Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2005
 
 

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

23/03/2005
Compartir: 

Orden de 8 de marzo de 2005, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se fijan los criterios para la aplicación de los artículos 37 y 50 del Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril (BOA de 23 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37 Y 50 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA Y DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN, APROBADO MEDIANTE DECRETO 80/2004, DE 13 DE ABRIL.

Preámbulo

Los artículos 17 y 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y, en su desarrollo, diversos preceptos del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, establecen que la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, las viviendas protegidas de promoción privada concertada y las viviendas protegidas de promoción privada convenida, cuando así se señale en el convenio, tendrá lugar a través de los correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda, entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo general o de los diferentes cupos especiales que se incluyan en el acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación.

Resulta imprescindible, por ello, para garantizar que la adjudicación de viviendas protegidas a través del procedimiento de sorteo reúne garantías totales de justicia y neutralidad estadística, regular los procedimientos que la Administración de la Comunidad Autónoma o las entidades locales habrán de utilizar para realizarlo. Para ello, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación realizó los estudios pertinentes en colaboración con la Universidad de Zaragoza con objeto de prevenir posibles desigualdades en la aplicación del método de sorteo una vez determinados los solicitantes integrantes de los diferentes cupos. Neutralidad estadística y máxima simplicidad son los principios inspiradores de los procedimientos establecidos en esta Orden.

De conformidad con lo anterior, esta Orden fija, por ello, los criterios esenciales para la celebración de los sorteos preceptivos para la adjudicación de las viviendas protegidas antes señaladas distinguiendo dos procedimientos, el general y el simplificado, aplicables en las diversas situaciones que en ella se establecen. Además, se contemplan criterios indispensables de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma y los Municipios que impulsen la construcción de viviendas protegidas para la correcta aplicación de los procedimientos regulados en la Ley 24/2003 y el Decreto 80/2004.

Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, y la Disposición Final primera del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

1. El procedimiento para la realización de sorteos regulado en esta Orden será de aplicación para las adjudicaciones de viviendas protegidas que deban realizarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales.

2. La elaboración de los listados se realizará sobre la base de los datos de demanda obrantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y los artículos 26, 27, 29 y 50 del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril, deberán ser objeto de adjudicación por la Administración a través de los correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda, entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo general o de los diferentes cupos especiales que se incluyan en el acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación, las siguientes viviendas:

a) Las viviendas de promoción pública.

b) Las viviendas de promoción privada concertada.

c) Las viviendas de promoción privada convenida, cuando así se haya pactado en los correspondientes convenios.

d) Las viviendas protegidas vacantes, en defecto de miembros integrantes de la lista de espera o transcurrido su periodo de vigencia.

e) Cualesquiera otras viviendas protegidas cuando así lo establezca norma legal o reglamentaria o, en otro caso, se acuerde por el promotor y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Las listas de espera específicas por promoción o generales para concretos ámbitos territoriales previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 50 del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril, se formarán en todo caso mediante sorteo, conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 3. Coordinación interadministrativa y asistencia a Municipios.

1. Los Municipios deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los acuerdos que adopten para la promoción de viviendas de promoción pública o de promoción privada concertada.

2. Una vez adoptado el acuerdo de inicio de los procedimientos de adjudicación previstos en esta Orden por el órgano autonómico o municipal competente, deberá solicitar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los listados correspondientes a los diferentes cupos indicando expresamente la fecha de cierre de los mismos. Si no se inicia el procedimiento de adjudicación de las viviendas dentro del plazo de dos meses desde dicha fecha los listados quedarán sin efecto y deberán ser elaborados nuevamente conforme a lo interesado por el órgano autonómico o municipal competente. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá incorporar los listados a la propuesta de Orden de inicio de los procedimientos de adjudicación que eleve al Consejero competente en materia de vivienda para su adopción.

3. Los Municipios deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación establecidas en esta Orden y cualesquiera cambios respecto de la fecha fijada en las mismas de las fechas de celebración de los correspondientes sorteos.

4. Cuando la adjudicación corresponda a una entidad distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma, dicha entidad deberá comunicar a ésta, para su control a través del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, el listado provisional de adjudicatarios con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles.

La adjudicación provisional sólo podrá elevarse a definitiva previa resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

5. La Dirección General competente en materia de vivienda asistirá a los Municipios que lo requieran en la preparación y realización de los procedimientos de adjudicación objeto de esta Orden.

Artículo 4. Resolución previa de reclamaciones.

1. No podrán realizarse los sorteos establecidos en esta Orden en tanto hayan sido resueltas las reclamaciones que hubieran podido interponerse frente a los listados provisionales de admitidos al sorteo.

2. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda podrán retrasarse las fechas de realización de sorteos cuando, atendido el volumen de reclamaciones presentadas en relación con los listados provisionales de admitidos a sorteo, resulte conveniente.

CAPÍTULO II

Procedimientos

Artículo 5. Procedimiento general.

1. Los sorteos se realizarán ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos, en el lugar, fecha y orden previsto en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, que podrá condicionar la fecha fijada a la inexistencia de recursos frente a los listados de admitidos al sorteo. En todo caso, lugar, fecha y orden del sorteo se señalarán expresamente en la resolución de aprobación de las listas de admitidos al sorteo.

2. Los sorteos serán públicos. Cuando por razón de la expectación social suscitada por los mismos pudieran generarse situaciones de riesgo o masificación, la Administración actuante, garantizando siempre la publicidad del sorteo y el acceso de los medios de comunicación, si lo desean, podrá limitar la asistencia aplicando criterios objetivos y sobre la base de los listados de solicitantes admitidos al sorteo, invitando a las personas así seleccionadas a asistir al sorteo.

3. Los sorteos se realizarán por el orden que establezca la convocatoria conforme a las siguientes reglas:

a) En primer lugar se realizará el sorteo correspondiente al cupo de viviendas de la letra a) del apartado primero del artículo 35 del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril.

b) A continuación se realizarán los sorteos de los restantes cupos especiales por el orden fijado en la resolución de iniciación del procedimiento de adjudicación.

c) Una vez realizados los sorteos de todos los cupos especiales por el orden fijado en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, en último lugar se realizará el sorteo correspondiente a las viviendas del cupo general.

d) Tras el sorteo correspondiente a cada cupo deberá realizarse el sorteo para la determinación de los reservas.

4. Cada uno de los sorteos servirá para ordenar las solicitudes objeto de los mismos que hayan de incluirse en las listas de adjudicatarios y de reservas, realizándose un último sorteo para establecer el orden en que serán llamados los cupos para que los adjudicatarios procedan a elegir vivienda.

5. Cuando en la misma promoción objeto del procedimiento de adjudicación existan viviendas protegidas de diversas tipologías con diferentes requisitos de acceso se realizará un sorteo por cupo para cada tipología de vivienda existente. Se realizarán en primer lugar los sorteos correspondientes a las viviendas protegidas de promoción privada de régimen especial. Quienes resulten adjudicatarios de las mismas no podrán serlo de las restantes viviendas de la promoción.

6. De existir más solicitudes que viviendas adjudicables las listas resultantes del sorteo servirán como listas de espera. Las listas de espera incluirán solicitantes de los cupos especiales y del cupo general que no hubiesen resultado adjudicatarios, todas ellas en número mínimo equivalente al doble de adjudicatarios. Las listas de espera tendrán el periodo máximo de vigencia que prevea la resolución de iniciación del procedimiento de adjudicación, nunca inferior a dos años, y se tendrán en cuenta para la adjudicación de cualquier vivienda que quede vacante por cualquier causa en la promoción.

7. El resultado de los sorteos se publicará, señalando los adjudicatarios provisionales, sin perjuicio de su notificación individual a éstos y al promotor, en los tablones de los Servicios Provinciales y de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de demanda correspondiente, al menos, durante el plazo de un mes, dentro del cual los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones. La notificación deberá contener las características generales de la vivienda adjudicada, el régimen de adjudicación y el precio de venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación del precio definitivo al momento de la formalización del contrato.

8. Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como adjudicataria en más de una promoción se concederá un plazo de quince días contados desde la notificación del resultado del último sorteo o de la propuesta como adjudicatario provisional, cuando la adjudicación no corresponda a la Administración, para que el solicitante opte por la vivienda elegida.

En el caso de que no se manifieste la opción realizada, se presumirá que renuncia a todas las viviendas procediendo el Servicio Provincial correspondiente a asignar las viviendas vacantes conforme a las listas de espera.

Artículo 6. Procedimiento simplificado.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá formar listas de espera específicas por promoción o generales para concretos ámbitos territoriales conforme a lo establecido en este artículo.

2. Mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda se determinarán los criterios objetivos conforme a los cuales se formarán las listas de espera sobre la base de las solicitudes aceptadas del Registro de solicitantes de vivienda protegida, fijando en su caso los correspondientes cupos, así como el número de solicitudes que las integrarán.

3. Las listas de espera se formarán en todo caso por sorteo. Los sorteos se realizarán ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos, en el lugar, fecha y orden previsto en la resolución que acuerde la formación de la lista de espera.

