firmada por el Director de la Tesis acerca de las actividades realizadas durante el período, en la que se explique el grado de aprovechamiento del becario.

2.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que hayan cumplido los veinticuatro primeros meses como becario: 1) certificación del centro de destino acreditativa del normal desarrollo de su actividad en el mismo; b) una memoria explicativa de las actividades realizadas en el período y sus resultados, y de la evolución de la tesis doctoral. Se incluirá, además, un informe del Director de la Tesis, en el que explique el grado aprovechamiento de la beca por parte del beneficiario de la misma.

La documentación señalada en el párrafo anterior será evaluada por una Comisión formada por científicos de reconocido prestigio, y nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, que elaborará un informe a propósito del aprovechamiento de la beca y de la conveniencia de dar continuidad a la misma. En caso de ser negativo el mencionado informe, el Director General de Universidades e Investigación podrá acordar mediante resolución la extinción de la beca.

2.3. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que hayan cumplido los treinta y seis meses como becario: a) certificación del centro de destino acreditativa del normal desarrollo de su actividad en el mismo; b) memoria firmada por el Director de la Tesis acerca de las actividades realizadas durante el período, en la que se explique el grado de aprovechamiento del becario.

2.4. Por último, en el plazo de seis meses a partir de la finalización del disfrute de la beca: una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado, haciendo referencia especial a los resultados alcanzados en relación a la defensa de la tesis doctoral. Se acompañará un informe del Director de la misma.

Para los becarios de la Modalidad A1, los períodos se han de contar desde su incorporación inicial como becario del Gobierno de Canarias al centro de destino.

Duodécima.- Condiciones.

1. Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los becarios adscritos a este programa de becas las que a continuación se indican:

a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino entre los días 1 y 10 del mes siguiente a aquel en que se les notifique la Resolución de concesión. La no incorporación sin mediar justificación alguna equivaldrá a la renuncia.

En el caso de los becarios de la Modalidad A1, se presumirá que permanecen en su centro de destino.

b) La dedicación al trabajo de formación e investigación habrá de ser exclusiva.

c) La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria alguna con el centro de destino al que ha de quedar adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del centro de destino en cuanto a la posterior incorporación del becario a su plantilla.

d) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. Asimismo, también es incompatible con cualquier retribución, sueldo o salario con las excepciones siguientes:

1ª) Percepciones de complementos no periódicos provenientes de proyectos I+D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2ª) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional en su fase España-América Latina (modalidad “Estudiantes”).

3ª) Percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

4ª) Becas predoctorales para la realización de estancias en otros centros.

e) Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

Los becarios de la Modalidad A1, y procedentes de otro programa de Becas destinadas a la misma finalidad causarán baja en las pólizas de seguro suscritas en el marco de dichos programas.

f) Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización al Director General de Universidades e Investigación para colaborar en tareas docentes en un Departamento universitario, previa conformidad del Director de la Tesis Doctoral y del Director del Departamento en el que se preste la colaboración, hasta un máximo de ochenta horas anuales, debiendo expedírseles certificación acreditativa de la docencia impartida al término de su realización.

En el caso de los becarios de la Modalidad A1, y procedentes de otro programa de Becas, el tiempo transcurrido desde su incorporación como becarios adscritos a aquellos otros programas computará como período de disfrute a estos efectos. Si hubieren colaborado en tareas docentes como becarios adscritos a aquellos programas, podrán hacerlo nuevamente sin que deban solicitar autorización al Director General de Universidades e Investigación.

g) El becario no podrá cambiar de Director de Tesis sin autorización previa del Director General de Universidades e Investigación. La solicitud de autorización para el cambio deberá ir acompañada de una carta de renuncia motivada del Director de Tesis y de otra de aceptación del nuevo Director, junto con su currículum vitae.

h) Cualquier cambio de centro de destino o la ausencia temporal del becario dentro del período de disfrute de la beca, requerirá la autorización previa del Director General de Universidades e Investigación. En caso de que la Dirección General detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la beca.

2. Los becarios procedentes del programa de la Modalidad A1 no podrán introducir cambios en las condiciones en las que fueron concedidas aquellas otras becas sin autorización del Director General de Universidades e Investigación.

3. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

4.- Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Obligaciones y derechos de los becarios.

1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar categoría.

c) Realizar estancias en el extranjero durante al menos tres meses dentro de los cuatro años del período máximo de disfrute de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

e) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, el solicitante estará obligado a enviar anualmente un informe, con el visto bueno del Director de la Tesis, sobre la situación del trabajo hasta la fecha en que tenga lugar el acto de lectura y defensa de la Tesis Doctoral.

l) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Director de la Tesis autorice la presentación para su defensa, el becario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final del trabajo de investigación realizado, con el visto bueno de su Director y en la que se detalle el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en las presentes bases. Asimismo, el becario está obligado a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, con antelación suficiente, la fecha del acto de lectura y defensa de su Tesis Doctoral.

m) Cuando el disfrute de la beca haya sido superior a 24 meses, deberán presentar, para su lectura y defensa, su Tesis Doctoral en el plazo máximo de 54 meses a contar desde la fecha de incorporación a su centro de destino.

En el caso de los becarios de la Modalidad A1, se entenderá por fecha de incorporación a su centro de destino, la fecha de su incorporación como becarios adscritos a aquellos otros programas.

3. Si pasados 54 meses desde la fecha de incorporación del becario a su centro de destino, y siempre que la duración de la beca haya sido superior a 24 meses, no hubiera presentado, para su lectura y defensa, la Tesis Doctoral, sin existir justificación suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, dará lugar a la revocación de la concesión de la beca, debiendo el becario reintegrar al Tesoro Público la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas, siendo éstas las mensualidades recibidas con posterioridad a la fecha de cumplimiento de los primeros 24 meses de incorporación al centro de destino, más el interés legal de demora devengado.

4. Los becarios tendrán, además de los recogidos en las presentes bases, los derechos previstos en el Real Decreto 1.326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuesta por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden, y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.

Decimoséptima.- Compatibilidad.

Las becas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, con las excepciones establecidas en la base duodécima, apartado 1, letra d).

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana