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  • EDICIÓN DE 21/03/2005
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

21/03/2005
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Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA de 21 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El turismo se revela de forma cada vez más patente y decisiva como uno de los factores que contribuyen a la creación de riqueza y empleo para Andalucía y que ofrece mayores garantías de mantener un desarrollo constante, tanto en áreas donde se encuentra ya consolidado, como en zonas que presenten nuevas posibilidades con las que hacer frente a una demanda múltiple y cada vez más exigente, que requiere nuevos incentivos para hacer competitivos nuestros recursos.

Una adecuada difusión, promoción y comercialización de nuestros recursos turísticos, en consonancia con los nuevos instrumentos que la tecnificación ofrece, es el objetivo que se persigue al apoyar las iniciativas que surjan en consonancia con estos fines.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte impulsará los proyectos y cooperará con las Diputaciones Provinciales para su consecución, las que a su vez instrumentarán la vía a través de la cual los Ayuntamientos de las respectivas provincias puedan beneficiarse de esta línea.

Se establecerán convocatorias al comienzo de cada ejercicio económico para hacerlas coincidir con los planes de promoción turística que desarrollan las Diputaciones a través de las respectivas Entidades Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia. La experiencia acumulada en el ámbito de la promoción turística por los Patronatos Provinciales de Turismo en su larga andadura, son garantía de una óptima canalización de los fondos disponibles, limitando el número de entidades interlocutoras con el fin de conseguir una promoción más eficaz y mejor coordinada y con el compromiso por parte de los referidos Patronatos de integrar y coordinar a los entes promocionales de la provincia.

Como consecuencia de lo expuesto se pretende regular un procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Diputaciones Provinciales.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para financiar planes de promoción turística de los Patronatos de Turismo que integren y coordinen los productos turísticos de la provincia, así como proyectos o acciones cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la presente Orden las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. A efectos de la presente Orden, se consideran conceptos subvencionables la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Edición de material promocional con independencia del soporte empleado. Se excluye material ya editado o promocionado por la Empresa Pública Turismo Andaluz.

b) Participación en Ferias y Jornadas.

c) Incorporación de sistemas informáticos que contribuyan a la mejor difusión de la información turística de Andalucía, tales como páginas web o puntos de información interactiva, entre otros.

2. Todos los conceptos subvencionables recogidos en los apartados anteriores deben corresponderse con proyectos de inversión presentados, quedando excluidos, en todo caso, los gastos corrientes y de funcionamiento.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 60% del presupuesto de la inversión programada.

2. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período mínimo de cinco años.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

Las acciones objeto de subvención se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Acreditación del beneficiario:

- Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

- Documento Nacional de Identidad del representante legal.

- Acreditación de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno de la Entidad solicitando acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, aprobando el compromiso de aportar la cantidad no subvencionable para la ejecución del proyecto y aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar.

c) Proyecto de todas las actividades que se pretenden realizar, detallando actuaciones y, en su caso, agenda de cada una de las ferias y jornadas contenidas en el proyecto a subvencionar.

d) Plan de Promoción donde se integre el proyecto a subvencionar.

e) Presupuesto completo e individualizado de cada una de las actividades con expresión de ingresos y gastos.

f) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

h) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras f) y g) de este apartado, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentase en documento original, salvo en los casos en que se ha contemplado expresamente la posibilidad de copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. No obstante, las entidades que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en el apartado a) en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que junto a la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) El Plan de Promoción presentado por la Diputación, que deberá integrar las acciones promocionales de otros entes de la provincia.

b) El informe del interés turístico elaborado por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) Grado de ejecución, en su caso, y cumplimiento de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores dentro de la misma línea.

d) Viabilidad del proyecto en consideración al grado de realización del mismo a la fecha de presentación de la propuesta, y situación en el ejercicio económico en orden a su posible tramitación administrativa y materialización efectiva.

e) El grado de compromiso medioambiental.