CAPÍTULO III

Modalidades de sorteo

Artículo 7. Sorteos cuando no existan cupos con más de noventa y nueve solicitantes.

1. Cuando para la adjudicación de viviendas protegidas haya de aplicarse el procedimiento de sorteo y en la promoción no existan cupos con más de noventa y nueve solicitantes, el sorteo se realizará por el denominado “sistema tradicional” conforme a lo establecido en este artículo.

2. El sorteo se basará en un solo bombo que contendrá todos los números del sorteo para cada cupo. Los participantes en el sorteo podrán comprobar antes del inicio del sorteo que sus números son realmente introducidos en el bombo.

3. Para cada cupo se procederá a introducir todos los números participantes en el bombo y se realizarán extracciones sucesivas para obtener los números de los adjudicatarios provisionales. Los números extraídos no se reintroducirán en el bombo hasta la finalización del sorteo correspondiente a cada cupo.

4. La determinación de los reservas se realizará también por sorteo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, a continuación del sorteo para la selección de los adjudicatarios provisionales correspondiente a cada cupo.

Artículo 8. Sorteos cuando existan cupos con cien o más solicitantes.

1. Cuando para la adjudicación de viviendas protegidas haya de aplicarse el procedimiento de sorteo y en la promoción existan cupos con cien o más solicitantes, el sorteo se realizará por el denominado “sistema de bombos múltiples” conforme a lo establecido en este artículo.

2. El sorteo se basará en tantos bombos como sean precisos para conformar el mayor de los números asignados aleatoriamente para el sorteo. Cada bombo contendrá diez bolas correspondientes a los números cero a nueve salvo, en su caso, el bombo del rango superior que contendrá únicamente las bolas correspondientes a los números existentes (por ejemplo, si son 248 los solicitantes incluidos en el cupo, en el bombo de las centenas se introducirán las bolas correspondientes a los números cero, uno y dos). Los participantes en el sorteo podrán comprobar antes del inicio del sorteo y en el acto del mismo que sus números son realmente introducidos en el bombo.

3. Para conformar cada número que haya de resultar adjudicatario provisional se realizará una extracción de cada bombo comenzando por el de rango superior. Si todos los posibles números que pueden formarse con el número de bombos preciso conforme al apartado anterior no estuviesen asignados por resultar inferior el número de solicitantes incluido en cada cupo (por ejemplo, siendo 1.345 el número de solicitantes incluido en un cupo son precisos cuatro bombos, introduciéndose en el de miles las bolas correspondientes a los números cero y uno) y el número resultante de las extracciones correspondiese a un número no asignado (en el ejemplo anterior los números 1.346 a 1.999), deberán reintegrarse todas las bolas extraídas a sus correspondientes bombos, como si no se hubiese realizado la extracción previa y se realizará una nueva extracción de cada bombo para componer un nuevo número. El procedimiento se repetirá, si fuera necesario, hasta que el número obtenido sea válido.

4. Se realizarán tantas extracciones sucesivas como adjudicatarios provisionales sean precisos en función del número de viviendas asignadas a cada cupo, reintegrándose las bolas extraídas a sus correspondientes bombos tras cada extracción y procediéndose, una vez introducidas todas las bolas, a un volteo adecuado de los mismos. En el caso de que un número apareciese más de una vez, dicho número no deberá tenerse en cuenta.

5. Dado que el cero no se asigna a ningún participante en el sorteo, en el caso en que el número extraído sea el cero (extracción 00.000, si tenemos cinco bombos, o 0.000 si tenemos cuatro bombos, o 000 si tenemos tres), se anulará dicha extracción, por corresponder a un número inexistente, como se ha comentado con cualquier otro número inexistente, procediendo a una nueva extracción.

6. La determinación de los reservas se realizará también por sorteo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, a continuación del sorteo para la selección de los adjudicatarios provisionales correspondiente a cada cupo.

Artículo 9. Sorteos para la determinación de los reservas.

1. Para la elaboración del listado de reservas, tras la aplicación de la modalidad de sorteo que proceda conforme a los artículos 7 y 8, se realizará una única extracción conforme al siguiente procedimiento:

a) En los supuestos señalados en el artículo 7 de esta Orden se introducirán todas las bolas en el bombo y se voltearán. Posteriormente se realizará una única extracción para determinar el primer número de la lista de reserva; si el número obtenido corresponde a un número que ha resultado adjudicatario provisional o a un número no participante en el sorteo no se tomará en cuenta el número formado con esa extracción, y se reintegrará la bola al bombo, se voltearán y se procederá a extraer una nueva bola para determinar el primer número de la lista de reserva. El procedimiento se repetirá si fuera necesario, hasta obtener un número válido.

