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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

21/03/2005
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Orden INT/102/2005, de 8 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior (DOGC de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN INT/102/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece en el apartado 2 que, en el plazo de dos meses contado desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad que gestionen las tasas afectadas debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o de la consejera competente en la materia y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por todo esto y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Dar publicidad, a efectos informativos, a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

.1 Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que debe acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra

Norma reguladora: capítulo 1 del título 1 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 36.5: 30,80 euros.

.2 Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en materia de seguridad privada

Norma reguladora: capítulo 1 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 60.1. Autorización de inscripción de las empresas de seguridad: 333,15 euros.

Artículo 60.2. Modificación del asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 234,10 euros.

Artículo 60.3. Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 100,80 euros.

Artículo 60.4. Cancelación de la inscripción: 100,80 euros.

Artículo 60.5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 126,45 euros.

Artículo 60.6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 188,00 euros.

Artículo 60.7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los guardas particulares de campo: 188,00 euros.

Artículo 60.8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 188,00 euros.

Artículo 60.9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 188,00 euros.

Artículo 60.10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 188,00 euros.

Artículo 60.11. Autorización de apertura y funcionamiento o de aprobación o reformas de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 187,97 euros.

Artículo 60.12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 188,00 euros.

Artículo 60.13. Compulsa de documentos: 3,45 euros.

Artículo 60.14. Expedición de certificaciones: 20,55 euros.

.3 Tasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos

Norma reguladora: capítulo 2 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 64.1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 170,90 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 170,75 euros.

Artículo 64.2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 213,45 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 213,25 euros.

Artículo 64.2.2. Inscripción en el Registro de empresas recreativas y de espectáculos: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.2.3. Modificación de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.3. Emisión de documentos profesionales: 25,20 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 25,25 euros.

Artículo 64.4.1. Autorización y renovación de los casinos de juego: 4.274,55 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 4.274,25 euros.

Artículo 64.4.2. Autorización y renovación de las salas de bingo: 854,65 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 854,75 euros.

Artículo 64.4.3. Autorización y renovación de salones de juego (máquinas B): 427,25 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 427,25 euros.

Artículo 64.4.4. Autorización y renovación de salones recreativos (máquinas A): 213,45 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 213,25 euros.

Artículo 64.4.5. Autorización y renovación de otros locales de juego, de espectáculos y de actividades recreativas: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juego: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 85,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 85,00 euros.

Artículo 64.6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.7. Examen de expediente de autorización de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.8.1. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional hasta 5.000 personas de aforo: 51,10 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 51,25 euros.

Artículo 64.8.2. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional: por cada 5.000 personas más de aforo o fracción: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos de carácter no profesional: 4,10 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 3,75 euros.

Artículo 64.10. Autorizaciones gubernativas de actos deportivos con carácter profesional: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.11.1. Autorización de espectáculos taurinos: fiestas de toros: 85,15 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 85,00 euros.

Artículo 64.11.2. Autorización de espectáculos taurinos: encierros: 42,40 euros.

Pago mediante efectos timbrados: 42,50 euros.

Artículo 64.12. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

Artículo 64.13. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar (de tipo A, B o C): 80,70 euros.

Artículo 64.14. Inspección técnica de las mesas de casinos: 254,40 euros.

Artículo 64.15. Inspección técnica de aparatos y material del juego del bingo: 174,65 euros.

Artículo 64.16. Control técnico del peso de los lotes de las bolas del juego del bingo: 227,45 euros.

Artículo 64.17. Obtención de la habilitación mediante la expedición de un carné profesional por la Dirección General del Juego y de Espectáculos y la placa identificativa correspondiente: 29,50 euros.

.4 Tasa de la Escuela de Policía de Cataluña

Norma reguladora: capítulo 3 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 69.1. Curso de cabo: 897,40 euros.

Artículo 69.2. Curso de sargento: 760,15 euros.

Artículo 69.3. Curso de subinspector: 760,15 euros.

Artículo 69.4. Curso de inspector: 1.161,30 euros.

Artículo 69.5. Curso de intendente, intendente mayor y superintendente: 1.161,30 euros.

Artículo 69.6. Curso de agente interino: 380,10 euros.

.5 Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña

Norma reguladora: capítulo 4 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 73: 39,70 euros.

.6 Tasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra

Norma reguladora: capítulo 5 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 73 quater

a) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales, por hora /persona: 30,13 euros.

b) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afecten vías interurbanas o que tengan mes incidencia en el centro urbano, sin perjuicio de las competencias municipales, excepto de las que organicen entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas y no cobren entrada por asistir a las pruebas o no se financien con derechos de retransmisión televisiva, por hora/persona: 30,13 euros.

c) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier tipo cuando afecten la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de ésta, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran, por hora/persona: 30,13 euros.

.7 Tasa del Servicio Catalán de Tráfico

Norma reguladora: Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 16.1.a). Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 306,55 euros.

Artículo 16.1.b). Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas:

Sin inspección: 26,55 euros.

Con inspección: 78,85 euros.

Artículo 16.1.c). Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también de los duplicados correspondientes: 87,55 euros.

Artículo 16.1.d). Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 13,70 euros.

Artículo 16.1.e). Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 123,05 euros.

Artículo 16.2.a). Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,25 euros.

Artículo 16.2.b). Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario: 70,10 euros.

Artículo 16.2.c). Sellado de cualquier tipo de placas: 4,70 euros.

Artículo 16.2.d). Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 17,85 euros.

Artículo 16.2.e). Utilización de placas facilitadas por la Administración: 8,95 euros.

Artículo 16.2.f). Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 8,95 euros.

Artículo 16.2.g). Por autorización de transportes especiales sin acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y de otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por utilización de la carretera: 17,70 euros.

Artículo 16.2.h). Por autorización de transportes especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por utilización de la carretera: 26,55 euros.

.8 Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

Norma reguladora: capítulo 4 del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

La cuota se determina por el número de efectivos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio y por el tiempo invertido en éste:

(Tabla omitida)

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