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  • EDICIÓN DE 21/03/2005
 
 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ALIMENTARIAS

21/03/2005
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Resolución BEF/729/2005, de 11 de marzo, de convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la concesión de ayudas alimentarias procedentes de los excedentes de las Comunidades Europeas (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN BEF/729/2005, DE 11 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ALIMENTARIAS PROCEDENTES DE LOS EXCEDENTES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Vista la publicación en el DOUE núm. L 339/13, de 16.11.2004, de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5 de noviembre de 2004, mediante la que se asignan a España los recursos para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, imputables al ejercicio presupuestario del año 2005 de las Comunidades Europeas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre convocatoria pública para que las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan presentar solicitudes para la concesión de ayudas alimentarias en aplicación de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 5 de noviembre de 2004, y la asignación correspondiente a Cataluña.

Artículo 2

Solicitudes

Las solicitudes para concurrir a las ayudas objeto de esta convocatoria se dirigirán a la Comisión para la Distribución de los Excedentes Alimentarios de la Unión Europea, creada mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 1989, formada por el Departamento de Bienestar i Família, la Cruz Roja, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, la Federación de Municipios de Cataluña, la Fundación Banco de Alimentos de Cataluña y Cáritas de Cataluña, y deberán formularse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias de las oficinas provinciales de la Cruz Roja en Cataluña (av. Vallvidrera, 73, Barcelona; c. Bonastruc de Porta, s/n, Girona; c. Henry Dunant, 1, Lleida, y av. Andorra, 61, Tarragona).

En las solicitudes se deberán especificar los datos y se adjuntarán los documentos que se indiquen en los impresos.

Las solicitudes que se presenten en las dependencias citadas hasta el 8 de abril de 2005 se incluirán a partir de la 1ª fase de distribución; las que se presenten desde esta fecha hasta el 12 de septiembre de 2005 se incluirán en la 2ª fase.

Las entidades que ya habían sido beneficiarias de estas ayudas en ejercicios anteriores no deberán presentar de nuevo la solicitud, pero deberán facilitar los datos que se les soliciten para actualizar y homogeneizar los expedientes de todas las entidades beneficiarias.

Artículo 3

Condiciones para la concesión

Las entidades solicitantes deberán acreditar:

a) Que están inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales o en el Registro de centros sociosanitarios, según corresponda. No obstante, por razones de interés social, la consejera de Bienestar y Família podrá dispensarlas del cumplimiento de esta condición.

b) El compromiso de que la ayuda alimentaria recibida no será objeto de ningún tipo de transacción y de que los productos serán distribuidos dentro del territorio de Cataluña a personas con graves carencias económicas.

c) La justificación ante la Comisión creada para la distribución de los excedentes del reparto que se lleve a cabo, mediante la entrega de la lista de los usuarios en las dependencias de las oficinas provinciales de la Cruz Roja en Cataluña al final de cada distribución.

Artículo 4

Resolución

4.1 La resolución de las solicitudes corresponde al secretario general del Departamento de Bienestar Social y Familia, a propuesta de la Comisión para la Distribución de los Excedentes Alimentarios de la Unión Europea.

4.2 La lista de las entidades beneficiarias se publicará en el DOGC.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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