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INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

21/03/2005
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Resolución CLT/734/2005, de 1 de marzo, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, sobre delegación de competencias (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/734/2005, DE 1 DE MARZO, DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

Vistos los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Visto lo que prevé el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999,

Resuelvo:

.1 Delegar en el/la director/a del Área de Recursos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La facultad de contratar y de autorización del gasto hasta un límite de 30.050,61 euros.

b) La autorización de los gastos de la nómina del personal y de los regímenes de previsión social del Instituto, así como la concesión de anticipos.

c) Las facultades relativas a la autorización previa y a la conformidad de las indemnizaciones por razón de servicios del personal del Instituto.

d) La tramitación y la resolución de los expedientes de vacaciones, licencias, permisos y horarios que afecten a los/las trabajadores/as del Instituto.

e) La autorización para la realización y el abono de servicios extraordinarios del personal del Instituto.

f) La autorización para la realización de los cursos de formación de personal y para la compensación de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral.

g) Representar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales ante la Agencia Tributaria, en todos los trámites que el Instituto haya de seguir ante esta administración, entre otros: aportar datos y documentos solicitados, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar escritos y alegaciones, suscribir diligencias y otros documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al Instituto en cualquier procedimiento.

h) Representar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales ante la Administración de la Seguridad Social en todos los trámites que el Instituto haya de seguir ante esta administración, entre otros: presentar y/o firmar cualquier documento solicitado, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar escritos y alegaciones, suscribir diligencias y otros documentos que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al Instituto en cualquier procedimiento.

.2 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el DOGC.

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