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CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

21/03/2005
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Resolución PRE/742/2005, de 8 de febrero, por la que se da publicidad al Convenio específico del año 2004 que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/742/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL CONVENIO ESPECÍFICO DEL AÑO 2004 QUE DESARROLLA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDAS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES.

Considerando que, en fecha 30 de junio de 2004, se suscribió un convenio específico del año 2004 que desarrolla el convenio de colaboración suscrito, el 18 de febrero de 1997, entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres;

Visto lo que establece el artículo 8.2 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los convenios de colaboración entre administraciones se deben publicar en el diario oficial de la comunidad autónoma;

Visto lo que establecen el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer; el Decreto 351/2003, de 29 de diciembre, de nombramiento de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer; el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer,

Resuelvo:

Que se publique en el DOGC el texto íntegro del Convenio específico del año 2004 que desarrolla el convenio de colaboración suscrito, el 18 de febrero de 1997, entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres, el cual figura como anexo a esta Resolución.

Anexo

Convenio específico del año 2004 que desarrolla el convenio de colaboración suscrito, el 18 de febrero de 1997, entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Catalán de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

Madrid, 30 de junio de 2004

Reunidos:

De una parte, la señora Rosa María Peris Cervera, directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante el Real decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE núm. 124, de 22.5.2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, la señora Marta Selva Masoliver, presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por el Decreto 351/2003, de 29 de diciembre (DOGC núm. 4041, de 2.1.2004), en nombre y representación del citado organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, así como el artículo 21 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

Manifiestan:

Primero: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2004.

Tercero: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas establecidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente, para el presente ejercicio económico, en la Ley de presupuestos generales del Estado y en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma Cataluña.

Cuarto: Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, habilita a la Administración general del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración general del Estado o sus organismos autónomos con las comunidades autónomas.

Consecuentemente, la Administración general del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Generalidad de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real decreto legislativo 2/2000.

Quinto: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen encomendados, por una parte, la Administración general del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, por otra parte, la Generalidad de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan más adelante.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera

La Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

.1 Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijas y/o hijos en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, incluido el Instituto Catalán de la Mujer.

1.1 La Administración general del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta del Instituto Catalán de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Mujer, realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todas las comunidades autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos con sesenta y tres céntimos (515.952,63) euros.

El Instituto Catalán de la Mujer se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta comunidad autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de veintiséis mil doscientos ochenta (26.280) euros. Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta del Instituto Catalán de la Mujer.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil (11.000) euros. Por su parte, el Instituto Catalán de la Mujer aportará, por este concepto, la cantidad de mil doscientos veintisiete (1.227) euros.

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

Segunda

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias; programa núm. 1: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Catalán de la Mujer se efectuarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa núm. 1: aplicaciones presupuestarias 6010D/226000500/0000, 6010D/222000200/0000 y 6010D/227000700/0000.

Tercera

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Catalán de la Mujer se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Quinta

El presente convenio específico tendrá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Sexta

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Catalán de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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