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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

21/03/2005
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Orden PRE/99/2005, de 10 de marzo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/99/2005, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El artículo 38 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), actualiza las tasas con tipos de cuantía fija, con las excepciones contenidas en el apartado 3 del citado artículo.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, y establece que el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de cualquier ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos del Gobierno debe publicar en el DOGC, sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

En virtud de ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de la Presidencia, que se especifican en el anexo a esta Orden.

Anexo

Tasas que gestiona el Departamento de la Presidencia y las unidades que dependen del mismo

.1 Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

1.1 Cuota.

(Tabla omitida)

1.2 Exenciones.

Está exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para todos los tipos de vehículos, salvo los autocares.

.2 Tasa para la adquisición, la suscripción y la publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña

Cuota.

a) La cuota se determina según la fecha en que se efectúe la suscripción de acuerdo con el baremo siguiente:

De enero a diciembre: 146,60 euros.

De febrero a diciembre: 134,40 euros.

De marzo a diciembre: 122,10 euros.

De abril a diciembre: 109,90 euros.

De mayo a diciembre: 97,80 euros.

De junio a diciembre: 85,55 euros.

De julio a diciembre: 73,40 euros.

De agosto a diciembre: 61,15 euros.

De septiembre a diciembre: 48,10 euros.

De octubre a diciembre: 36,70 euros.

De noviembre a diciembre: 24,50 euros.

Diciembre: 12,25 euros.

b) Concepto: edición del DOGC adquisición de ejemplares sueltos.

Importe: 0,70 euros.

c) La cuota de la tasa para la publicación de anuncios.

La cuota de la tasa para la publicación de anuncios en el DOGC, los cuales en todos los casos deben ser enviados por correo electrónico y fax simultáneamente, no sometidos a exención por la normativa vigente, es de 0,01815 euros por espacio y milímetro de altura.

La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia es de 0,02760 euros por espacio y milímetro de altura.

En estos importes se incluye la publicación en las dos ediciones, la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.

Las inserciones que se retiren de publicación después de haber sido presentadas meritan una cuota equivalente al 50% de la que les corresponden en caso de publicación, para la tasa normal.

Las inserciones retiradas de publicación a las que se haya aplicado la tasa de urgencia no tendrán derecho a retorno.

d) Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 25% para los anuncios que sobrepasen una extensión de una página impresa del DOGC.

.3 Tasa por la utilización de la cámara hipobárica del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña

La cuota de la tasa es:

a) Test de hipoxia, por hora: 113,50 euros.

b) Prueba técnica, por hora: 134,30 euros.

c) Exposición a hipoxia, por hora y por persona:

Una persona: 67,65 euros.

Dos personas: 33,85 euros.

Tres personas: 27,10 euros.

Cuatro personas: 20,85 euros.

Cinco personas: 18,75 euros.

Seis personas: 16,90 euros.

Siete personas: 15,00 euros.

Ocho personas o más: 13,75 euros.

d) Prueba de esfuerzo por hora: 96,80 euros.

e) Analíticas:

Lactato: 45,85 euros.

Hemograma: 35,75 euros.

EPO: 33,65 euros.

Bioquímica: 45,10 euros.

.4 Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística

4.1 Cuota.

El importe de la cuota es:

a) Pruebas para la obtención del certificado de nivel básico (certificado A básico): 13,10 euros.

b) Pruebas para la obtención del certificado de nivel elemental de catalán (certificado A elemental): 13,10 euros.

c) Pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de catalán (certificado B): 13,10 euros.

d) Pruebas para la obtención del certificado de suficiencia de catalán (certificado C): 22,85 euros.

e) Pruebas para la obtención del certificado de nivel superior de catalán (certificado D): 22,85 euros.

f) Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 22,85 euros.

g) Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos de lenguaje jurídico: 22,85 euros.

h) Pruebas para la obtención del certificado de lenguaje comercial: 22,85 euros.

i) Pruebas para la obtención del certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 22,85 euros.

4.2 Exenciones.

Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciban ninguna prestación económica y los jubilados.

.5 Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traductores e intérpretes jurados de otras lenguas al catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística.

La cuota de la tasa es:

a) Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de interpretación jurada: 66,40 euros.

b) Pruebas para la obtención de la habilitación profesional de interpretación jurada: 66,40 euros.

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