Artículo 9. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 8 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la relación de las ayudas a conceder así como de la cuantía de la subvención, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística a efectos de su validación.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

2. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

3. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística dictará y notificará la resolución por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

4. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

6. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. En el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular expresamente aceptación o renuncia en los términos recogidos en la resolución dictada, que podrá prever que la aceptación se realice mediante la firma de convenio tipo conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Ceder a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte un número de copias del material audiovisual, si existiera, así como un porcentaje del material promocional editado, nunca superior al 20% del total, y que se determinará en la resolución de concesión en proporción a la cantidad subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

2. La totalidad del material promocional deberá expresar en lugar visible, en la forma en que previamente se determine por la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística en función del porcentaje de subvención al proyecto, que la actividad ha sido financiada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en aquellos casos en que la actividad se encuentre cofinanciada con FEDER deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Con carácter de pago en firme con justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%, una vez haya recaído la resolución correspondiente.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

2. En todo caso, el 25% restante se abonará a la presentación de documentos justificativos por el 100% de la inversión aceptada, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

En cualquier caso, los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de las actuaciones realizadas.

b) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores y los importes que correspondan, acreditados mediante la aportación de copia compulsada de los documentos justificativos, junto con los originales que, una vez sellados, se devolverán al beneficiario. En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

c) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención de la subvención de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en los términos en que previamente hayan sido determinados en la resolución de concesión en función del porcentaje de subvención al proyecto.

Igualmente se expresará en todo el material que la actividad ha sido cofinanciada por la Unión Europea, según el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. Dado que las actividades serán financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación Provincial correspondiente.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionados. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación de la resolución de concesión incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique resolución en relación con la solicitud planteada, ésta se entenderá denegada.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de promoción turística para actividades incluidas en sus planes o programas a realizar en el año 2005, estando prevista la cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. Plazo de presentación de las solicitudes: 45 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Modo de pago: Se podrá efectuar el primer pago una vez haya recaído la resolución correspondiente, pudiéndose anticipar hasta un importe máximo del 75% de la subvención concedida, abonándose el resto con la previa aportación por el beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos inherentes al objeto subvencionado. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.050 euros, podrán ser anticipadas en su totalidad.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística para entidades y asociaciones locales de carácter supramunicipal, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE.......................... EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

En........................, a..... de........................ de 2005

REUNIDOS

De una parte,...... que interviene en calidad de Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

De otra parte,......................., que interviene en calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de............, en representación de dicha Entidad.

Ambos, en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas; el primero de los mismos en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 3, de 25 de abril) y por Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 99, de 21 de mayo); y el segundo, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una actúa, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto EXPONEN Primero. Entre los objetivos básicos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte figura la intensificación de los mecanismos de coordinación con el resto de las Administraciones Públicas en un Marco de Colaboración interadministrativo.

Una de las actuaciones para la consecución de los objetivos previstos son las ayudas a entidades locales que tengan planificadas actuaciones concretas tendentes a:

1. Edición de material promocional.

2. Participación en Ferias y Jornadas.

3. Incorporación de sistemas informáticos que contribuyan a la mejor difusión de la información turística de Andalucía.

Segundo. La Diputación Provincial de..........................., ha iniciado las actuaciones del Plan de Promoción y Actividades Turísticas, que es considerada positivamente por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Las partes reunidas coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector turístico, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes ESTIPULACIONES Primera. El objeto del presente Convenio es la ejecución de........................................, teniendo la inversión prevista un presupuesto de ejecución de..................................... E.

Segunda. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Diputación Provincial de.........................

dispone de los medios para su ejecución.

Tercera. La Diputación Provincial de.............................

se compromete a ejecutar el proyecto directamente o a través del procedimiento de contratación.

Cuarta. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte aportará para la ejecución del citado proyecto, la cantidad de......................................................... E a la Diputación Provincial de............................................... suponiendo la subvención el..........% de la inversión aprobada, la cual está cofinanciada por la Unión Europea con fondos FEDER con el..........%.

Quinta. Los abonos se realizarán por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la siguiente forma:

Con carácter de pago en firme con justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago hasta un 75% del importe de la subvención. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, de los documentos justificativos de la inversión, aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía a la inversión ejecutada.

En todo caso el 25% último se abonará a la presentación de la documentación justificativa por el total de la obra ejecutada.

Sexta. La Diputación Provincial se compromete a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo, forma y condiciones establecidas en la Resolución de concesión dictada en la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio..........

al amparo de lo dispuesto por la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Diputaciones Provinciales en materia de promoción turística, y demás normativa de aplicación. Transcurrido el plazo de justificación, remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la correspondiente documentación justificativa.

Séptima. La Diputación Provincial, se obliga a hacer constar en toda información o publicación que se efectúe de la actuación objeto del presente Convenio, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad, establece la Unión Europea (Reglamento CE núm. 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad).

Octava. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio y podrá nombrar un representante para el seguimiento de los mismos, facilitando la Diputación Provincial en todo momento, la información que se solicite relativa al desarrollo de los trabajos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Consejería de Turismo, Por la Diputación Comercio y Deporte Provincial

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