b) En los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Orden, para componer las listas de reservas se introducirán todas las bolas en cada uno de sus bombos y se voltearán. Posteriormente se realizará una extracción de cada bombo para componer el primer número de la lista de reserva; si el número obtenido corresponde a un número que ha resultado adjudicatario provisional o a un número no participante en el sorteo no se tomará en cuenta el número formado con esas extracciones, y se reintegrarán todas las bolas a sus respectivos bombos, se voltearán y se procederá a extraer una nueva bola de cada bombo para componer el primer número de la lista de reserva. El procedimiento se repetirá si fuera necesario, hasta obtener un número válido. En este procedimiento, dado que el número cero no se asigna a ningún solicitante, el número uno se considera posterior al último de los números participantes en el sorteo.

2. La lista de reserva estará formada por el número extraído y sus siguientes, saltándose aquellos números que hayan salido como adjudicatarios provisionales, hasta componer una lista con el número de reservas requerido (el doble que el número de adjudicatarios provisionales).

3. El orden de llamamiento a los reservas será correlativo a partir del número extraído conforme al apartado anterior.

Artículo 10. Sorteos en el procedimiento simplificado.

1. Para confeccionar listas de espera de ámbito geográfico se procederá realizando una única extracción y formando la lista con el número extraído y los siguientes que sean necesarios hasta completar la lista de reserva. En este caso, el orden vendrá fijado por la ordenación correlativa y ascendente de los números asignados aleatoriamente.

2. La extracción del número mencionado se realizará mediante los procedimientos previstos en el artículo anterior en función del número de solicitantes que hayan de participar en el sorteo.

3. Los sorteos serán públicos. Cuando por razón de la expectación social suscitada por los mismos pudieran generarse situaciones de riesgo o masificación, la Administración actuante, garantizando siempre la publicidad del sorteo y el acceso de los medios de comunicación, si lo desean, podrá limitar la asistencia aplicando criterios objetivos y sobre la base de los listados de solicitantes admitidos al sorteo, invitando a las personas así seleccionadas a asistir al sorteo.

Artículo 11. Sorteos para determinar el orden de llamada de los cupos para la elección de vivienda.

1. Los sorteos para determinar el orden de llamada de los diversos cupos para la elección de vivienda deben realizarse mediante un único bombo que contenga tantas bolas numeradas correlativamente como sean precisas desde el uno hasta el número de cupos participantes en la promoción.

2. A cada cupo corresponderá se le asignará un número, comenzando por el uno, siguiendo el orden previsto en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación.

3. Deberán realizarse tantas extracciones como número de cupos, sin que se reintegre la bola extraída al bombo tras cada extracción.

CAPÍTULO IV

Procedimiento informático para la asignación aleatoria de números para la participación en sorteos

Artículo 12. Procedimiento informático para la asignación de números para la participación en los sorteos.

1. En cada promoción de vivienda protegida podrán definirse una serie de cupos, que comportarán la reserva de un porcentaje de las viviendas de la promoción a un determinado grupo de población identificado conforme a parámetros objetivos que consten en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Los solicitantes que no pertenezcan a ninguno de los grupos establecidos, se considerarán pertenecientes al cupo general.

2. Para cada uno de los cupos para la adjudicación de viviendas de promoción privada se generarán dos listados de solicitantes, uno para las viviendas de régimen especial y otro para las de precio básico y precio máximo, en caso de que haya viviendas de dicha tipología. En el caso de viviendas de promoción pública, se generará un único listado por cupo.

3. En los listados se incluirán a todos los solicitantes presentes en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón que cumplan las condiciones específicas del cupo correspondiente y hayan solicitado vivienda en el ámbito territorial en el que se oferta la promoción. Se tendrán en cuenta, además, los límites de renta establecidos para el acceso a cada tipología de vivienda.

4. Una vez elaborados los listados se generará un número para cada solicitante, con el cual participará en el correspondiente sorteo. El proceso informático utilizado para la generación de dichos números, para cada uno de los listados, es el siguiente:

a) Se tomará el uno como primer número de sorteo.

b) Se construirá un listado temporal con los solicitantes del listado seleccionado.

c) Se seleccionará a un solicitante de los incluidos en el listado temporal mediante procedimientos informáticos que garanticen el carácter aleatorio de la elección.

d) Al solicitante seleccionado se le asignará el número de sorteo que corresponda comenzando por la unidad.

e) Se eliminará el solicitante del listado temporal.

f) Se pasará al siguiente número de sorteo.

g) Se procederá conforme a lo señalado en las letras c) a f) hasta que no quedan solicitantes en el listado temporal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana