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  • EDICIÓN DE 21/03/2005
 
 

DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL

21/03/2005
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Resolución CLT/733/2005, de 8 de marzo, por la que se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Antigua Fábrica de Cemento Asland en el Clot del Moro, en Castellar de n'Hug, y se delimita un entorno de protección (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/733/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE INCOA EL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE CEMENTO ASLAND EN EL CLOT DEL MORO, EN CASTELLAR DE N'HUG, Y SE DELIMITA UN ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El 23 de noviembre de 2004 el director general del Patrimonio Cultural emitió un informe favorable a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Antigua Fábrica de Cemento Asland en el Clot del Moro, en Castellar de n'Hug, y donde se justifica la necesidad de delimitar un entorno de protección.

Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

.1 Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Antigua Fábrica de Cemento Asland en el Clot del Moro, en Casteller de n'Hug (Berguerdà), y de delimitación de un entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

.2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Castellar de n'Hug y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

.3 Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

.4 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

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