Este nuevo marco legal facilitará la movilización de tierras y recursos agrarios, e incentivará la profesionalidad agraria de los arrendatarios. De este modo se potencia la viabilidad de las explotaciones en general y, muy singularmente, de las explotaciones familiares.
El texto aprobado define la figura del agricultor profesional: establece que los arrendamientos podrán realizarse entre personas físicas o jurídicas y precisa que podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.
Periodo mínimo de arrendamiento
Con objeto de promover la movilización de tierras y recursos agrarios, se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento a cinco años, plazo que permite rentabilizar en términos económicos la explotación agraria, evitando los riesgos que comportan los arrendamientos por periodos más cortos, que pueden propiciar medidas de laboreo encaminadas a optimizar en muy poco tiempo un beneficio, lo que podría producir la esquilmación de la tierra.
Con este aumento del tiempo mínimo de arrendamiento se conseguirá, por tanto, que el arrendatario disponga de tiempo suficiente para establecer las rotaciones de cultivo necesarias, en la orientación que la reforma de la Política Agrícola Común da a la explotación agraria. Igualmente, se facilitará la amortización de las inversiones realizadas y la percepción de muchas líneas de ayudas que, como en el caso de las comunitarias para la mejora de las explotaciones, exigen a los perceptores compromisos de mantener un mínimo de cinco años la actividad que ha sido subvencionada.
Extensión del arrendamiento
Para evitar la acumulación de grandes superficies de arrendamiento en manos de un solo arrendatario, situación que iría en detrimento de la movilidad de tierras, se restablecen los límites en la extensión del arrendamiento. De esta forma las personas físicas que sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias, tendrán una cierta limitación en las superficies objeto de contrato, que será definida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas; pero no podrán en cualquier caso superar las 500 hectáreas de secano o 50 hectáreas de regadío y se fija un límite máximo de 1.000 hectáreas cuando se trate de una finca para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
En caso de arrendamiento por parte de cooperativas agrarias y cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, el límite antes citado se multiplicará por el número de miembros que las compongan.
Si bien la relación contractual entre arrendadores y arrendatarios se contempla de forma suficientemente abierta y flexible, de forma que las particularidades que puedan ir surgiendo puedan ser pactadas por las partes interesadas, se establece para el arrendatario la obligación de respetar los cerramientos o cercados del predio arrendado si separan dos o más fincas integradas en una misma unidad de explotación.
No obstante, y con el fin de atender las necesidades de las personas con discapacidad y mayores de 70 años, los arrendatarios podrán realizar mejoras que consistan en la realización de obras de accesibilidad en los edificios situados en la finca que sirvan de vivienda.
Tanteo y retracto
Otro de los aspectos destacados del nuevo Proyecto de Ley es la introducción del derecho de tanteo y retracto, que posibilitará la adquisición de nuevas tierras, y se determinan las condiciones y plazos para ejercitar el derecho de adquisición o retracto.
La nueva normativa potencia, en general, la figura del agricultor profesional de forma muy amplia, para propiciar la posibilidad de integrarse en la actividad agraria a nuevos colectivos, dando prioridad a la incorporación de agricultores jóvenes con el fin de lograr un objetivo primordial: la renovación generacional del sector.